Texto: LAN\2006\394 Estado: Disposición vigente
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 18 julio 2006. Aprueba el Acuerdo de 16 mayo 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 78 de 26/4/2022
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/78
Procedencia: Consejo de Gobierno
Versión de 19/4/2022
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 1/5/2022
Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 16 de mayo de 2006, por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se adoptó el Acuerdo sobre política de personal, que afecta al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el período 2006 a 2008.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias de competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.
Asimismo, el artículo 4.°, 2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (LAN\1985\3189), de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal mediante su aprobación expresa y formal.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2006,
ACUERDA
PrimeroSe aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, que afecta al personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para el período 2006 a 2008, cuyo texto figura como Anexo y se ordena su publicación.
SegundoSe autoriza a la Consejera de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.
Una vez finalizado el ámbito temporal del Acuerdo sobre política de personal que suscribieron, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad el 21 de noviembre de 2002, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSIF y UGT, y que fue ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 11 de marzo de 2003, el Servicio Andaluz de Salud oferta una nueva propuesta de negociación que tras su discusión en Mesa Sectorial ha servido para producir el Acuerdo que a continuación se define.
El Acuerdo citado en el párrafo anterior, que abarcaba el período 2003-2005, introdujo un modelo de retribución variable, denominado Complemento al Rendimiento Profesional. Dicho complemento introduce la Dirección por Objetivos, como instrumento de gestión, en el que todos los profesionales tienen el derecho y la obligación de conocer los objetivos de su centro y unidad donde prestan servicios y a ser evaluados en cuanto al desempeño realizado en su puesto de trabajo.
Además, el Acuerdo hizo avanzar de manera decidida la conciliación de la vida personal y laboral con un nuevo régimen de Permisos, LicenciasyVacaciones, un modelo automatizado y unificado de Selección de Personal Temporal, de selección de puestos básicos de carácter definitivo, y un procedimiento de Selección de Cargos Directivos e Intermedios; encontrándose en fase de negociación final, la modificación del régimen funcional de plantillas y categorías del SAS, y una reordenación de los Centros de Transfusión Sanguínea y del Programa de Trasplantes de Organos.
En este período además se han implantado las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y se está desarrollando un sistema único y homogéneo en todo el ámbito del SAS.
Finalmente, a lo largo de estos tres años, se ha venido trabajando en la configuración de un modelo de desarrollo profesional basado en la gestión por competencias, que nos ha permitido proponer y negociar en este Acuerdo un modelo de Carrera Profesional, basado en la mejora continua del desempeño de los profesionales del SAS, basándose en Mapas de Competencias elaborados con la participación de los propios profesionales y Asociaciones Profesionales, y que cumple con los aspectos básicos regulados en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco, además de los requisitos de homologación generales emanados como recomendación de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto el Acuerdo que a continuación concretamos, además de la Carrera Profesional, como uno de los elementos nucleares del mismo, desarrolla un nuevo modelo de Atención Urgente tanto en el ámbito de la Atención Primaria como de la Atención Especializada. Dicho modelo cumple con la previsión legal que sobre jornada y descansos establece la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, sin que ello signifique merma en las retribuciones que con carácter general perciben los profesionales del SAS, por un lado creando el Complemento de Continuidad Asistencial y por otro aumentado el precio de la hora de jornada complementaria, además de igualarlo en los dos ámbitos de atención. Esta reordenación de la atención urgente permitirá una importante generación de empleo.
Por todo ello, después del proceso de negociación, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF y UGT, integrantes en la Mesa Sectorial de Sanidad,
ACUERDAN
El Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo apuestan por una política de empleo estable y de calidad. Para ello:
2.1. El Servicio Andaluz de Salud convocará Concurso de Traslados en todas las categorías profesionales convocadas en el Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo. En aquellas categorías ya finalizadas en dicho proceso la convocatoria se realizará antes del 31 de julio de 2006, y en los dos meses siguientes a la finalización del mismo, en el resto de categorías.
2.2. El Servicio Andaluz de Salud convocará Concurso Oposición antes de finalizar el presente año 2006; siempre y cuando medie al menos cuatro meses entre la finalización del proceso de consolidación de cada categoría y esta convocatoria.
2.3. A lo largo del mes de junio el Servicio Andaluz de Salud negociará en Mesa Sectorial el Decreto de Oferta 2006, que se unificará al anteriormente aprobado como Oferta 2004.
2.4. En la convocatoria de dicho Concurso Oposición se negociará el número de plazas a convocar por promoción interna y la oportunidad de efectuar en su caso convocatoria independiente de la convocatoria libre, en función de los análisis que se realicen en cada categoría.
2.5. A los efectos de mejorar el sistema de registro, información y seguimiento, y garantizar el respeto de los derechos y deberes de todo el personal estatutario, el Servicio Andaluz de Salud se compromete a la codificación en la aplicación informática de gestión de personal de los distintos tipos de nombramiento de carácter temporal y de las causas que los justifican.
2.6. El SAS se compromete a presentar y negociar en Mesa Sectorial, en el mes de junio de 2006, el número de nombramientos eventuales a consolidar en su plantilla presupuestaria, y el aumento de plantilla necesario, así como el horizonte temporal para su realización, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta alcanzar la unidad mínima asistencial en los turnos rotatorios de los centros hospitalarios.
2.7. A todos los facultativos fijos de la categoría de Médico General de Hospital que ostenten la correspondiente especialidad en la que prestan sus servicios profesionales se codificarán como Facultativos Especialista de Area.
2.8. Si se trata de personal temporal en las mismas circunstancias anteriores, se les modificará el nombramiento, bajo el mismo régimen de vinculación en que lo estuvieran desempeñando. En todo caso, si se trata de MeSTOS, se codificarán como tales, a efectos de cómputo de plantilla como plazas del correspondiente servicio/o unidad.
2.9. El Servicio Andaluz de Salud presta un servicio esencial a la comunidad, por lo que en aras de garantizar al ciudadano la prestación sanitaria con los niveles de calidad adecuados y hacer posible la conciliación de la vida profesional y familiar de los profesionales que prestan sus servicios en los mismos, el SAS se compromete negociaren Mesa Sectorial de Sanidad, en el último trimestre del 2006, una política de sustituciones de conformidad con la disponibilidad presupuestaria en niveles aceptables que en ningún caso menoscabe la prestación de servicios al ciudadano.
3.1. Revisión de conceptos retributivos.
3.1.1. Las cuantías de las Retribuciones Complementarias de las categorías y/o puestos de trabajo son las que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo, con efectividad de 1 de enero de 2006.
3.1.2. Cuando se den los requisitos legales previstos en las normas reguladoras de dicho concepto, los Directores de Distritos acreditarán en nómina a los Técnicos de Salud de Atención Primaria en sus diferentes especialidades las cantidades correspondientes al factor de Dispersión Geográfica en los mismos términos que el establecido para el personal de los Dispositivos de Apoyo de los Distritos a partir del mes siguiente de la publicación en el BOJA del presente Acuerdo.
3.1.3. A los profesionales adscritos a los centros de atención primaria de las Zonas necesitadas de transformación social que en cada momento se determinen por Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se les incrementará el precio de la TAE en un 20% sobre las cantidades vigentes en cada momento. Dicha Resolución será publicada antes de finalizar el próximo mes de junio y tendrá efectividad el día 1 de julio de 2006.
