Acuerdo de 21 de marzo, Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras, para canalizar la financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, entes locales y Pymes en 1995

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 50 de 28/3/1995

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1995/50/index.html

Procedencia: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Versión: 21/3/1995

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 21/3/1995

Estado actual: Disposición derogada

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1995.

Segundo. Constituirán las Bases de dicho Convenio, las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

ANEXO

Bases del Convenio de colaboración a celebrar entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1995

1. ESTIPULACIONES GENERALES

1.1. OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto, definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma, de los Entes Locales y de las Pequeñas y Medianas Empresas Andaluzas (en adelante Pymes).

1.2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION

El ámbito territorial de este convenio, será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su período de vigencia el año de 1995, prorrogable por tres meses más, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.

1.3. VOLUMEN DE FINANCIACION Y PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1.3.1. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras firmantes, destinarán un volumen de ciento cuarenta mil (140.000) millones de pesetas, a las distintas Líneas de financiación previstas en el Convenio, que se distribuye de la siguiente forma:

Línea de financiaciónVolumen de financiación millones de ptas.
Comunidad autónoma70.000
Entes locales10.000
PYMES60.000

1.3.2. Participación de las Entidades Financieras.

1.3.2.1. Financiación de la Comunidad Autónoma.

El importe de participación de las Entidades Financieras, se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la Estipulación 2 del Convenio.

1.3.2.2. Financiación de los Entes Locales y de las Pymes.

La participación de los grupos de Entidades Financieras, será la siguiente:

Grupos de entidades financierasEntes localesPYMESTotales
Argentaria5.6506.80012.450
Banca privada1.65018.60020.250
C. Ahorros Andaluzas2.00019.25021.250
C. Rurales Andaluzas.7009.90010.600
Otras entidades 2.4502.450
Sociedades LEASING 3.0003.000

* Importe en millones de pesetas.

El importe de participación de cada una de las Entidades firmantes, se especifica en el ANEXO I.

1.3.3. Incremento de participación de una Entidad Financiera.

En el supuesto de que la demanda de operaciones en alguna Entidad Financiera excediese de la cantidad inicialmente aceptada, y ésta desease incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, para la resolución que proceda.

1.3.4. Operaciones sin subvención.

Asimismo, si agotados los créditos disponibles para subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones acogibles a las condiciones establecidas en este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose con las mismas características que las que gozan de subvención en lo que les sea de aplicación.

1.3.5. Mejora de condiciones.

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio alguna o algunas Entidades Financieras partícipes concertaran con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus Organismos autónomos o Instituciones Públicas andaluzas, convenios, acuerdos o contratos estableciendo líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiese una mejora global frente a las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo. A tales efectos, y previamente a la firma de los mismos, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a comunicar con carácter previo a su formalización a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano responsable en relación al presente Convenio, los textos de los mismos, a los fines, también, del informe preceptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 7/1995, de 17 de enero (LAN 1995\39).

1.4. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

1.4.1. Concesión.

La Junta de Andalucía podrá subvencionar en los porcentajes correspondientes las operaciones que concedan las Entidades Financieras, en las condiciones establecidas en este Convenio.

1.4.2. Importe.

El volumen fijado por cada línea de financiación es el siguiente:

Línea de FinanciaciónVolumen de Subvención
Entes locales1.000 millones de pesetas.
PYMES6.500 millones de pesetas.

1.5. SEGUIMIENTO

1.5.1. Comisión de Seguimiento.

1.5.1.1. Constitución.

Al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento.

1.5.1.2. Competencias.

a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras, para los asuntos relacionados con este Convenio.

b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.

d) Interpretar las cláusulas del Convenio siendo vinculante su resolución.

e) Revisar los tipos de interés del Convenio, en las circunstancias, con los requisitos y procedimiento previstos en la cláusula 1.7.2.

f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante la vigencia del Convenio, oídas la Comunidad Autónoma y las Entidades Financieras firmantes.

g) Seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

h) Cualesquiera otras necesarias para una eficaz gestión y desarrollo de este Convenio.

1.5.1.3. Composición.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

-PRESIDENTE:

El Director General de Tesorería y Política Financiera.

-VICEPRESIDENTE:

El Director Adjunto a dicha Dirección General.

-SECRETARIO:

El Jefe del Servicio de Inspección de Entidades Financieras.

-VOCALES:

. Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

. Un representante de Argentaria.

. Un representante de la Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía.

. Tres representantes de la Banca Privada.

. Un representante de la Federación Andaluza de Cajas Rurales.

. Un representante de otras Entidades Financieras.

. Un representante de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.

Las citadas entidades Financieras, comunicarán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, los nombres y datos de sus representantes, que figurarán en el ANEXO II.

Cuando la Comisión aborde el estudio de las directrices generales que han de inspirar el Convenio, en cuestiones relacionadas con la participación de las Consejerías interesadas en el mismo o el seguimiento de la ejecución y desarrollo del convenio, se incorporarán a aquélla:

-Un representante de la Consejería de Gobernación.

-Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

-Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

-Un representante de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

-Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

En este supuesto, la Comisión de Seguimiento será convocada y presidida por el Viceconsejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1.5.1.4. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere conveniente o necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

De sus sesiones se levantará Acta, estando obligados los representantes de las Entidades Financieras a informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean estudiados por la Comisión.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de todos sus miembros.

1.5.2. Obligación de facilitar datos.

Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por los representantes de aquéllas.

1.6. DENUNCIA

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier Entidad Financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.

2. Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna variación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

3. Cuando existan discrepancias de interpretación de las cláusulas del Convenio o en la modificación de las mismas.

Dicha denuncia habrá de hacerse al menos con un plazo de preaviso de 30 días naturales.

1.7. REVISION DE LOS TIPOS DE INTERES DEL CONVENIO

1.7.1. Revisión Ordinaria.

Con carácter general, los tipos de interés máximos pactados en este Convenio, se revisarán a partir del 15 de julio de 1995.

La revisión de dichos tipos se realizará modificándolos al alza o a la baja siempre que exista una variación de más o menos 0,75 puntos entre la media aritmética del MIBOR a 6 meses de las semanas comprendidas entre los días 6 y 18 del mes de febrero de 1995; y la media aritmética del MIBOR, a igual plazo, de la semana comprendida entre los días 19 al 30 de junio de 1995.

Los nuevos tipos, en su caso, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir del 15 de julio de 1995.

1.7.2. Revisión Excepcional.

No obstante, si la evolución del mercado llevara a una alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión podría efectuarse por la Comisión en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa conformidad de las Entidades Financieras firmantes del mismo, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda.

1.8. ORGANO DE RECLAMACIONES

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se constituye en órgano de reclamación de los interesados ante las incidencias que puedan surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio o en las operaciones de las que pudieran ser beneficiarios.

