2. Anexo II, a cumplimentar y presentar en el trámite de audiencia tras la notificación de la propuesta provisional de resolución, suscrito por el representante legal del Ayuntamiento, acompañado por la documentación señalada el
apartado 14 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, salvo que dicha documentación se haya presentado previamente junto al Anexo I.
Se recuerda que la documentación técnica a presentar (planos y fotografías) debe reunir los requisitos exigidos en el
Cuadro Resumen, pues su incumplimiento podría ser motivo de denegación de la subvención.
a) Para actuaciones que tengan prevista su finalización con fecha posterior a la presentación del Anexo II: en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de la ejecución de la actuación.
b) Para actuaciones finalizadas antes de la presentación del Anexo II: el solicitante deberá remitir la documentación justificativa cuando le sea requerida por parte del órgano gestor, en su caso, antes de la emisión de la Resolución.
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