3.1.4. Dada la previsión legal y existencia de turnos de trabajo diarios de distinta duración, el precio de la atención continuada, modalidad B, domingos y festivos se establecerá por horas en lugar del precio actual por módulo, según Anexo III.
3.1.5. Se crea el Complemento de Docencia a acreditar en doce mensualidades a los profesores con dedicación plena de las Escuelas Universitarias de Enfermería de los Hospitales Virgen del Rocío de Sevilla y Virgen de las Nieves de Granada según las cuantías del Anexo I bis.
3.2. Complemento al Rendimiento Profesional.
3.2.1. Se acuerda el incremento de las cuantías del Complemento al Rendimiento Profesional (en adelante C.R.P.) a lo largo del período de vigencia del Acuerdo, según el Anexo II.
3.2.2. Con el objetivo de facilitar la accesibilidad de todos los profesionales a la información personal y pública del C.R.P. el SAS se compromete a que al comienzo del próximo año 2007, todos sus profesionales puedan acceder a través de Internet a los datos particulares que sobre este concepto les afecten: El Equipo o Unidad de adscripción y los profesionales que lo integran, el Grupo de unidades al que se adscribe dicho Equipo, los objetivos y su ponderación tanto de su Equipo como del Grupo, el grado de cumplimiento de cada objetivo, la Evaluación de su Desempeño Profesional, el Reparto de Remanentes, y su Plan de Desarrollo Individual. En este sentido, la modificación de la aplicación informática que gestiona el C.R.P. así como las modificaciones del propio C.R.P. se negociarán en Mesa Sectorial en el próximo mes de enero de 2007.
3.2.3. Se establece la Comisión de Seguimiento y Control del C.R.P., de carácter paritario, formada por los miembros del Centro que la Dirección Gerencia, Dirección de Distrito o Dirección de C.T.S. determine y los miembros de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno de la misma. Dicha comisión se reunirá al menos dos veces al año, coincidiendo con los períodos de fijación de objetivos del Centro y/o Unidad y con la finalización de la evaluación del C.R.P. de cada año. En caso de discrepancia con el resultado de la evaluación, el profesional tendrá derecho a una respuesta escrita y justificada del responsable de la evaluación sobre el resultado de la misma.
3.3. Continuidad Asistencial.
3.3.1. Se crea el Complemento de Continuidad Asistencial que vendrá a retribuir la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunesa viernes, del personal facultativo especialista de Area de los Centros de Atención Especializada, excluidas las Unidades de Urgencias de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias hasta que se discuta su nueva organización en el seno de la Mesa Sectorial, para garantizar la continuidad de la asistencia al margen de la jornada ordinaria, la consecución de los resultados y aquellas otras actividades que dentro de la cartera de servicios de cada unidad o centro sea necesario realizar.
3.3.2. Se retribuirá al precio de 40 euros la hora de prolongación. Dicha cuantía se actualizará anualmente en función de lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía.
3.3.3. Durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute.
3.3.4. Se podrá solicitar la exención de su realización en los mismos términos y con las mismas condiciones que las actuales Guardias Médicas.
3.3.5. Desde el momento de su implantación en cada centro o Servicio y/o Unidad, se dejará de autorizar la realización de Actividad Adicional Alternativa.
3.3.6. La efectividad de aplicación del Complemento de Continuidad Asistencial y Disponibilidad será en cada centro, servicio/unidad, la de implantación del nuevo modelo de ordenación de la Atención Urgente, y será decidido en reunión con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo en cada centro.
3.4. Jornada Complementaria.
3.4.1. Se suprimen los actuales conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria que se sustituyen por el de Jornada Complementaria en las cuantías que para los distintos Grupos Profesionales se establecen en el Anexo III, en sus modalidades de presencia física y localización.
3.4.2. La gestión y regulación del concepto de Jornada Complementaria será la misma que la del actual «Guardia Médica».
3.4.3. Quedan autorizados a su realización los Facultativos Especialistas de Area, Médicos de Familia de EBAP, Médicos de Familia en plazas diferencias de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias y Dispositivos de Cuidados Críticos de Urgencias, Pediatras de EBAP, Enfermeras de EBAPyEnfermeras de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Enfermeras de Especializada en servicios de Hemodinámica, Perfusionistas e Histocompatibilidad, Enfermeras en puestos de Radiología Intervencionista, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Enfermería en los servicios antes señalados, Ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales, Técnicos de Salud de Atención Primaria, para la red de alerta.
3.4.4. En los puntos de atención continuada de los centros de Atención Primaria que, por su consideración de especial aislamiento y dificultad de cobertura, se determinen mediante Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, los precios de la hora de Jornada Complementaria se incrementarán con un 20% adicional, según Anexo III. Dicha Resolución se publicará antes de la finalización del 30 de junio 2006.
3.4.5. La efectividad de aplicación de los nuevos precios de la Jornada Complementaria será la del día 1 del mes siguiente al de publicación en BOJA del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se ratifique el presente Acuerdo de Mesa Sectorial.
Visto el art. 40 del Estatuto Marco y sus antecedentes legislativos, en especial el art. 42 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y los artículos 4.6, 9, 10 y 38 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; se acuerda un modelo de Desarrollo y Carrera Profesional basado, por un lado en la Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, como requisito de acceso a la Carrera Profesional, y por otro, en la valoración de los méritos profesionales, sobre la base del Desempeño Profesional (E.D.P.), el cumplimiento de los objetivos de la organización (C.R.P.), la valoración de méritos de formación, docencia e investigación/innovación, y el compromiso con la organización.
4.1. Carrera Profesional.
4.1.1. La Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales será requisito para solicitar la inclusión en el procedimiento de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
4.1.2. No obstante, los profesionales Sanitarios Licenciados y Diplomados, quea lafecha de ratificación del presente Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por una sola vez, tengan acreditados al menos cinco o diez años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan, no requerirán de dicha Acreditación Profesional para acceder al nivel II o nivel III de carrera, sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el Baremo de Méritos y sin la necesidad de recertificarse. Si además estos profesionales tienen requisitos para acceder a los siguientes niveles de carrera, IV y V, igualmente, y por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III. Igual tratamiento se dará al resto de personal una vez entre en vigor la Carrera para dicho personal.
4.1.3. Será además necesario para optar a la carrera:
Tener la condición de personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del Servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo.
Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido.
No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.
4.1.4. Las cuantías en los distintos niveles de carrera y para los distintos grupos profesionales son las que se determinan en el Anexo IV.
4.1.5. La regulación y el procedimiento de gestión de la Carrera Profesional, así como la entrada en vigor de la misma, se determina en el Anexo V del presente documento.
4.1.6. Una vez implantada la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, anualmente se analizará el impacto de género de la misma que será presentada y discutida en Mesa Sectorial de Sanidad.
4.1.7. Los baremos establecidos en el presente Acuerdo podrán ser objeto de revisión en la Comisión de Seguimiento.
4.2. Formación continuada.
La gestión de la formación continuada es un factor clave en el Desarrollo Profesional, así lo determinan las Leyes básicas del Sistema Nacional de Saludyen particular el Estatuto Marco lo configura como un derecho y un deber de los profesionales, por ello:
4.2.1. El Servicio Andaluz de Salud presentará anualmente a la Mesa Sectorial de Sanidad el informe anual de formación que además del balance anual incluirá las líneas para el próximo año del mismo, confeccionado de acuerdo a las necesidades formativas derivadas de las orientaciones estratégicas de la Dirección Corporativa, de los Contratos Programas de sus Centros y de los Planes de Desarrollo Individual.