1.9. PUBLICIDAD

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:

a) Facilitar a los interesados cuanta información les sea requerida.

b) Exhibir en lugar visible y accesible los soportes publicitarios, confeccionados al respecto, en las oficinas abiertas al público.

c) Participar, en la cuantía que se acuerde, en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucía.

2. FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

2.1. OBJETO

Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma andaluza, derivadas de los Presupuestos del Ejercicio de 1995 en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2.2. VOLUMEN DE FINANCIACION

Por parte de las Entidades Financieras, se destinará un volumen de hasta 70.000 millones de pesetas, con destino a la financiación de las necesidades de Tesorería.

2.3. CONDICIONES FINANCIERAS

Las condiciones financieras de las operaciones serán acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

2.4. PROCEDIMIENTO

2.4.1. Solicitud de Ofertas.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera comunicará a las Entidades Financieras sus necesidades financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.

2.4.2. Plazo de contestación.

El plazo máximo de contestación, que se concretará en el escrito de solicitud de ofertas, será de cinco días hábiles.

2.4.3. Adjudicación.

Las operaciones se realizarán siempre por el sistema de subasta y podrán hacerse bajo sindicación o singularmente.

Por la adjudicación de las cuotas de participación en las distintas subastas, a realizar por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se valorará el grado de cumplimiento de las entidades firmantes en anteriores Convenios a los efectos de determinar el volumen a asignar.

Las entidades que hayan incumplido los compromisos asumidos en anteriores Convenios podrán ser excluidas de la formalización de los mismos en el futuro.

3. FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES

3.1. OBJETO

Facilitar financiación a los Entes Locales, a los que se refiere la Estipulación 3.2 y en las condiciones detalladas en las siguientes.

3.2. BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES

3.2.1. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta línea de financiación:

a) Los Municipios.

b) Las Provincias.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

d) Sus organismos autónomos.

3.2.2. Exclusiones.

Quedan excluidos los Entes Locales que hayan accedido a este tipo de financiación, para inversiones o reconversión de operaciones preexistentes, acogidos a los Convenios de los años 1993 y/o 1994, salvo que el importe e interés del proyecto a acometer aconsejen su financiación, a juicio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Igualmente, quedan excluidos aquellos otros que se acojan a los préstamos previstos en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para el saneamiento de los Ayuntamientos de Andalucía, firmado el 31 de enero de 1.995.

3.3. FINALIDAD DE LAS OPERACIONES

Las operaciones habrán de tener una de las siguientes finalidades:

a) Financiar necesidades de tesorería.

b) Financiar inversiones.

c) Financiar gastos corrientes y déficit presupuestarios, en los supuestos y condiciones contempladas en los artículos 158.5.º y 174.2.º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre ( RCL 1988\2607 y RCL 1989\1851), Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Financiar la conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal. No se incluirá en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.

3.4. VOLUMEN DE FINANCIACION

Las Entidades Financieras destinarán un volumen de diez mil (10.000) millones de pesetas a financiar a los Entes Locales. En ANEXO I se detalla la participación de cada Entidad Financiera.

3.5. CONDICIONES FINANCIERAS

3.5.1. Tipos de interés.

Los tipos de interés máximos son los siguientes:

Finalidad de la operaciónTipos de interés máximos
B.C.L.RESTO EE.FF.
Tesorería12,00%13,25%
Inversión12,50%13,25%
Gastos corrientes y deficit.12,50%13,75%
Refinanciación12,50%12,50%

Los tipos de interés podrán ser fijos o variables.

Cuando se concierte una operación a tipo variable, se procederá del siguiente modo:

1) Durante el primer año de vigencia de la operación, el tipo de interés será el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.

2) Al formalizar la operación, se concretará en el correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés. Dicho tipo de referencia puede ser:

-El MIBOR medio a 1 año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, o

-El Tipo de Referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

3) Al producirse cada vencimiento anual de la operación, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formalizó la operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.

4) La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.

5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0,05%).

3.5.2. Comisión.

Se aplicará una sola comisión del 0'50%.

3.5.3. Plazos.

Los plazos máximos a efectos de subvención, serán los siguientes:

Finalidad de la operaciónPlazo
Tesorería1 año
Inversión11 años, de los que 2 pueden ser de carencia.
Gastos Corrientes y deficit.Hasta la finalización del mandato ordinario de los miembros de la Corporación que concierte la operación.
Refinanciación11 años, de los que 2 pueden ser de carencia.

3.6. IMPORTE MAXIMO POR OPERACION

El importe global máximo de operaciones para cada Ente Local prestatario, será de 300 millones de pesetas.

3.7. TRAMITACION

3.7.1. Ante la Administración.

3.7.1.1. Solicitud.

Los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación, presentarán por duplicado la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y en los demás órganos que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993\246).

3.7.1.2. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa, que deberá contener:

-Para operaciones de tesorería: Especificación de las necesidades de tesorería.

-Para inversiones: Relación detallada de las inversiones a realizar.

-Para gastos corrientes y déficit: Importe de los nuevos o mayores gastos o déficit a financiar y justificación de la necesidad de urgencia.

-Para refinanciación: Relación de las operaciones a refinanciar y características de las mismas.

b) Certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se aprobó, con el quórum legal, solicitar la operación al amparo del presente Convenio.

c) Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización que se contemplan en las Estipulaciones 3.5.1 y 3.5.3 de este Convenio.

3.7.1.3. Calificación.

La Delegación Provincial de la Conserjería de Economía y Hacienda, estudiará la operación en contacto con el Ente Local solicitante y la calificará, si procede.

3.7.1.4. Comunicación a la Entidad Financiera.

La Delegación Provincial remitirá a la Entidad Financiera designada por el solicitante:

a) Una copia de la solicitud recibida del Ente Local.

b) Una copia del documento de calificación.

3.7.1.5. Autorización.

Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera, la Consejería de Economía y Hacienda, la autorizará, si procede, a los efectos establecidos en los artículos 54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y conforme al Decreto 63/1990, de 27 de febrero (LAN 1990\95), sobre autorización de la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

Para la autorización antes mencionada, el Ente Local solicitante deberá aportar ante la Delegación Provincial la siguiente documentación:

a) Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero, sólo si han variado las condiciones que en principio se preveían para la operación o si ha variado la carga financiera que soportaba el Ente Local.

b) Certificado del acuerdo plenario, con el quórum legal, aprobatorio del proyecto de contrato de la operación.

c) Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.

Las operaciones de crédito que no precisen autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, deberán no obstante comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.7.2. Ante la Entidad Financiera.

3.7.2.1. Solicitud.

Simultáneamente, el Ente Local presentará la solicitud de la operación ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.

3.7.2.2. Documentación.

A la solicitud, se adjuntará, demás de la documentación exigida por la legislación vigente, la que se indique por la Entidad Financiera.

