Texto: LAN\2001\154 Estado: Disposición vigente

Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 marzo 2001. Fija la cuantía de los precios públicos que regirán en los Centros de atención socio educativa a niños de cero a tres años, adscritos a la Dirección General de Infancia y Familia

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 48 de 26/4/2001

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/48

Procedencia: Consejo de Gobierno

Versión de 27/3/2001

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 17/5/2001


La Ley 2/1988, de 4 de abril (LAN\1988\108), de Servicios Sociales de Andalucía, prevé, en su artículo 3 la participación de los usuarios en la financiación de los servicios.

De este modo, el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio (LAN\1988\193), de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo de 31 de mayo de 1989 (LAN\1989\280); determinó que el servicio de estancia en guarderías infantiles era susceptible de ser retribuido mediante precios públicos.

De otro lado los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la citada Ley 4/1988 (LAN\1988\193) disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia, cuando existan razones sociales que así lo aconsejen, lo que se efectúa mediante el presente Acuerdo que surtirá efectos a partir del curso escolar 2001-2002.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Asuntos Sociales, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2001, adoptó el siguiente, acuerdo:

Primero

Las familias de los usuarios de los Centros de atención socio educativa a niños de cero a tres años, adscritos a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, abonarán, en concepto de participación en el coste de financiación de los servicios, la cuota mensual que, según la renta neta per cápita familiar, se especifica en el punto siguiente.

Se considerará renta neta per cápita familiar el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, conforme al Decreto 40/1993, de 13 abril (LAN\1993\91), por el que se modifica parcialmente el Decreto 61/1990, de 27 de febrero (LAN\1990\75).

Segundo

La cuota mensual a abonar se ajustará al baremo siguiente:

Ptas./AñoCuota mensual

Rnpcf igual o inferior a 1/4 SMI

De 0 ptas. (0 €) a 247.380 ptas. (1.486,78 €)

0 ptas.(0 €)

Rnpcf entre 1/4 y 1/2 SMI

De 247.381 ptas. (1.486,79 €) a 494.760 ptas. (2.973,57 €)

2.100 ptas(12,62 €)

Rnpcf entre 1/2 y 3/4 SMI

De 494.761 ptas. (2.973,57 €) a 742-140 ptas. (4.460,35 €)

4.400 ptas.(26,44 €)

Rnpcf entre 3/4 y 1 SMi

De 742.141 ptas. (4.460,36 €) a 989.520 ptas. (5.947,13 €)

8.400 ptas(50,48 €)

Rnpcf entre 1 y 1,5 SMI

De 989.521 ptas. (5.947,14 €) a 1.484.280 ptas. (8.920,70 €)

15.000 ptas.(90,15 €)

Rnpcf entre 1'5 y 2 SMI

De 1.484.281 ptas. (8.920,71 €) a 1.979.040 ptas. (11.894,27 €)

23.500 ptas.(141,24 €)

Rnpcf mayor a 2 SMI

Mayor de 1.979.040 ptas. (11.894,27 €)

30 000 ptas.(180,30 €)

Rnpcf: Renta neta per cápita familiar

SMl: Salario Mínimo Interprofesional

Estas cuotas se entenderán automáticamente actualizadas al inicio de cada año y con efectos para el curso siguiente en función de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Tercero

En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan a los mencionados Centros, el primer hermano abonará su importe según tarifa correspondiente, el segundo hermano abonará el 50% de dicha tarifa y el tercer hermano el 25%, no exigiéndose cuantía alguna al resto de los hermanos, si los hubiese.

Cuarto

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del curso escolar 2001-2002.



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