4.2.2. El Servicio Andaluz de Salud, en aras de posibilitar la efectividad del derecho deber de actualizarse en el desempeño de su puesto de trabajo, se compromete a facilitar el acceso a la formación continua de todos sus profesionales y colectivos, específicamente de aquella formación necesaria para un adecuado desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo a los Mapas de Competencias de cada categoría y al Plan de Desarrollo Individual.
4.2.3. Antes de finalizar el presente año 2006 se presentará y negociará en la Mesa Sectorial de Sanidad la Resolución que gestione la Formación Continuada en el Servicio Andaluz de Salud.
4.3. Profesionalización de los grupos de la función administrativa.
4.3.1. Para avanzar en la profesionalización de los grupos de la función administrativa se incorporará la exigencia de titulaciones específicas para el acceso a la función administrativa, complementando el acceso con políticas de recalificación de personal sustentadas sobre la evaluación reglada de competencias y conocimientos.
Para ello se incorporarán en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud las medidas necesarias para conseguir, mediante la movilidad promoción y reclasificación profesional, que los cambios en la distribución y necesidades de personal que se deriven de dicha reordenación funcional puedan llevarse a término.
4.3.2. Entre estas medidas contemplará que el acceso al Nivel IV de carrera profesional del personal Auxiliar Administrativo, además del consiguiente reconocimiento profesional y económico, conlleve el acceso a la categoría de Administrativo y/o que este nivel se le reconozca como mérito relevante de cara a la promoción interna.
4.3.3. El SAS se compromete a presentar y negociar en Mesa Sectorial de Sanidad antes de Analizar el mes de septiembre de 2022 la modificación normativa necesaria para permitir la convocatoria a través de promoción interna de hasta el 100% de las plazas de auxiliar administrativo en las categorías de Administrativo y las categorías que se determinen en el régimen funcional de plantillas.
4.3.4. Cada año se negociará en Mesa Sectorial el incremento de plazas de dichas categorías hasta el agotamiento de las actuales categorías de Auxiliares Administrativos.
4.3.5. El SAS se compromete a presentar antes de finalizar el mes septiembre de 2022 y negociar en Mesa Sectorial la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Se constituirá, antes del 30 de mayo de 2022, un grupo de trabajo con las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo. Esta comisión analizará las medidas a implantar. Su propuesta habrá de ser elevada para su ratificación, si procede, en Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad antes del 31 de julio de 2022.
La Ley 55/2003 del Estatuto Marco ha determinado una ordenación de los tiempos de trabajo y descansos del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta norma establece, entre otras cuestiones, una limitación de jornada máxima semanal de 48 horas en cómputo semestral, sumadas la jornada ordinaria, y en su caso la jornada complementaria y/o extraordinaria. Prevé además que sólo con pacto individual con cada profesional se podrá superar dicho límite, como jornada especial, y que tras un período transitorio, será de 150 horas anuales. Finalmente regula un régimen de jornada y descansos de carácter básico. Todo ello hace imprescindible reordenar la atención sanitaria urgente en todos los centros del SAS, y en sus dos ámbitos de atención, que facilite el cumplimiento de dicho precepto legal además de ayudar a introducir medidas que permitan una mejor conciliación de la vida personal y laboral, y sin que además suponga, en términos generales, merma retributiva en los distintos grupos profesionales afectados.
5.1. Ordenación de la atención urgente en Atención Primaria.
Por parte del Servicio Andaluz de Salud y de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, antes de 30 de septiembre de 2006 se constituirá un Grupo de Trabajo que proponga a la Mesa Sectorial el procedimiento y horizonte temporal, así como las características especiales para la implantación progresiva del Complemento de Continuidad por prolongación de jornada en el ámbito de Atención Primaria.
La reorganización de la atención sanitaria urgente en Atención Primaria en Andalucía tiene como finalidad principal hacer compatible el modelo organizativo y garantizar el descanso de 12 horas entre dos jornadas de trabajo.
- Los equipos de atención urgente, fijos o móviles, serán autorizados por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS.
- La atención de las UCCU y equipos móviles podrá ser cubierta tanto por profesionales de EBAp y por profesionales DCCU.
5.1.1. Unidades de Cuidados Críticos y de Urgencias.
- Los profesionales de EBAP atenderán las urgencias en los equipos que inician su atención a las 15 horas, desde las 15 horas hasta las 20 horas, de lunes a jueves.
- Los profesionales de los EBAP podrán realizar jornada complementaria los viernes y vísperas de festivos, desde las 15 ó 20 horas a las 8,00 horas del día siguiente.
- Los profesionales de los EBAP podrán realizar jornada complementaria los sábados desde las 8 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
- Los profesionales EBAP con nombramientos a tiempo parcial y DCCU, realizarán preferentemente la cobertura de las UCCU, de 20 a 8 horas del día siguiente, de lunes a jueves, así como los domingos y festivos 24 horas.
- No obstante, transitoriamente hasta alcanzar la total implantación del nuevo modelo de urgencia en Atención Primaria, se les podrá ofertar a los profesionales de EBAP la realización de atención continuada en estas unidades desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, en cuyo caso se les garantizará el régimen de descansos previstos en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco; estos descansos no serán recuperables. Se deberá garantizar la cobertura de la demanda, bien con profesionales de EBAP o bien acumulando el cupo al resto de compañeros. En este supuesto se abonarán las cantidades previstas en el Acuerdo de 13 de junio de 2005 sobre mejora en la sustitución de personal sanitario en los distritos de atención primaria del SAS.
- La atención por equipos móviles podrá ser cubierta por personal DCCU; y también por el personal de los EBAP que voluntariamente lo manifiesten en los horarios que sean compatibles con el régimen de jornada y descansos previstos en la Ley 55/2003. Para facilitar su realización, el SAS ofertará la formación pertinente.
5.1.2. Personal específico dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias.
El Servicio Andaluz de Salud se compromete a negociar en Mesa Sectorial la Orden de la Consejería de Salud que regule las plazas diferenciadas y las condiciones de trabajo y retributivas de los profesionales Médicos y de Enfermería que específicamente presten servicios tanto en las Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias como en los Equipos Móviles en Atención Primaria y en los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias de atención especializada.
5.1.3. En Mesa Sectorial se negociará el número de profesionales específicos de urgencias y/o de EBAP en su caso necesarios para la implantación del modelo de ordenación de la atención urgente en atención primaria, en función de la programación de cada Distrito que será remitida a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, con el visto bueno de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, antes de finalizar el mes de octubre de 2006.
5.1.4. El Servicio Andaluz de Salud ofertará a los Celadores de Servicio Especial y Normal de Urgencia la posibilidad de integrarse en la categoría de Celador Conductor o en su caso en otras categorías equivalentes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a las mismas.
5.2. Ordenación de la atención urgente en atención especializada.
5.2.2. Todos los profesionales que en la actualidad vengan realizando guardias médicas, o hayan realizado o solicitado la realización de Actividad Adicional Alternativa en los doce meses anteriores a la publicación del presente Acuerdo en el BOJA, deberán prolongar la jornada hasta las 20 horas de lunes a viernes. Dicha prolongación será de una o dos tardes a la semana en días laborables según las necesidades de la especialidad en cada centro, a propuesta de la Dirección del Centro, oída la Junta Facultativa o Comisión de Participación, percibiendo las cuantías previstas en el Anexo III para el Complemento de Continuidad Asistencial.