3.7.2.3. Resolución.

Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 3.7.1.4 y 3.7.2.2, la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la calificación.

La Entidad Financiera, si aprueba la operación, enviará al Ente Local solicitante un modelo del contrato, a los efectos previstos en la Estipulación 3.7.1.5., apartado b) del presente Convenio.

3.8. FORMALIZACION

3.8.1. Firma del contrato.

Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o bien por la titular de dicha Consejería, según corresponda, se procederá a la formalización de la operación mediante la firma del oportuno contrato, el cual, además de las copias necesarias para la propia Entidad Financiera y para el Ente Local beneficiario, contendrá una para la Delegación Provincial competente.

3.8.2. Presencia de represente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Al acto de la firma, además de los representantes de la Entidad prestataria y del beneficiario, podrá asistir uno de la Delegación Provincial de la citada Consejería, al cual se entregará una copia.

Cuando a la formalización no asista el representante de la Delegación Provincial, será necesaria la confirmación de la misma por cualquier medio, y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia del documento.

3.8.3. Datos de obligada inclusión en el contrato.

Además de las cláusulas usuales, en el contrato deberán incluirse expresamente los siguientes datos:

a) Fecha de la calificación.

b) Fecha de aprobación por la Entidad Financiera.

c) Fecha de la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o, en su caso de la Consejera de Economía y Hacienda.

3.9. SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Las operaciones que se concedan a los Entes Locales, al amparo de este Convenio, podrán acogerse al programa de subvención de tipos de interés que anualmente se viene recogiendo en el Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

Finalidad de la operaciónPuntos de Subvención
Tesoreríahasta 2,5 puntos
Inversiónhasta 5 puntos
G. Corrientes y deficithasta 2,5 puntos
Refinanciaciónhasta 5 puntos

El importe global destinado a esta línea de financiación es de hasta mil (1.000) millones de pesetas.

3.10. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS

Las Entidades Financieras comunicarán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, las solicitudes de cancelación/amortización anticipadas, a efectos de determinar el importe de la subvención a devolver.

Una vez ingresado por el Ente Local beneficiario dicho importe en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución a la Tesorería de la Junta de Andalucía, notificándolo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

3.11. CONTROL DE ESTAS OPERACIONES

El seguimiento y control de estas operaciones, se llevará por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda deberán informar puntualmente.

Esa información se remitirá dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.

4. FINANCIACION DE LAS PYMES

4.1. CONDICIONES GENERALES

4.1.1. Objeto.

Facilitar financiación externa a las Pymes, en la medida que cumpla alguno de los siguientes objetivos:

a) Favorecer la consolidación y modernización de las empresas.

b) Propiciar la instalación de nuevas empresas en Andalucía.

c) Contribuir a que las empresas con dificultades transitorias, aunque viables a medio plazo, puedan adecuar su estructura productiva.

d) Creación o mantenimiento de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión (exceptuando los agrarios), declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.

4.1.2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, las Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, radicadas en Andalucía y ubicadas en alguno de los siguientes sectores de actividad:

a) Sector industrial.

b) Sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.

c) Sector transporte.

d) Sector turístico.

e) Sector comercial.

f) Empresas de economía social y/o sus socios.

g) Los proyectos acogidos al Programa Empresa Joven.

h) Aquellas empresas que, no estando incluidas en alguno de los sectores anteriores, sean consideradas adecuadas por parte de la Consejería correspondiente, o, en su caso, del IFA.

i) Aquellas empresas que habiendo realizado inversiones en Sierra Nevada cumplan con las siguientes condiciones:

-Estar ubicadas en el entorno de la estación invernal.

-Haber realizado inversiones que hubieran estado concluidas desde la finalización de la temporada de esquí 1993-1994 hasta el 30 de enero de 1995.

A los efectos de este Convenio, tendrán la consideración de Pymes, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Radicadas en Andalucía.

2) Tener un máximo de 250 trabajadores.

3) Que el volumen de negocio o las ventas, no superen los 3.000 millones de pesetas, o que el total activo no supere los 1.600 millones de pesetas.

4) No estar participadas en más de un 25% de su capital ni participar en más del 25 % en el capital de aquellas empresas que superen los requisitos de los apartados 2) y 3) anteriores, salvo que sean empresas públicas de inversión, de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que en este último caso no se ejerza el control.

Excepcionalmente, y a juicio de las Consejerías intervinientes, o, en su caso, del IFA podrán obviarse los requisitos y condiciones previstos en esta Estipulación o concretarse algunos nuevos.

En el caso de Sociedades Cooperativas Agrarias agrupadoras de empresas no se tendrá en cuenta el requisito de limitación del apartado 3) anterior.

4.1.3. Finalidad de las operaciones.

Las operaciones habrán de tener alguna de las siguientes finalidades:

a) Financiación de campaña.

b) Financiación de activo fijo (inversión).

c) Financiación de activo circulante.

d) Financiación puente.

e) Refinanciación de pasivo.

f) Leasing mobiliario.

Las operaciones acogidas al convenio, deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones se estimen necesarias para su verificación, así como exigir al beneficiario el reembolso de la subvención que se haya concedido, en el supuesto de su no aplicación a la finalidad determinada, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Dicha obligación deberá recogerse explícitamente en el correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el Anexo III.

4.1.4. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras, destinarán un volumen de sesenta mil (60.000) millones de pesetas a financiar a las Pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.

El importe de participación de cada Entidad se especifica en el Anexo I.

4.1.5. Condiciones financieras.

4.1.5.1. Tipos de interés.

Los tipos de interés máximos son los siguientes:

Finalidad de la operaciónTipos de interés máximos
Campaña12,25%
Inversión12,25%
Circulante13,50%
Financiación puente13,50%
Refinanciación13,75%
Leasing13,75%

Los tipos de interés podrán ser fijos o variables.

Cuando se concierte una operación a tipo variable, se procederá del siguiente modo:

1) Durante el primer año de vigencia de la operación, el tipo de interés será, como máximo, el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.

2) Al formalizar la operación, se concretará en el correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés. Dicho tipo de referencia puede ser:

-El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.

-El Tipo de Referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

3) Al producirse cada vencimiento anual de la operación, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formalizó la operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.

4) La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.

5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0,05%).

4.1.5.2. Comisión.

Se establece una Comisión única, la de apertura, del 0,50%, para todas las operaciones tramitadas al amparo de este Convenio.

4.1.5.3. Método de amortización.

El método de amortización a aplicar será el sistema francés o excepcionalmente cualquier otro acordado entre la Entidad Financiera y el beneficiario.

En todo caso los intereses serán vencidos.

Tanto los préstamos de campaña como los destinados a financiación puente se amortizarán tanto capital como intereses al final del mismo.

