Texto: LAN\2001\353 Estado: Disposición vigente

Acuerdo de Consejería de Presidencia, de 4 septiembre 2001. Aprueba la formulación de los planes de desarrollo sostenible de los Parques Naturales de Cabo de Gata-Níjar, La Breña y Marismas de Barbate, Sierra Subbética, Sierra Nevada, Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, Sierra de las Nieves y Sierra Norte de Sevilla

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 108 de 18/9/2001

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/108

Procedencia: Consejería de Presidencia

Versión de 4/9/2001

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 9/10/2001


La Ley 2/1989, de 18 de julio (LAN\1989\237), por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, significa que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha Exposición estableciendo que, en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues, en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido al faltar el apoyo de la población afectada, de forma que toda actuación que pretenda desconocer la interrelación entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada.

El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece en su apartado 4 que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

El concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación cuya formulación se acuerda.

Esta nueva terminología de desarrollo sostenible comienza a acuñarse de manera generalizada a partir del informe de la Comisión Brundtland, preparatorio de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. A este respecto, ya en normativa anterior se usa el término de Plan de Desarrollo Sostenible referido al Plan de Desarrollo Integral regulado en la Ley 2/1989. En concreto, aparece en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Doñana (Decreto 2/1997 [LAN\1997\52, 243]) y en el Acuerdo de 12 de mayo de 1998 (LAN\1998\243), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de los Alcornocales y del Parque Natural de Sierra Mágina.

Siguiendo la línea marcada por el Acuerdo citado en el párrafo anterior de formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Los Alcornocales y del Parque Natural Sierra Mágina, con el presente Acuerdo se pretende aprobar la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Cabo de Gata-Níjar (Almería), La Breña y Marismas de Barbate (Cádiz), Sierra Subbética (Córdoba), Sierra Nevada (Granada-Almería), Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva), Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (Jaén), Sierra de las Nieves (Málaga) y Sierra Norte de Sevilla (Sevilla).

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, una vez cumplimentados los trámites oportunos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2001, acuerda:

Primero. Formulación

Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Cabo de Gata-Níjar (Almería), La Breña y Marismas de Barbate (Cádiz), Sierra Subbética (Córdoba), Sierra Nevada (Granada-Almería), Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva), Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (Jaén), Sierra de las Nieves (Málaga) y Sierra Norte de Sevilla (Sevilla), que tendrán la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Segundo. Contenido

El contenido mínimo de los Planes de Desarrollo Sostenible será el establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero (LAN\1994\20, 154), de Ordenación del Territorio. Su estructura será la siguiente:

–Se iniciarán con una Introducción que incluirá nociones generales sobre Desarrollo Sostenible.

–Diagnóstico del Parque Natural.

–Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

–Modelo de Gestión.

–Evaluación y seguimiento.

Tercero. Procedimiento

En la redacción de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales referidos se seguirá el procedimiento que figura a continuación:

–El Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, creado por el Decreto 249/1988, de 12 de julio (LAN\1988\219), modificado por Decreto 488/1996, de 5 de noviembre (LAN\1996\459) supervisará la elaboración de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales. A tal efecto, se podrán constituir grupos de trabajo, compuesto por personal cualificado, designado al efecto por las Consejerías con mayor implicación en los Planes de Desarrollo Sostenible.

–La Consejería de Medio Ambiente elaborará un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural correspondiente y llevará a cabo el procedimiento de información pública. En el proceso de elaboración se consultará a los Ayuntamientos, organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados de los municipios incluidos en el Parque Natural y su zona de influencia socioeconómica.

–Una vez recibidas y valoradas las alegaciones realizadas, la Consejería de Medio Ambiente solicitará informe a las demás Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan, en particular, se solicitará informe al órgano competente en Ordenación del Territorio, que deberá emitirlo en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

–Concluido el trámite anterior, la Consejería de Medio Ambiente redactará el documento definitivo, que se presentará al Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible para el correspondiente informe.

–Una vez redactado e informado el documento definitivo del Plan, el titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará la propuesta definitiva al Consejo de Gobierno para su aprobación, si procede.



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