5.2.3. La Dirección de cada centro, a propuesta justificada del Jefe de Servicio o Unidad, con informe favorable de la Junta Facultativa o Comisión de Participación correspondiente, podrá proponer que otras especialidades o unidades que no realizan guardia médica, puedan prolongar igualmente su jornada hasta las 20 horas de lunes a viernes.
5.2.4. En función del tamaño del centro, la demanda asistencial y la cartera de servicios, de acuerdo a las orientaciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, oída la Junta Facultativa, se planificará el número de profesionales y las correspondientes especialidades, necesarios para la cobertura de la atención urgente del área hospitalaria desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes,ydurante 24 horas los sábados y domingos y festivos, bien en régimen de presencia física o en régimen de disponibilidad tasada según los criterios que se negocien en Mesa Sectorial de Sanidad.
5.2.5. Además de los Médicos de Familia en plaza diferenciada de Cuidados Críticos y Urgencias, en cada centro hospitalario existirán al menos las siguientes especialidades de presencia física de 20 horas a 8 horas del día siguiente de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos: Medicina Interna, Radiología, Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y Digestivo, Anestesia y Reanimación, Cuidados Intensivos y Traumatología y Cirugía Ortopédica.
5.2.6. La cobertura de dichos horarios en régimen de presencia física se realizará preferentemente con facultativos específicos en plaza diferenciada de la correspondiente especialidad, en jornada ordinaria, complementaria y especial en su caso. Excepcionalmente esos horarios podrán ser cubiertos por el propio personal de cada servicio o unidad, a través de la jornada complementaria y en su caso especial.
5.2.7. La disponibilidad necesaria del resto de especialidades sin régimen de presencia física en el centro se realizará por los profesionales de las correspondientes unidades o servicios y especialidades que así se hayan determinado, y será retribuida según los precios de hora de jornada complementaria en régimen de localización previsto en este acuerdo.
5.2.8. La jornada máxima anual, sumadas la jornada ordinaria y la complementaria, respetará el límite de 48 horas semanales en cómputo semestral que establece la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, salvo que mediante pacto expreso y voluntario los profesionales manifiesten su disposición a la realización de jornada especial con los límites legales que en cada momento existan.
5.2.9. En aquellos Centros, Servicios y Unidades que por su dimensionamiento de plantillas o por las dificultades de selección de profesionales, resulte complejo la total aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, podrán establecerse otros turnos de trabajo, siempre con las limitaciones legales en cuanto a jornada y descanso anteriormente citadas.
5.2.10. En el supuesto de que la cobertura de los horarios de atención urgente se realice por profesionales en plazas diferenciadas de la correspondiente especialidad, éstos dependerán orgánica y funcionalmente del correspondiente Servicio o Unidad de Especializada, y son a todos los efectos, laborales y retributivos, facultativos especialistas de área, pudiendo participar en los procesos de traslado a unas u otras plazas de su categoría y/o especialidad.
5.3. Ponderación de jornada.
De acuerdo a lo previsto en el art. 5.1 del Decreto 175/1992, de 29 de septiembre (LAN\1992\229, 263), sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 553/2004, de 7 de diciembre (LAN\2004\579), en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad se presentará una propuesta para la negociación de los criterios básicos a fin de establecer la ponderación definida en dicho Decreto.
El Servicio Andaluz de Salud se compromete a presentar una propuesta de regulación y normalización de las condiciones laborales en las Unidades de Gestión Clínica para su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad en el ultimo trimestre del 2006.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, tanto a nivel central como a nivel de cada centro asistencial del SAS.
El horizonte temporal del presente acuerdo abarca el período 2006-2008.
DESCRIPCION PUESTO | NIVEL | Complemento Destino Ene-Jun (x7) | Complemento Destino Jul-Dic (x7) | Complemento Específico DI(x12) | Complemento Específico FRP(x12) |
---|---|---|---|---|---|
INGENIERO SUPERIOR/TEC.SUP.MANT. | 24 | 547,98 | 130,98 | ||
TECNICO FUNCION ADMVA. | 24 | 322,01 | 356,95 | ||
BIBLIOTECARIO | 24 | 288,68 | 390,28 | ||
JEFE BLOQUE ENFERMERIA | 24 | 822,96 | 137,51 | ||
SUPERVISOR ENFERMERIA | 22 | 319,08 | 426,75 | ||
MATRONA | 22 | 0,00 | 478,68 | ||
FISIOTERAPEUTA | 21 | 0,00 | 398,83 | ||
TERAPEUTAS OCUPACIONALES | 21 | 0,00 | 366,51 | ||
PROFESOR E.G.B. | 21 | 0,00 | 366,51 | ||
ENFERMERA/A.T.S. | 21 | 0,00 | 398,83 | ||
TECNICO ESPECIALISTA LOGOFONETRIA | 21 | 0,00 | 366,51 | ||
TRABAJADOR SOCIAL | 21 | 0,00 | 366,51 | ||
MAESTRO INDUSTRIAL | 21 | 0,00 | 366,51 | ||
ADMINISTRATIVO | 17 | 0,00 | 340,11 | ||
TÉCNICO INTERMEDIO EN P.R.L. | 17 | 0,00 | 340,11 | ||
TECNICO ESPECIALISTA | 17 | 0,00 | 316,15 | ||
AUX. ENF. (FUNC. TEC. ESPEC.) | 17 | 0,00 | 316,15 | ||
COCINERO | 17 | 0,00 | 225,59 | ||
CEL.ENC.TURNO | 14 | 292,99 | 301,61 | 81,21 | 278,29 |
TELEFONISTA | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
CALEFACTOR | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
COSTURERA | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
ELECTRICISTA | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
FONTANERO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
MECANICO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
ALBAÑIL | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
PINTOR | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
MONITOR | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
CARPINTERO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
FOTOGRAFO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
JARDINERO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
PELUQUERO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
TAPICERO | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 316,15 |
CELADOR CONDUCTOR | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 309,23 |
CELADOR | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
AUXILIAR ENFERMERIA | 16 | 336,15 | 346,03 | 0,00 | 328,27 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 17 | 357,66 | 368,18 | 0,00 | 316,15 |
PEON | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