4.1.6. Interlocutores provinciales.

A los efectos establecidos en este Convenio, sobre tramitación de operaciones de Pymes, las Entidades Financieras, designarán a nivel provincial, cada una de ellas, un único representante e interlocutor ante la Gerencia Provincial del IFA.

4.2. NORMAS ESPECIFICAS PARA OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES, ACTIVO CIRCULANTE, PUENTE, REFINANCIACION Y LEASING

4.2.1. Plazos e importes máximos.

Los plazos máximos y los importes máximos a conceder a efectos de subvención, de las distintas líneas de financiación, son los consignados en el siguiente cuadro:

Finalidad de la operaciónPlazos máximosImportes (1) (En mill. ptas.)
Inversión (2)7 años (3)200 (4)
Circulante (5)2 años100
F. Puente (6)1 año100
Refinanciación (7)6 años150
Leasing (8)5 años200

Condiciones particulares:

(1) Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes o el IFA podrán autorizar operaciones por importes superiores a los establecidos en este cuadro.

(2) En el sector agrario y pesquero sólo podrán acogerse a esta línea de financiación las siguientes actividades, en la cuantía y con los límites que se indican en el Anexo IV:

-Actividades pesqueras.

-Financiar la cuota de entrada y/o aportaciones obligatorias al capital social que deban realizar las empresas agroalimentarias para ser socio de una Entidad asociativa de primer grado, y las que deban efectuar las Entidades Asociativas Agrarias para consolidar o participar en procesos de integración o agrupación empresarial, o interprofesional de orden superior.

-Financiar la adquisición de cuota de producción lechera que realicen los ganaderos productores hasta completar 400.000 kilogramos de leche por titular, y cuyas explotaciones tengan asignadas cantidades de referencia individuales y estén sujetas a planes de homologación.

-Financiar la adquisición de plantas para la producción de flores, procedente de viveros obtentores autorizados.

-Aquellas que se consideren de interés por la Consejería de Agricultura y Pesca o por la Consejería de Medio Ambiente, en función de su finalidad.

(3) 2 años pueden ser de carencia.

(4) En ningún caso puede superarse el 70% de la inversión.

(5) Los préstamos acogibles a esta línea de ayuda, en el sector agrario, serán los indicados en el Anexo IV.

(6) Se destinará a financiar:

-Las subvenciones acogidas a la Ley de Incentivos Económicos Regionales.

-Las subvenciones concedidas a las empresas pesqueras y acuícolas en el marco de los Reglamentos Comunitarios de mejora y adaptación del sector pesquero y la acuicultura: el importe máximo será igual al de las subvenciones concedidas.

(7) Para préstamos del sector agrícola y pesquero se considerarán refinanciables por este concepto las pólizas de préstamo o crédito que hayan sido suscritas al menos con un año de antelación a la solicitud y el importe de las mismas haya sido aplicados a inversiones en activos fijos, con el objetivo de mejora del proceso productivo. Las pólizas de crédito deberán haber sido dispuestas en su totalidad. En el caso de ser pólizas a largo plazo (siete o más años), deberá haber transcurrido al menos la mitad del plazo previsto, y el tiempo restante deberá ser inferior a seis años. La operación de refinanciación deberá ofrecer garantías de viabilidad para el futuro.

(8) Se considerará a efectos de cálculo de la subvención el 70% del importe, excluido el IVA.

4.2.2. Tramitación.

4.2.2.1. Ante la Administración.

4.2.2.1.1. Solicitud.

Las solicitudes de las operaciones se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante IFA).

El impreso de solicitud, será facilitado en las propias Gerencias Provinciales del IFA.

4.2.2.1.2. Documentación.

A) La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria descriptiva de la empresa.

b) Balance de situación, cuenta de pérdidas o ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.

c) Fotocopia del DNI o del CIF en casos de empresas en funcionamiento.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

e) Para operaciones de refinanciación de pasivo: fotocopia del contrato de la operación a refinanciar y certificación, extendida por la Entidad Financiera de la deuda viva a la fecha de la solicitud.

B) Documentación para Pymes con menos de 25 trabajadores, en operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos.

Cuando las solicitudes correspondan a Pymes con menos de 25 trabajadores y la operación conlleve la creación de puestos de trabajo netos, la documentación a que se refiere la letra A) de la presente estipulación, quedará reducida a la siguiente:

a) Memoria descriptiva de la empresa, según modelo que será facilitado en todas las Gerencias Provinciales del IFA y sucursales de las Entidades Financieras firmantes.

b) Fotocopia del DNI o del CIF, en casos de empresas en funcionamiento.

c) Fotocopia del último IRPF (en caso de empresario autónomo) o, del Impuesto sobre Sociedades declarado.

d) Fotocopia de los modelos TC1 y TC2 de los últimos doce meses, correspondientes a los trabajadores de la misma.

4.2.2.1.3. Comunicación.

La Gerencia Provincial del IFA remitirá copia de la solicitud a la Entidad Financiera correspondiente.

Cuando la solicitud sea de Empresas encuadradas en los sectores b), c), d), e), f) y g) indicados en la Estipulación 4.1.2, la Gerencia enviará también una copia a la Delegación Provincial de la Consejería competente, que deberá emitir un informe técnico vinculante en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en dicho plazo.

4.2.2.1.4. Aprobación.

Una vez resuelta la operación por la Entidad Financiera, el IFA procederá a aprobarla o denegarla, en su caso.

4.2.2.2. Ante la Entidad Financiera.

4.2.2.2.1. Solicitud.

Simultáneamente a la petición ante el IFA, los interesados presentarán la solicitud de la operación ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.

4.2.2.2.2. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.

4.2.2.2.3. Resolución.

Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 4.2.2.1.2 y 4.2.2.2.2, la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias especiales.

La Entidad Financiera comunicará al IFA la resolución positiva o negativa.

4.2.2.2.4. Formalización.

Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y aprobada por el IFA y previa firma del acta de subvención, a que se refiere la Estipulación 4.2.3, por ambas partes, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato.

El plazo para formalizar la operación, a efectos del pago de la subvención, es de tres meses salvo las de refinanciación de pasivo, cuyo plazo será de dos meses. Dicho plazo comenzará a contar desde la notificación de la aprobación por el IFA.

En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las habituales, las cláusulas recogidas en el Anexo III.

Formalizada la operación, la Entidad Financiera remitirá al IFA una copia de la póliza.

4.2.3. Acta de subvención.

Aprobada la operación por el IFA y la Entidad Financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerá el compromiso de conceder la subvención y formalizar la operación respectivamente.

4.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA PRESTAMOS DE CAMPAÑA

4.3.1. OBJETO

El objeto de estos préstamos será financiar:

-La obtención de los productos agrícolas, ganaderos y forestales que se relacionan en Anexo IV.