PINCHE | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
LIMPIADORA | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
PERSONAL DE LAVADO Y PLANCHADO | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
CELADOR SERVIC. GENERALES** | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
CELADOR SERVIC. ESPECIALES*** | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 316,56 |
CELADOR ENCARGADO DE LAVANDERIA | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 303,72 |
CELADOR AUX. AUTOPSIA | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 405,15 |
CELADOR ANI MALARIO | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 335,04 |
CELADOR ALMACENERO | 14 | 292,99 | 301,61 | 0,00 | 328,42 |
DESCRIPCION DEL PUESTO | IMPORTE MENSUAL (x12) | |||
---|---|---|---|---|
DIR. TÉCNICO ESCUELA ENFERMERÍA | 400,00 | |||
SECR. ESTU. ESCUELA ENFERMERÍA | 400,00 | |||
DUE PROFESOR EUE | 400,00 |
PUESTO DE TRABAJO | Importe CRP 2005 | Importe CRP FINAL ACUERDO | Δ 2006 | Δ 2007 | Δ 2008 | Incremento TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|
JEFE DEPARTAMENTO FACULT. | 6.697,64 | 11.750,00 | 1.667,28 | 1.667,28 | 1.717,80 | 5.052,36 |
JEFE SERVICIO FACULT. | 6.697,64 | 11.750,00 | 1.667,28 | 1.667,28 | 1.717,80 | 5.052,36 |
COORDINACION DE AREA DE SALUD MENTAL | 6.697,64 | 11.750,00 | 1.667,28 | 1.667,28 | 1.717,80 | 5.052,36 |
COORDINADOR SECTORIAL DE TRASPLANTES | 6.697,64 | 9.750,00 | 1.007,28 | 1.007,28 | 1.037,80 | 3.052,36 |
JEFE SECCION FACULT. | 4.915,77 | 8.750,00 | 1.265,30 | 1.265,30 | 1.303,64 | 3.834,23 |
COORD. PROV. U. MED. FAM. Y COM. | 4.915,77 | 8.750,00 | 1.265,30 | 1.265,30 | 1.303,64 | 3.834,23 |
COORDINACION DE UNIDAD SALUD MENTAL | 4.915,77 | 11.750,00 | 2.255,30 | 2.255,30 | 2.323,64 | 6.834,23 |
COORD. PROVINCIAL R DE SALUD.MENTAL | 4.915,77 | 8.750,00 | 1.265,30 | 1.265,30 | 1.303,64 | 3.834,23 |
DIR. CENTRO SALUD | 4.915,77 | 11.750,00 | 2.255,30 | 2.255,30 | 2.323,64 | 6.834,23 |
COORDINACION DE PROGRAMAS SECTORIALES | 4.915,77 | 9.750,00 | 1.595,30 | 1.595,30 | 1.643,64 | 4.834,23 |
RESPONSABLE GESTORIA USUARIOS | 4.088,64 | 6.750,00 | 878,25 | 878,25 | 904,86 | 2.661,36 |
JEFE SERVICIO ADMINISTRATIVO | 3.066,48 | 6.750,00 | 1.215,56 | 1.215,56 | 1.252,40 | 3.683,52 |
JEFE UNIDAD PREVENCION R LABORALES | 3.066,48 | 6.800,00 | 1.232,06 | 1.232,06 | 1.269,40 | 3.733,52 |
JEFE SECCION ADMINISTRATIVO | 2.555,40 | 4.750,00 | 724,22 | 724,22 | 746,16 | 2.194,60 |
JEFE BLOQUE ENFERMERIA | 2.859,19 | 5.750,00 | 953,97 | 953,97 | 982,88 | 2.890,81 |
FEA | 2.979,69 | 5.750,00 | 914,20 | 914,20 | 941,91 | 2.770,31 |
MEDICO DE ADMISION Y DOCUM. CLINICA | 2.979,69 | 5.750,00 | 914,20 | 914,20 | 941,91 | 2.770,31 |
MEDICO DE FAMILIA S.C.C.U. | 2.908,22 | 5.750,00 | 937,79 | 937,79 | 966,21 | 2.841,78 |
MEDICO FAMILIA D.C.C.U. | 2.606,96 | 5.750,00 | 1.037,20 | 1.037,20 | 1.068,63 | 3.143,04 |
BROMATOLOGO | 2.493,64 | 4.750,00 | 744,60 | 744,60 | 767,16 | 2.256,36 |
MEDICO DE FAMILIA EBAP | 2.485,46 | 5.750,00 | 1.077,30 | 1.077,30 | 1.109,94 | 3.264,54 |
MEDICO PEDIATRA EBAP | 2.485,46 | 5.750,00 | 1.077,30 | 1.077,30 | 1.109,94 | 3.264,54 |
MEDICO ODONTOESTOMATOLOGO EBAP | 2.485,46 | 5.750,00 | 1.077,30 | 1.077,30 | 1.109,94 | 3.264,54 |
TECNICO SALUD ATENCION PRIMARIA. | 2.351,58 | 4.250,00 | 626,48 | 626,48 | 645,46 | 1.898,42 |
TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA | 2.351,58 | 4.250,00 | 626,48 | 626,48 | 645,46 | 1.898,42 |
TECNICO SUP.MANT./ELECTROMEDICINA | 2.351,58 | 4.250,00 | 626,48 | 626,48 | 645,46 | 1.898,42 |
INGENIERO SUPERIOR | 2.351,58 | 4.250,00 | 626,48 | 626,48 | 645,46 | 1.898,42 |
BIBLIOTECARIO | 2.350,97 | 4.250,00 | 626,68 | 626,68 | 645,67 | 1.899,03 |
TECNICO DE SALUD U DOC. M. F. Y COM | 2.289,41 | 4.250,00 | 646,99 | 646,99 | 666,60 | 1.960,59 |
ENFERMERA SUPERVISORA | 2.348,62 | 4.250,00 | 627,46 | 627,46 | 646,47 | 1.901,38 |
ADJUNTO ENFERM.C. SALUD | 2.348,62 | 4.250,00 | 627,46 | 627,46 | 646,47 | 1.901,38 |
DIR. TECNICO ESCUELA ENFERMERIA | 2.246,51 | 4.750,00 | 826,15 | 826,15 | 851,19 | 2.503,49 |
INGENIERO TECN. JEFE GRUPO | 2.044,32 | 4.250,00 | 727,87 | 727,87 | 749,93 | 2.205,68 |
JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO | 1.635,46 | 2.550,00 | 301,80 | 301,80 | 310,94 | 914,54 |
MAESTRO INDUST. JEFE EQUIPO | 1.328,81 | 2.350,00 | 336,99 | 336,99 | 347,20 | 1.021,19 |
TECNICO MEDIO FUNCION ADMINISTRATIVA | 1.328,81 | 2.300,00 | 320,49 | 320,49 | 330,20 | 971,19 |
TECNICO SUP.EN PREVENCION R.L. | 1.328,81 | 2.800,00 | 485,49 | 485,49 | 500,20 | 1.471,19 |
TRABAJADOR/ASISTENTE SOCIAL | 1.328,81 | 2.300,00 | 320,49 | 320,49 | 330,20 | 971,19 |
TECNICO PROM. DONACIONES SANGUINEAS | 1.328,81 | 2.300,00 | 320,49 | 320,49 | 330,20 | 971,19 |
PROFESOR E.G.B. | 1.328,81 | 2.300,00 | 320,49 | 320,49 | 330,20 | 971,19 |
JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO | 1.328,81 | 2.050,00 | 237,99 | 237,99 | 245,20 | 721,19 |
JEFE COCINA | 1.328,81 | 2.550,00 | 402,99 | 402,99 | 415,20 | 1.221,19 |
ENCARGADO PERSONAL OFICIO | 1.328,81 | 2.050,00 | 237,99 | 237,99 | 245,20 | 721,19 |
CONTROLADOR SUMINISTROS | 1.328,81 | 1.328,81 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
JEFE PERSONAL SUBALTERNO | 1.328,81 | 1.328,81 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
GOBERNANTA | 1.328,81 | 1.328,81 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
SECR. ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERIA | 1.327,48 | 2.750,00 | 469,43 | 469,43 | 483,66 | 1.422,52 |
PROFESOR ESC. UNIV. ENFERMERIA | 1.327,48 | 2.300,00 | 320,93 | 320,93 | 330,66 | 972,52 |
MATRONA | 1.327,48 | 2.700,00 | 452,93 | 452,93 | 466,66 | 1.372,52 |
TERAPEUTA OCUPACIONAL | 1.327,48 | 2.300,00 | 320,93 | 320,93 | 330,66 | 972,52 |
FISIOTERAPEUTA | 1.327,48 | 2.300,00 | 320,93 | 320,93 | 330,66 | 972,52 |
ENFERMERA/A.T.S. | 1.327,48 | 2.300,00 | 320,93 | 320,93 | 330,66 | 972,52 |
ENFERMERA DE D.C.C.U | 1.327,48 | 2.300,00 | 320,93 | 320,93 | 330,66 | 972,52 |
TECNICO ESP. LOGOFONIATRIA | 1.327,48 | 2.300,00 | 320,93 | 320,93 | 330,66 | 972,52 |
COORD. AUXILIAR ENFERMERIA | 1.123,25 | 2.100,00 | 322,33 | 322,33 | 332,10 | 976,75 |
CELADOR ENCARGADO TURNO | 1.022,26 | 1.350,00 | 108,15 | 108,15 | 111,43 | 327,74 |
ADMINISTRATIVO | 613,30 | 1.100,00 | 160,61 | 160,61 | 165,48 | 486,70 |
TECNICO INTERMEDIO PREVENCION R.L | 613,30 | 1.100,00 | 160,61 | 160,61 | 165,48 | 486,70 |
COCINERO | 613,30 | 1.100,00 | 160,61 | 160,61 | 165,48 | 486,70 |
TELEFONISTA ENCARGADA | 613,30 | 2.000,00 | 457,61 | 457,61 | 471,48 | 1.386,70 |
OPERADOR ORDENADOR | 613,30 | 1.100,00 | 160,61 | 160,61 | 165,48 | 486,70 |
PROGRAMADOR | 613,30 | 2.300,00 | 556,611 | 556,611 | 573,48 | 1.686,70 |
TECNICO ESPECIALISTA | 612,68 | 1.100,00 | 160,82 | 160,82 | 165,69 | 487,32 |
AUX.ENF.(FUNC. TECNICO ESPECIALISTA) | 612,68 | 1.100,00 | 160,82 | 160,82 | 165,69 | 487,32 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
TELEFONISTA | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
LOCUTOR - LOCUTOR SEU | 357,76 | 357,76 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TAPICERO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
PINTOR | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
PELUQUERO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
MONITOR | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
MECANICO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
JARDINERO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
FOTOGRAFO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
FONTANERO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
ELECTRICISTA | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
COSTURERA | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
CARPINTERO | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
CALEFACTOR | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
ALBAÑIL | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
CELADOR CONDUCTOR | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
OPERADOR MAQUINA IMPRIMIR | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
CONDUCTOR INSTALACIONES | 357,76 | 625,00 | 88,19 | 88,19 | 90,86 | 267,24 |
AUXILIAR ORTOPEDICO | 357,71 | 625,00 | 88,21 | 88,21 | 90,88 | 267,29 |
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 357,71 | 625,00 | 88,21 | 88,21 | 90,88 | 267,29 |
PERSONAL LAVANDERIA Y PLANCHADO | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
PINCHE | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
PEON | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
FOGONERO | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
LIMPIADORA | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
CELADOR | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
CELADOR ENCARGADO LAVANDERIA | 306,65 | 1.350,00 | 344,31 | 344,31 | 354,74 | 1.043,35 |
CELADOR CUIDADOS ESPEC./GENERALES | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
CELADOR AUX. AUTOPSIA | 306,65 | 625,00 | 105,06 | 105,06 | 108,24 | 318,35 |
CELADOR ANIMALARIO | 306,65 | 625,00 | 105,06 | 105,06 | 108,24 | 318,35 |
CELADOR ALMACENERO | 306,65 | 525,00 | 72,06 | 72,06 | 74,24 | 218,35 |
Precio Hora Jornada Complementaria | |||
---|---|---|---|
Grupo A | Grupo B | Grupos C-D | |
Física Sin Prorrateo | 17,00 | 11,05 | 7,18 |
Localizada Sin Prorrateo | 8,50 | 5,53 | 3,59 |
Complemento Continuidad Asistencial y DisponibilidadDisponibilidad | 40,00 |
Precio Hora Jornada Complementaria Sábados, Domingos y Festivos | |||
---|---|---|---|
Grupo A | Grupo B | Grupos C-D | |
Física Sin Prorrateo | 19,00 | 12,35 | 8,03 |
Localizada Sin Prorrateo | 9,50 | 6,17 | 4,01 |
Precio Hora Jornada Complentaria Zonas Aisladas | |||
---|---|---|---|
Grupo A | Grupo B | ||
Física Sin Prorrateo | 20,40 | 13,26 |
Nota: Estos importes tendrán el mismo sistema de prorrateo que el destinado al concepto de Guardia Médica
Precio Hora Plus Festivo Normal y Festivo Especial | |||
---|---|---|---|
Grupo B | Grupo C | Grupo D-E | |
Precio de la hora plus de festivo normal | 7,05 | 5,54 | 5,03 |
Precio de la hora plus de festivo especial | 14,10 | 11,08 | 10,06 |
GRUPO PROFESIONAL | N I | N II | N III | N IV | N V |
---|---|---|---|---|---|
LICENCIADO SANITARIO ESPECIALISTA | 0,00 € | 3.000,00 € | 6.000,00 € | 9.000,00 € | 12.000,00 € |
LICENCIADO SANITARIO | 0,00 € | 2.500,00 € | 5.000,00 € | 7.500,00 € | 10.000,00 € |
DIPLOMADO SANITARIO | 0,00 € | 1.950,00 € | 3.900,00 € | 5.850,00 € | 7.800,00 € |
TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS | 0,00 € | 800,00 € | 1.600,00 € | 2.400,00 € | 3.200,00 € |
TÉCNICOS SANITARIOS | 0,00 € | 500,00 € | 1.000,00 € | 1.500,00 € | 2.000,00 € |
LICENCIADOS DE GESTIÓN Y S° | 0,00 € | 2.500,00 € | 5.000,00 € | 7.500,00 € | 10.000,00 € |
DIPLOMADOS DE GESTIÓN Y S° | 0,00 € | 1.625,00 € | 3.250,00 € | 4.745,00 € | 6.500,00 € |
TÉCNICOS SUPERIORES DE GESTIÓN Y S° | 0,00 € | 800,00 € | 1.600,00 € | 2.400,00 € | 3.200,00 € |
TÉCNICOS DE GESTIÓN Y S° | 0,00 € | 500,00 € | 1.000,00 € | 1.500,00 € | 2.000,00 € |
OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y S° | 0,00 € | 400,00 € | 800,00 € | 1.200,00 € | 1.600,00 € |
Primero. Ámbito de aplicación.
La Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, adscrito al Servicio Andaluz de Salud y que percibe sus retribuciones por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.
El personal de cupo y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se oferte su integración a otra categoría, podrá participar en la carrera profesional de éstas en caso de integración.
Segundo. Características del modelo de carrera profesional.
El modelo de carrera profesional se caracteriza por:
a) Horizontal: supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional y de los conocimientos adquiridos y transferidos.
b) Voluntaria: Corresponde al personal decidir si se incorpora al sistema de DPC.
c) Personalizada: Supone el reconocimiento individual del ejercicio profesional.
d) Irreversible, progresiva y gradual: Se desarrolla a través de diversos grados para los que el nivel de exigencia, en cuanto al acceso a los mismos, es progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo ligado a la misma.
e) Orientada a la mejora continua: Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel no podrán ser aportados de nuevo ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.
f) Objetiva: El sistema se fundamenta en la evaluación objetiva, basada en la evaluación de la competencia profesional y del desempeño del puesto de trabajo y en que las herramientas de medición de los parámetros y criterios a evaluar se basan en criterios objetivos.
g) Con capacidad de discriminación, pues permite diferenciar entre los que realizan un desempeño profesional de excelencia, frente a un desempeño de mínimos a la hora de su reconocimiento individual.
h) Con transparencia y publicidad de los criterios de evaluación y fiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación.
i) Periódica y ágil, mediante el establecimiento de calendarios Ajos de carácter semestral y mediante la tramitación electrónica de los procedimientos.
j) Retribuida a partir del primer nivel.
k) Homologable: El sistema se diseña conforme a los criterios generales de homologación e incorpora mecanismos para el reconocimiento de los grados de DPC profesional alcanzados en otros servicios de salud.