-La anticipación de las indemnizaciones del ganado a las explotaciones afectadas por los sacrificios obligatorios de los programas oficiales de saneamiento.

-La producción en actividades pesqueras y acuícolas.

-La comercialización de los productos y actividades agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas que se relacionan en el Anexo IV.

-La comercialización o transformación de productos andaluces, de las industrias y empresas agroalimentarias que suscriban contratos agrarios homologados por la Administración.

4.3.2. Productos y actividades acogibles, importes máximos y plazos.

Los productos y actividades que se pueden acoger a estas ayudas, los importes máximos a conceder y los plazos de los préstamos de campaña de producción y comercialización agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, se detallan en el Anexo IV de este Convenio.

En el caso de fenómenos de tipo patológico, meteorológicos o de aquellos proyectos de reconversión aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca o por la Consejería de Medio Ambiente, según proceda, las mismas podrán ampliar la relación de actividades y cuantías.

4.3.3. Tramitación.

4.3.3.1. Ante la Administración.

4.3.3.1.1. Solicitud.

Las solicitudes de préstamos de campaña de producción se presentarán en las Agencias de Extensión Agraria, a excepción de los productos y actividades forestales, pesqueras y acuícolas que se presentarán en las Gerencias Provinciales del IFA.

Las referidas a préstamos de comercialización se presentarán, acompañadas de la documentación que se especifica en la estipulación siguiente, en las Gerencias Provinciales del IFA, tramitándose conforme a lo establecido en la estipulación 4.2.2.

El impreso de solicitud será facilitado en dichos Organismos.

4.3.3.1.2. Documentación:

Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.3.3.1.2.1. Con carácter general:

-Fotocopia del DNI o CIF.

-Fotocopia según proceda, de las declaraciones del último año del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades.

-Certificación de estar inscrita en los Registros Oficiales.

-En el supuesto de Entidades Asociativas de Producción aportarán:

* Memoria descriptiva de la empresa.

* Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.

* Certificación del acuerdo de la Asamblea General de solicitud de la ayuda en cuestión.

* Certificación del número de socios de la Entidad.

4.3.3.1.2.2. Específica:

a) Préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera y forestal.

-Para préstamos ganaderos, la cartilla ganadera vigente y actualizada, y en su caso, copia de los Contratos Agrarios Homologados.

-Para préstamos forestales, la autorización del órgano competente.

b) Préstamos de sacrificio obligatorio de ganado.

-Acta de sacrificio, validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Préstamos de campaña de producción pesquera y acuícola.

-Para préstamos pesqueros: datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento autorizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo (licencia de pesca).

-Para préstamos acuícolas: certificación de estar en posesión de la autorización administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede la autorización.

d) Préstamos de campaña de comercialización de contratos agrarios homologados.

-Informe favorable de la Comisión de Seguimiento sobre los contratos suscritos.

-Certificado de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento de los contratos suscritos.

-Copia de los contratos agrarios homologados que se han firmado.

4.3.3.1.3. Calificación.

La Agencia de Extensión Agraria, con el informe de calificación correspondiente, remitirá una copia de la solicitud al IFA y otra al interesado para su entrega en la Entidad Financiera.

4.3.3.1.4. Resolución.

Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera, el IFA, procederá a su resolución, aprobándola o denegándola en su caso.

4.3.3.2. Ante la Entidad Financiera.

4.3.3.2.1. Solicitud.

Simultáneamente a la petición ante la Delegación Provincial o la Agencia de Extensión Agraria los interesados presentarán la solicitud ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.

4.3.3.2.2. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.

4.3.3.2.3. Resolución.

Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 4.3.3.1.2. y 4.3.3.2.2., la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias especiales.

4.3.3.2.4. Formalización.

Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera y calificada favorablemente por la Agencia de Extensión Agraria, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato.

El plazo para formalizar la operación, a efectos del pago de la subvención, es de dos meses a contar desde la notificación de la calificación.

En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las habituales, las cláusulas recogidas en el Anexo III.

Copia de dicho contrato se remitirá por la Entidad Financiera al IFA.

4.4. SUBVENCIONES

4.4.1. Concesión.

El IFA podrá subvencionar, en los porcentajes que se especifican en la Estipulación 4.4.3, los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este Convenio.

4.4.2. Volumen.

Para hacer efectivas las subvenciones, el IFA destinará una cuantía de hasta seis mil quinientos (6.500) millones de pesetas.

Esta cuantía proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias recibidas de las Consejerías intervinientes en el Convenio.

Si el proyecto se encuentra incluido en un programa operativo de la Comunidad Europea, parte de la subvención podría ser financiada por la misma.

4.4.3. Importe de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar podrán ser, con carácter general, de hasta 8 puntos porcentuales del tipo de interés.

En el supuesto de operaciones que conlleven el mantenimiento de puestos de trabajo, las subvenciones a otorgar podrán ser de hasta cinco puntos de tipo de interés. Si implican la creación de puestos de trabajo netos, gozarán de hasta tres puntos de subvención adicional.

Al objeto de no encarecer la operación por el coste del aval, las operaciones avaladas por SGR con participación de la Junta de Andalucía tendrán hasta dos puntos adicionales a la subvención que les corresponda por los conceptos anteriores, sin que en ningún caso se sobrepase el máximo de 8 puntos de subvención.

En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados, cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas, la subvención se incrementará igualmente en 1 punto adicional. Asimismo se subvencionará la comisión de aval de los mismos, hasta un máximo de 1,5% de la cantidad avalada. Cuando se acredite el pago al contado, en la fecha prevista de retirada del producto, mediante factura emitida por el vendedor, se incrementará la subvención en un punto.

En los proyectos acogidos al Programa Empresa Joven se aplicarán las subsidiaciones de tipo de interés en su grado máximo.

En ningún caso podrá obtenerse una subvención mayor de 8 puntos por todos los conceptos.

4.4.4. Subvenciones a las empresas que hayan realizado inversiones en Sierra Nevada.

Las empresas que hayan realizado inversiones en Sierra Nevada conforme se establece en el apartado i) de la estipulación 4.1.2 del presente Convenio, gozarán de una subvención adicional de 1,5 puntos, aunque en ningún caso el montante total de la subvención podrá superar los 8 puntos.

Asimismo, los préstamos destinados a estas empresas podrán tener un año más de plazo, así como un año de carencia en aquellas líneas que no lo tengan previsto o bien un año adicional de carencia en aquellas otras líneas que sí lo prevean.

Con objeto de agilizar los trámites de concesión de subvenciones las solicitudes de ayudas a empresas radicadas en Sierra Nevada deberán realizarse antes del 30 de junio de 1995.

4.4.5. Pago.

El pago de la subvención de las operaciones de financiación de Pymes, se realizará por el IFA en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de recepción del contrato debidamente cumplimentado y del resto de la documentación exigida.