Tercero. Requisitos.
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación establecido en el apartado primero del presente acuerdo.
b) Estar en situación de activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza. No se procederá al reconocimiento de niveles en la situación de comisión de servicios en otro Servicio de Salud o que se encuentre con destino adjudicado en la RPT de cualquier otra Administración Pública. No podrán participar, hasta que se resuelva el procedimiento, quienes se encuentren en suspensión de funciones declarada como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
c) Presentar la solicitud de reconocimiento de nivel en el plazo del proceso que se establezca.
d) Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal/paternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, y el desempeño de puestos directivos profesionales del SAS.
e) Acreditar el período de permanencia que se establezca para cada nivel. En los supuestos de ascenso tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.
f) Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en los baremos de las correspondientes convocatorias.
Cuarto. Definición y niveles de Carrera Profesional.
El acceso a la Carrera Profesional tiene un carácter voluntario y un tratamiento individualizado, de manera que es cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, quien determine su progresión en los distintos niveles que la configuran.
El acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario deberá ser solicitado por el interesado en la promoción, tanto para la inclusión en el sistema de Carrera Profesional como para el cambio de niveles.
La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de Carrera Profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.
La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
c) Nivel III: 5 años de permanencia.
d) Nivel IV: 5 años de permanencia.
e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.
De cara a la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, los permisos maternales, las excedencias por cuidados de hijos o familiares, no se tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en un determinado nivel si así lo solicita el interesado; caso contrario se computará como tiempo efectivamente trabajado.
Quinto. Requisitos de ascenso.
El acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos.
Para la Promoción de nivel se precisa superar, además del tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior, el Proceso de Certificación correspondiente. El grado de exigencia tanto de la Acreditación de Competencias como del Baremo definido será proporcional al nivel al que se promocione.
No existe límite en el número de profesionales que puedan estar Certificados en cada uno de los distintos niveles de la Carrera Profesional.
El Proceso de Ascenso por niveles sería el siguiente:
PERSONAL CON MAPA DE COMPETENCIAS ELABORADO Y APROBADO POR EL SAS Y EVALUACIÓN DESARROLLADA POR LA ACSA.
a) Nivel I: Es el nivel que se ocupa en el momento en el que el profesional acredita un tiempo mínimo de permanencia en el sistema superior a cinco años como personal estatutario fijo o temporal en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, y haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%. Habrá que permanecer un mínimo de 5 años antes de poder acceder al siguiente nivel.
b) Nivel II: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I y la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
c) Nivel III: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel II y superar proceso de Certificación Nivel III: Acreditación Avanzada de Competencias.
d) Nivel IV: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel III y superar proceso de Certificación Nivel IV: Acreditación Experto de Competencias.
e) Nivel V: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel IV y superar proceso de Certificación Nivel V: Acreditación Excelente de Competencias.
PERSONAL CON MAPA DE COMPETENCIAS ELABORADO Y APROBADO POR EL SAS Y EVALUACIÓN DESARROLLADA POR UN EVALUADOR EXTERNO O A TRAVÉS DE UNA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL SAS.
a) Nivel I inicial: Es el nivel que se ocupa en el momento en el que el profesional acredita un tiempo mínimo de permanencia en el sistema superior a cinco años como personal estatutario fijo o temporal en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%. Habrá que permanecer un mínimo de 5 años antes de poder acceder al siguiente nivel.
b) Nivel II Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I y la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
c) Nivel III: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel II y la evaluación favorable del Baremo de Méritos correspondiente a dicho nivel o, en su caso, el reconocimiento, evaluación y acreditación parcial por la entidad o unidad acreditadora.
d) Nivel IV: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel III y la evaluación favorable del Baremo de Méritos correspondiente a dicho nivel o, en su caso, el reconocimiento, evaluación y acreditación parcial por la entidad o unidad acreditadora.
e) Nivel V: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel IV y la evaluación favorable del Baremo de Méritos correspondiente a dicho nivel o, en su caso, el reconocimiento, evaluación y acreditación parcial por la entidad o unidad acreditadora.
Sexto. Efectos y retribuciones.
Las retribuciones vendrán dadas a partir del Complemento de Carrera Profesional cuyo importe anual total que se especifica en el Anexo III, se distribuirá en doce mensualidades y por el tiempo que dicho profesional permanezca en el nivel certificado. Dicha cuantía se actualizará anualmente en función de lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía.
La percepción de la cuantía económica es directamente proporcional al Nivel de Carrera en que esté ubicado el profesional y al título exigido para su ingreso conforme lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud tal como se define en el Anexo III. Consistirá según se determina en el apartado e) del artículo 43.2 sobre retribuciones complementarias de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en un complemento retributivo variable que comenzará a percibirse desde el momento en que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal certifique el nivel de carrera alcanzado y que seguirá siendo percibido de manera fija por el profesional durante el tiempo de permanencia en ese nivel.
Por otro lado, el acceso a determinado nivel de carrera podrá ser reconocido como mérito relevante para aquellos procesos de recursos humanos que previamente se aprueben en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Séptimo. Proceso de Evaluación.
5.1. Personal licenciado y diplomado y técnico especialista Sanitario y personal diplomado y licenciado de Gestión y Servicios con mapa de competencias elaborados y aprobados por el SAS y evaluación desarrollada por la ACSA.
La evaluación de Competencias Profesionales para el acceso a los Niveles III, IV y V se llevará a cabo según lo establecido en el decreto que se regula el modelo y el procedimiento de acreditación de los profesionales sanitarios de Andalucía.
a) Nivel I: Haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.
El encuadramiento en el nivel inicial se produce de forma automática una vez verificada por la Dirección General competente en materia de Personal del SAS el cumplimiento de los requisitos. No obstante, dado el carácter voluntario del acceso al sistema de carrera profesional horizontal, la persona interesada deberá presentar un Documento de Adhesión al Sistema (cuyo modelo normalizado estará disponible en la VEC).
b) Nivel II: Haber obtenido la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años ininterrumpidos, podrá solicitar directamente su evaluación para el acceso al Nivel II de carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional.
c) Nivel III: Haber adquirido un grado de Acreditación Avanzada de competencias.
El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al Nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.
d) Nivel IV: Haber adquirido un grado de Acreditación Experto de competencias.
El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al Nivel IV de carrera.
e) Nivel V: Mantenimiento en un grado de Acreditación Excelente de competencias.
El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al Nivel V de carrera.
5.2. Evaluación de competencias para el resto del personal.
Para el resto de personal no incluido en el punto 5.1, no se exigirá la Acreditación de Competencias. En su lugar, la valoración de las competencias profesionales se realizará mediante un proceso de evaluación de las competencias clave de cada categoría profesional.