El pago se hará al interesado, a través de la Entidad Financiera y el importe de la subvención se aplicará a:

Líneas de financiaciónAplicación de la subvención
InversiónAmortización del Principal.
CirculanteAmortización del Principal.
F. PuentePago de intereses.
 Se abonará al vencimiento.
LeasingAmortización del Principal.
 No incluye en ningún caso el IVA.
CampañaPago de interés.
 Se abonará al vencimiento.

Para el cobro de la subvención será necesario, con carácter general, acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor en vía ejecutiva a la Hacienda Pública Autonómica.

No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exonerar la presentación de algunos de los documentos a que se refiere el punto anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988.

En el supuesto de operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos, será necesario acreditar la creación de los nuevos puestos de trabajo equivalentes, y el mantenimiento de los ya existentes.

Para el cobro de la subvención, en los supuestos de refinanciación de pasivo y de comercialización o transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados, los interesados deberán presentar, además, la siguiente documentación:

-Refinanciación: documentación justificativa de la cancelación de las operaciones refinanciadas.

-Contratos Agrarios Homologados: certificado de la Comisión de Seguimiento o interprofesional sobre el grado de cumplimiento de los contratos objeto de subvención, con el visto bueno de la Consejería de Agricultura y Pesca.

A la recepción del importe de la subvención, y en la misma fecha, las Entidades Financieras modificarán el cuadro de amortización de la operación de que se trate. Dicha obligación se recogerá explícitamente en el contrato de la misma. (Ver Anexo III).

4.4.6. Devolución por incumplimiento.

Cuando la operación no se haya destinado al fin para el que fue otorgada, el beneficiario vendrá obligado a reembolsar el importe de la subvención recibida. Igualmente este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato. (Ver Anexo III).

4.5. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS

Las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipadas, se presentarán por el prestatario ante la Gerencia Provincial del IFA, que efectuará la liquidación de la parte de subvención a reintegrar.

Una vez ingresado por el beneficiario el importe correspondiente en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución a la Junta de Andalucía, a través del IFA.

Lo establecido en esta Estipulación se recogerá en el clausulado del contrato. (Ver Anexo III).

4.6. CREDITOS GLOBALES

4.6.1. Banco Europeo de Inversiones.

Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, el IFA podrá establecer directamente con las Entidades Financieras acuerdos para la utilización de fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas Entidades y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En estos casos, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las Pymes, se ajustarán a las condiciones y requerimientos del BEI, recogiéndose expresamente en el texto del Convenio que a este fin se formalice, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características de las operaciones y de las ayudas otorgadas.

En ningún caso, la suma entre el tipo de interés de cesión del BEI y el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria podrá superar el 12,25% fijado para la línea de inversiones del presente Convenio.

4.6.2. Instituto de Crédito Oficial.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), podrá conceder créditos globales a las Entidades Financieras firmantes de este Convenio, en orden a financiar los proyectos de inversiones de las Pymes andaluzas (BENEFICIARIO FINAL), que persigan algunas de las finalidades recogidas en este Convenio.

Las condiciones de los préstamos globales a otorgar por el ICO a las Entidades Financieras prestatarias, se establecerán en los contratos de financiación a suscribir entre el Instituto y cada una de las Entidades Financieras.

El tipo de interés a aplicar al BENEFICIARIO FINAL, podrá ser fijo o variable durante el plazo establecido en el contrato subsidiario, y será el que se obtenga de sumar al tipo de interés de cesión del ICO el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria, sin que en ningún caso el tipo resultante sea superior al 12,25% fijado para la línea de inversiones en este Convenio.

Los préstamos concedidos por el ICO directamente a las PYMES también podrán ser objeto de subvención.

ANEXO I

Relación de entidades financieras e importe de participación

Entidades financierasCorporaciones localesPYMESTotal
ARGENTARIA5.6506.80012.450
-BCA Y CCRR ASOCIADAS   
(Utrera, Ntra. Sra. Del Campo, Madre del Sol, Guadalupe, Rosario) 5.0005.000
-B.C. LOCAL5.650 5.650
-B. EXTERIOR 1.5001.500
-CAJA POSTAL 300300
B. PRIVADA1.65018.60020.250
-B. ANDALUCIA 2.0002.000
-B. BILBAO-VIZCAYA 2.0002.000
-B. CENTRAL-HISPANO AMERICANO 2.0002.000
-B. ESPAÑOL DE CREDITO 2.0002.000
-B. POPULAR 2.0002.000
-B. SANTANDER 2.0002.000
-B. GRANADA Y JEREZ 1.4001.400
-B. URQUIJO 500500
-B. ATLANTICO 400400
-B. SABADELL 400400
-C. LYONNAIS 400400
-BANKINTER 300300
-B. COMERCIO 300300
-B. CREDITO Y AHORRO 250250
-B.N.P. 300300
-NATWEST 300300
-BANCOTRANS 250250
-BANDESCO 200200
-B. HERRERO 200200
-B. LUSO-ESPAÑOL 200200
-B. MAPFRE 200200
-B. MURCIA 200200
-B. PASTOR 200200
-CHEMICAL 200200
-B. ZARAGOZANO 200200
-BARCLAYS BANÇK C. AHORRO ANDALUZAS2.00019.25021.250
M.P.C.A. CORDOBA2101.9252.135
C.G.A GRANADA3213.0903.411
M.P.C.A. HUELVA-SEVILLA3402.5002.840
C.P.A JEAN16185201
M.C.P.A. RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA, Y ANTEQUERA7738.5009.273
C.SAN FERNANDO SEVILLA Y JEREZ3403.0503.339
C.RURALES ANDALUZAS7009.90010.600
-C.R.P. ALMERIA1004.9005.000
-C.R.P. CORDOBA100600700
-C.R.P. GRANADA1001.6001.700
-C.R.P. HUELVA1001.0001.100
-C.R.P. JAEN100600700
-C.R.P. MALAGA100600700
-C.R.P. SEVILLA100600700
OTRAS ENTIDADES 2.4502.450
-LA CAIXA 1.1001.100
-CAJA DE CATALUÑA 5050
-CAJA DE BADAJOZ 100100
-CAJA DE MADRID 1.2001.200
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 3.0003.000
IBERLEASING 600600
-LICO-LEASING 600600
-BANSALEASING 300300
UNILEASING 300300
-BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL 100100
-BANESTO LEASING 100100
-BANSABADELL SOGALEASING S.A 100100
-CAIXA LEASING 100100
-INTERLEASING 100100
-BARCLAYS LEASING 100100
-MAPFRE LEASING 100100
-URQUIJO LEASING 100100
-FINANZA 100100
-CAT FINANZA 100100
-FINANSKANDIC LEASING S.A 100100
-FIAT LEASING 100100
TOTAL10.00060.00070.000

ANEXO II

Representantes de las entidades financieras en la comisión de seguimiento

GrupoRepresentanteTeléfonoFax
ARGENTINADon Rafael Peñalosa Martínez  
 B.C.L.95-424746595-4247463
BANCA PRIVADADon Antonio Elías González  
 B.N.P.95-424776295-4214727
 Don Rafael Sequeiros  
 San Román.  
 B. Central Hispano A.95-422134495-4214727
 Don Carlos Municio  
 Aranda  
 BBV95-455929095-4559006
CAJAS DE AHORRO DE ANDALUCIADon Juan Manzano  
 Fernández Heredia  
 Federación de Cajas de ahorro de Andalucía95-422082095-4565053
CAJAS RURALES DE ANDALUCIADon Antonio Pérez Lao.  
 Caja Rural de Almería950-210100950-4237205
OTRAS ENTIDADES FINANCIERASDon Luis Martí Ruiz  
 LA CAIXA95-423721995-4237205
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERODon Pedro L. Martínez Fernández.  
 LICO LEASING95-421534995-4216885

ANEXO III

Cláusulas de obligada inserción en los contratos de PYMES

Generales para todas las operaciones.

1. Este/a préstamo/operación de leasing está acogido/a al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras 1995 aprobado por Acuerdo de ... de ... de 1995, del Consejo de Gobierno.

2. El destino del préstamo/operación de leasing debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos del presente préstamo/operación no se han aplicado a la finalidad para la que es concedida, el prestatario deberá devolver al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención concedida, además de los intereses correspondientes.

3. Para poder cancelar y/o amortizar anticipadamente, el prestatario deberá solicitarlo en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda. Efectuado por ésta la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad Financiera concesionaria del préstamo antes de la cancelación del mismo la cual efectuará su devolución al Instituto de Fomento de Andalucía.

Particulares a los prestamos a medio y largo plazo.

1. La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización en el momento de recibir la subvención.

2. Tipo de interés variable:

Durante el primer año de vigencia de la presente operación, el tipo de interés será el ... % (el que corresponda a cada línea de financiación reflejada en el punto 4.1.5.1 del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1995).

El tipo de referencia para la presente operación será .... (la Entidad Financiera establecerá en la póliza unos de los tipos de referencia que a continuación se detalla:

-El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, o

-El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, para operaciones de activo).

Al producirse cada vencimiento anual, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formaliza la presente operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.

La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.

El nuevo tipo de interés se redondeará al alza al tipo más cercano a un multiplo de un veinteavo por ciento (0'05%).

Particulares a los préstamos a corto plazo.

La subvención del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización de intereses y se abonará al vencimiento del préstamo.

ANEXO IV

Productos y actividades acogibles, importes máximos y plazos de los préstamos en actividades agrícolas y pesqueras

1. PRESTAMOS EN LA LINEA DE INVERSION.

A) Adquisición de Cuota Lechera:

-Importe máximo del préstamo 10.000.000 de pesetas por titular.

-Documentación específica a aportar, junto a la general:

Certificación de la cantidad de referencia o Cuota individual de leche que tiene asignada.

Cartilla Ganadera vigente y actualizada.

Copia de la autorización del traspaso de cuotas.

Acreditación de estar la explotación sujeta a un plan de homologación.

Contrato o factura proforma de la adquisición.

B) Integración en Entidades Asociativas de empresarios individuales.

-Importe máximo del préstamo: 3.000.000 de pesetas por titular.

-Documentación específica a aportar, además de la general:

Certificación de la Entidad Asociativa en la que conste la cuota y/o aportación que debe hacer el titular, así como la aceptación de éste como socio de la misma.

C) Consolidación o participación de las Entidades Asociativas Agrarias de primer grado en procesos de integración o agrupación empresarial.

-Importe máximo del préstamo: 75.000.000 de pesetas.

-Documentación específica a aportar:

Certificación del acuerdo de integración de la Asamblea General y de solicitud de la ayuda en cuestión.

Certificación de la entidad superior en la que conste la cuantía de la aportación que debe hacer el titular, y del acuerdo de integración.

D) Adquisición de plantas para la producción de flores de viveros obtentores autorizados.

-Importe máximo del préstamo: 6.500.000 pesetas por hectárea de cultivo a plantar, con un límite máximo de 10.000.000 de pesetas por explotación.

-Plazo máximo de amortización: tres años.

-Documentación específica:

Acreditación de ser agricultor floricultor a Título Principal.

Certificación de la superficie de invernadero a plantar.

Copia de la factura de compra de las plantas, extendida por el vivero autorizado, con licencia de explotación concedida por el obtentor para la variedad correspondiente.

E) Inversiones en actividades pesqueras y acuícolas.

-Importe máximo del préstamo será igual a 200 millones de pesetas con carácter general.

-Documentación específica:

Proyecto de inversión y, en su caso, las autorizaciones necesarias para su ejecución.

2. PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE PRODUCCION AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA.

ConceptoUnidadPtas./ud.Maáximo por concepto ptas. (4) Período máximo
AGRICOLA:    
Ajos/cebolla regadíoha250.0002.500.00011
Ajos/cebolla secanoha170.0002.000.00011
Alcaparraha42.500850.00011
Alfalfaha75.0002.100.00011
Algodónha137.5004.000.00011
Almendro secano (Plantación regular)ha30.000750.00011
Arrozha82.0003.200.00011
Cacahueteha137.5002.100.00011
Castañoha45.0001.100.00011
Cítricos y frutales subtropicalesha225.0002.400.00011
Cultivos enarenadosha450.0002.500.00011
Cultivos hort. Invernad.ha1.250.0002.100.00011
Espárragoha265.0001.375.00011
Flores y ornamentalesha6.300.0009.500.00011
Forrajes secanoha37.5001.750.00011
Forrajeras Regadíoha63.0002.000.00011
Fresasha1.050.0002.100.00011
Frutales no >Cítricos en riego (excepto olivar).ha225.0003.200.00011
Hortalizas riegos ext.ha265.0002.000.000 (5) 6
Melón/Sandia secanoha100.0002.100.0006
Olivar de mesa (6)     
-En regadíoha130.0002.500.00011
-En secanoha80.0002.000.00011
Parral de Almeríaha225.0001.350.00011
Patata extratempranaha380.0002.000.0006
Patatas otrasha325.0001.600.0006
Sojaha52.5002.100.0006
Tabaco (Cult. Direct.)ha325.0002.100.00011
Tomate otoñoha325.0001.600.0006
Viñedo para mesa/pasificaciónha100.0001.100.00011
Cultivos leñosos de uso energético no alimentarioha300.0001.500.00011
Cult. Anuales energético o de uso no alimentarioha150.0002.100.00011
FORESTAL:    
Saca de corchoQm3.0004.500.00011
GANADERIA:    
ApiculturaColmena3.0004.500.00011
CinegéticaCabeza cierva12.0007.750.00011
CuniculturaHembra/repro.17.0004.250.00011
EquinoHembra/repro.120.0007.800.00011
Novillos lidia (guarismo «2»)cabeza250.0007.500.00011
Novillos lidia (guarismo «3»)Cabeza160.0007.680.00011
Ovino/caprino (carne)Hembra/repro.6.5007.800.00011
Ovino/caprino (leche)Hembra/repro.8.0007.800.00011
Porcino ibérico extensivoHembra/repro.80.0008.000.00011
Porcino ibérico ext. Venta por contrato Agr. Homolog.Cabeza15.0005.000.00011
Porcino intensivo (ciclo cerrado)Hembra/repro.155.0007.75.000111
Toros de lidia (Guarismo «O» y «1»)Cabeza300.0007.500.00011
Vacuno de carne (cría)Hembra/repro.53.0007.950.00011
Vacuno de carne (cebo)Cabeza53.0007.950.00011
Vacuno lecheroHembra/repro.110.0007.920.00011
POR SACRIFICIO OBLIGATORIO:    
Ovino CaprinoHembra/repro.   
 Sacrif.8.5002.125.50011
 Cabeza > 23   
PorcinoK.v.27.0007.830.00011
 Hembra/rep.   
Vacuno carneSacrif.85.0006.800.00011
 Hembra/repro.   
Vacuno lecheSacrif160.0006.400.00011

3. PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION AGROALIMENTARIA, FORESTAL, PESQUERA Y ACUICOLA

A) Productos y actividades acogibles:

a) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.

-Procesos de normalización, envasado y conservación.

-Congelado, deshidratado, secado y liofilizado.

-Conservas, aderezo, zumos y otras transformaciones alimentarias.

b) Frutos secos.

-Selección, secado, preparación, envasado y almacenamiento.

c) Flores, plantas vivas, semillas y plantas de vivero.

-Selección, preparación, envasado y almacenamiento.

d) Vinos y mostos.

e) Algodón.

-Prelimpieza, presecado y desmotado.

f) Leche.

-Refrigeración en origen y recogida frigorífica.

-Industrias Lácteas.

g) Carne.

-Mataderos y salas de despiece de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, conejo, ave, ciervos y jabalíes.

-Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.

h) Productos de pesca y acuicultura.

-Preparación, elaboración y comercialización.

i) Productos de la apicultura.

-Preparación, envasado y comercialización.

j) Plantas medicinales y aromáticas.

-Preparación, envasado y comercialización.

k) Corcho.

-Selección, clasificación y comercialización.

l) Industrias arroceras.

m) Otros productos y actividades agroalimentarias y forestales que, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente, sean declarados de interés.

B) Límites máximos de los préstamos y plazos.

El importe máximo por cada solicitante será de 75.000.000 de pesetas, sin que se pueda superar el 70 por 100 de las necesidades de su circulante.

El plazo máximo de amortización, con caracter general será de un año.

En los préstamos para la comercialización o transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados la cuantía máxima del préstamo será el equivalente al valor de los productos andaluces adquiridos.

C) Préstamos para financiación de contratos agrarios homologados para el cerdo ibérico.

Tendrán un plazo de amortización máximo de 24 meses, con un importe igual al valor de los productos contratados.

Documentación específica a presentar junto a la exigida con carácter general:

-Informe favorable de la Comisión de seguimiento sobre los contratos formalizados.

-Copia de los contratos formalizados.

-Certificado de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento de los contratos suscritos.

D) Préstamos a los ganaderos, con explotaciones situadas en los municipios incluidos en el anexo II de la Decisión 94/887, de la Comisión de 21 de diciembre de 1994, que no hayan podido vender sus cerdos mediante contrato agrario homologado, para financiar los gastos que se le ocasionen al contratar los servicios de una industria para asumir la industrialización de sus cerdos, y la comercialización de las piezas nobles.

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

-Los cerdos cebados, tendrán al menos el 50 por 100 de sangre de tronco ibérico y un peso mínimo de sacrificio de 165 kilogramos vivo.

-No podrá existir vinculación previa entre el ganadero y la industria contratante.

ConceptoUnidadPtas./UD.Máximo por conceptoPeriodo Maximo
PorcinoCabeza35.00010.000.00024 meses

Documentación específica a presentar junto a la exigida con carácter general:

-Copia de la cartilla ganadera vigente y actualizada.

-Acreditación de la inscripción de la industria en los registros oficiales correspondientes, o de la preceptiva autorización para sacrificio así como de la industria donde se realice la curación de las piezas nobles.

-Copia del contrato o documento que refleje las condiciones contractuales pactadas, firmada por las partes.

-Certificación del sacrificio de los cerdos extendido por el Servicio de Inspección Veterinaria competente.

-Acreditación del nivel de pureza racial de los cerdos.

-Declaración responsable de no mantener vinculación previa con la industria contratante.

4. PRESTAMOS EN LA LINEA DE CIRCULANTE

Préstamos para la adquisición de reproductoras para reposición de las sacrificadas en campaña oficial

ConceptoUnidadPtas./UD.Máximo por conceptoPeriodo Maximo
Caprino lecheroHembra/repro.12.0003.200.00036 meses
PorcinoHembra/repro.30.0007.200.00036 meses
Vacuno lecheroHembra/repro.160.0006.400.00036 meses

Documentación específica a presentar, junto a la exigida con carácter general:

-Acta de sacrificio validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

-Certificado de tener aprobada la repoblación (porcino).

-Certificado de que el ganado procede de una explotación con calificación sanitaria.

(1)

La cuantía máxima por concepto en Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto. La cuantía máxima por titular será de 10.000.000 de pesetas. En el caso de Entidades Asociativas será el resultado de multiplicar 5.000.000 de pesetas por el número de socios.

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(2)

Por cultivo.

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(3)

Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En casos de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.

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(4)

La cuantía máxima por concepto en Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto. La cuantía máxima por titular será de 10.000.000 de pesetas. En el caso de Entidades Asociativas será el resultado de multiplicar 5.000.000 de pesetas por el número de socios.

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(5)

Por cultivo.

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(6)

Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En casos de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.

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(1)

La cuantía máxima por concepto en Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto. La cuantía máxima por titular será de 10.000.000 de pesetas. En el caso de Entidades Asociativas será el resultado de multiplicar 5.000.000 de pesetas por el número de socios.

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(2)

Por cultivo.

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(3)

Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En casos de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.

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(4)

La cuantía máxima por concepto en Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto. La cuantía máxima por titular será de 10.000.000 de pesetas. En el caso de Entidades Asociativas será el resultado de multiplicar 5.000.000 de pesetas por el número de socios.

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(5)

Por cultivo.

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(6)

Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En casos de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.

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