La evaluación de competencias se considerará para este personal un factor más a medir en el Baremo de Méritos. El contenido del mismo se explicita en los Anexos I y II de este acuerdo.
Resultado global.
En función del número del nivel de acreditación alcanzado, o en su caso de la puntuación obtenida, se podrían dar dos situaciones:
Promoción: El profesional que reuniendo los requisitos de permanecía exigidos obtiene nivel de acreditación alcanzado o el número de puntos establecido como Objetivo para un determinado nivel, con lo cual se produciría la Promoción del nivel actual a un nivel superior de carrera, previa solicitud a la Comisión correspondiente según procedimiento.
Evaluación negativa: no se obtiene la puntuación mínima exigida para la promoción de Nivel, con la imposibilidad de volver a solicitar la evaluación en 2 años.
Octavo. Carrera Profesional vs. Carrera Administrativa o de Gestión.
La Carrera Profesional se plantea con carácter independiente a la Carrera Administrativa o de Gestión, no obstante, son compatibles.
El tiempo que el profesional haya destinado a ocupar el puesto directivo se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de carrera.
Noveno. Comisiones de Evaluación.
Se deberá crear una Comisión de Evaluación a nivel de cada Centro Asistencial (Áreas Gestión, Distritos, Hospitales, CTTS) y una Comisión de Evaluación Central.
7.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro.
7.1.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro para Licenciados y Diplomados Sanitarios.
Estará compuesta por un presidente, tres vocales y un secretario sin voz ni voto. El cargo de presidente lo ocupará el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director Gerente de Distrito de Atención Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso; los tres vocales serán designados, uno por el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso, y el otro por la Junta Facultativa, Junta de Enfermería o sus órganos profesionales de participación equivalentes en Áreas de Gestión Sanitaria y Atención Primaria, ambos de la misma categoría/especialidad que se evalúe, y el otro por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía; el secretario será un profesional del Área de Personal/RR.HH. Tendrá su sede en el propio centro sanitario.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los Niveles III, IV y V de la Carrera Profesional.
b) Verificar la Acreditación de las Competencias de los profesionales que quieran acceder a los Niveles III, IV y V de la Carrera Profesional.
c) Valorar los Baremos de Méritos de los profesionales que quieran acceder a los Niveles III, IV y V de la Carrera Profesional.
e) Proponer a la Comisión Central los profesionales a Certificar en los Niveles III, IV y V.
7.1.2. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro para el resto del Personal.
Estará compuesta por un presidente, tres vocales y un secretario sin voz ni voto. El cargo de presidente lo ocupará el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director Gerente de Distrito de Atención Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso; los tres vocales serán designados, uno por el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso, y el otro por una persona, designada por la Mesa Sectorial, y el otro por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía; todos de la misma categoría/especialidad que se evalúe; el secretario será un profesional del área de Personal/RR.HH. Tendrá su sede en el propio centro sanitario.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los Niveles III, IV y V de la Carrera Profesional.
b) Valorar los Baremos de Méritos de los profesionales que quieran acceder a los Niveles III, IV y V de la Carrera Profesional.
d) Proponer a la Comisión Central los profesionales a Certificar en los Niveles III, IV y V.
2. Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional. Será paritaria. Estará formada por los miembros de la Administración designados por el Dirección General competente en materia de Personal del SAS, por miembros de la Agencia de Calidad y por miembros designados por las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del SAS. Estará presidida por el Dirección General competente en materia de Personal del SAS o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Diseñar la normativa de funcionamiento de la Comisión Central y Comisiones de Centros.
b) Fijar, revisar y hacer públicos con carácter previo al inicio de los períodos, los criterios y elementos necesarios para la certificación.
c) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Centro.
d) Recepcionar las solicitudes de acceso a los Niveles I y II de la Carrera Profesional.
e) Certificar los profesionales que accedan a los Niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Profesional a petición de las Comisiones de Centro.
f) Proponer al titular de la Dirección General competente en materia de Personal los profesionales a certificar.
Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro, como de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, deberán ser personal estatutario fijo o laboral indefinido, pertenecer a la misma categoría/especialidad o equivalente (en el caso de los laborales) y, preferentemente con el mismo o superior nivel del profesional que se evalúa y vigente el Nivel de acreditación de la competencia profesional.
La Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro y la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional cumplirán con el principio de representación equilibrada en cuanto a género, en lo que esté establecido legalmente para este tema.
Décimo. Periodicidad.
El proceso de evaluación de los distintos niveles de la Carrera Profesional tendrá una periodicidad semestral.
La solicitud del acceso al modelo de carrera profesional tendrá carácter abierto y permanente.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ en la dirección electrónica https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/ cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde ésta, según establece el artículo 38.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Undécimo. Período de transición.
En aquellas categorías profesionales estatutarias o de personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en que no se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 (LAN\2006\394), de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, que a la fecha de ratificación del presente Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por una sola vez, tengan acreditados los años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan, les será reconocido, con efectos del 1 de mayo de 2022 el Nivel I, II o III y sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para ese nivel.
Al haberse demorado del marcha modelo la puesta en de carrera profesional, en las categorías profesionales estatutarias a que se refiere el párrafo primero en que se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en dicho apartado 4.1.2, y hubieran accedido a la condición de personal estatutario fijo con anterioridad al año 2018 al Nivel II o superior de Desarrollo Profesional a través de esta vía excepcional, por una sola vez, podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel superior.
Disposición adicional primera. Promoción interna.
Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen.
En el caso del acceso a la condición de personal fijo en la nueva categoría y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán dicha retribución, como máximo 18 meses.
En el plazo de 18 meses, podrán solicitar el acceso al nivel de carrera que tuvieran consolidado siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel. Así mismo podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria en los niveles anteriores en la categoría a la que optan, siempre y cuando cumplan con los requisitos de evaluación establecidos para ese nivel superior y acrediten una permanecía desde el acceso al nivel de carrera desde el que optan superior a la exigida para el nivel de carrera solicitado.
Disposición adicional segunda. Excedencia.
En el momento en que un profesional que tenga reconocido un determinado nivel de carrera pase a situación de excedencia voluntaria, dejará de percibir las retribuciones que venía percibiendo por concepto de carrera profesional. El tiempo que permanezca en esta situación no será computable a efectos de carrera, como determina el artículo 67.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Disposición adicional tercera. Pérdida de la condición de personal estatutario.
Ante la pérdida de la condición de personal estatutario fijo por alguna de las causas establecidas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se perderá el nivel de carrera profesional alcanzado.
La recuperación de la condición de personal estatutario fijo por alguna de las causas establecidas en el artículo 28 de la mencionada ley no conllevará la recuperación del nivel de carrera reconocido en el momento de la pérdida de esta condición.
Disposición adicional cuarta. Servicios especiales.
En el momento en que un profesional teniendo reconocido un determinado nivel de carrera sea declarado en situación de servicios especiales, tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de carrera, tal como se determina en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Disposición adicional quinta. Profesionales que ocupen plazas de facultativos especialistas de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad.
Los profesionales que ocupen plazas de facultativos especialistas de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad al amparo de la base general séptima del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias se regirán por la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que adaptará los niveles y las cuantías contenidas en su Anexo I a las directrices contenidas en el presente acuerdo.
Disposición Final única. Entrada en vigor.
La entrada en vigor del nuevo modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud se producirá, tras la aprobación por Consejo de Gobierno, del presente Acuerdo entre Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en Materia de Políticas de Personal y su a publicación en el BOJA.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica