Texto: LAN\2017\319 Estado: Disposición vigente

Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 28 noviembre 2017. Delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano directivo de sus Entidades Públicas dependientes, para el cumplimiento de sus competencias

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 232 de 4/12/2017

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/232

Procedencia: Consejo de Gobierno

Versión de 28/11/2017

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 4/12/2017


La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio, actualmente previstas en los artículos 47.1.2.° y 188 de su Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 4/1986, de 5 de mayo (LAN\1986\1393), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre (LAN\1988\2), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 12 de la citada Ley 4/1986, de 5 de mayo, señala que la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos patrimoniales, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos.

Por su parte, el Decreto 206/2015, de 14 de julio (LAN\2015\268), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, señala en su artículo 10.1.a) que corresponde a la Dirección General de Patrimonio, en materia patrimonial la gestión de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial y la emisión de informes en materia de arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

El artículo 80 de la citada Ley 4/1986, de 5 de mayo, dispone que las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos en favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno.

La normativa patrimonial citada, por tanto, obliga a que todas las aceptaciones de bienes inmuebles o derechos requieran la previa aceptación del Consejo de Gobierno, sin excepciones en base a que se trate de adquisiciones gratuitas de la propiedad o del uso de bienes o derechos y, en este último caso, que se trate de usos gratuitos de carácter puntual, temporal no prolongado o que se reiteran cada cierto tiempo, sin que tales circunstancias de temporalidad en el uso se excepcionen del procedimiento general.

No obstante, debe señalarse que dicha posibilidad se recoge en la normativa patrimonial de aplicación a otras Administraciones Públicas; en concreto, el artículo 22.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (LAN\2006\81) de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, ya establece que las Entidades Locales podrán aceptar cesiones gratuitas con carácter temporal tanto de bienes muebles como inmuebles para fines de interés público y que dicha cesión precisará del acta de entrega del bien, formalizada por la persona titular de la Secretaría de la Entidad local o funcionario en quien ésta delegue.

A su vez, en la legislación patrimonial estatal, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, señala, en su artículo 21.1, la competencia general del Ministro de Hacienda para aceptar las disposiciones a título gratuito a favor de la Administración General del Estado y, cuando se trate de bienes muebles, la competencia del Ministro titular del departamento competente, en función del fin a que deba destinarse el bien, con la excepción contemplada en el artículo 37 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, relativa a los supuestos de uso en precario de un inmueble, que se tramitarán y aceptarán por el departamento interesado.

Asimismo, la legislación estatal prevé, a sensu contrario, el supuesto de autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, en el artículo 90 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que señala que el Ministro titular del departamento o el presidente o director del organismo que tuviese afectados o adscritos bienes del Patrimonio del Estado podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento esporádico o temporal de funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años, prorrogables por igual plazo. Igualmente se prevé autorizaciones de uso por plazo inferior a 30 días, para la organización de conferencias, seminarios...

La falta de previsión en la normativa patrimonial autonómica de un procedimiento concreto tanto para la aceptación de cesiones gratuitas de uso temporal de bienes o derechos de otras administraciones, como para las cesiones de uso en esos mismos casos, da lugar a que deba elevarse a la autorización del Consejo de Gobierno un gran volumen de procedimientos de poca entidad, con la consecuente ralentización de su tramitación; en el caso de las cesiones temporales gratuitas de bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma, esta cuestión se ha venido a resolver mediante la aplicación supletoria del citado artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Pero esta solución no es aplicable a la inversa para las aceptaciones de cesiones temporales gratuitas, por lo que en aras de dar una respuesta a las necesidades manifestadas desde los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades públicas dependientes, y en base a la concurrencia en estos casos de circunstancias excepcionales, dada la escasa temporalidad o reiteración del uso, se considera conveniente para el mejor cumplimiento de los principios de simplificación y eficiencia en la tramitación administrativa que, de forma excepcional para estos casos, se pueda acudir a las técnicas de alteración de la competencia, a través de la delegación de la misma.

Así, de forma excepcional, para la aceptación de las cesiones gratuitas de uso de carácter puntual, temporal no prolongado o que se reiteran cada cierto tiempo, procede acordar la delegación de la competencia del Consejo de Gobierno establecida en el citado artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, conforme a los principios de actuación y gestión de competencias previstos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de Administración de la Junta de Andalucía, puede delegar su competencia para la aceptación de cesiones de uso, no tratándose de una competencia indelegable según la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Dicha delegación comportará que la Consejería o Entidad Pública dependiente de ella, competente en razón de la materia, a la que vaya a quedar adscrito el uso temporal del bien o derecho de que se trate, ejercerá la competencia que se delega, sin que se altere su titularidad, que seguirá correspondiendo al Consejo de Gobierno.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en reunión celebrada el 28 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Primero

Delegar la competencia atribuida por el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aceptación de adquisiciones a título lucrativo del uso de bienes inmuebles o derechos a favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, cuando se trate de adquisiciones cuyo plazo de duración no exceda, incluidas las prórrogas, de cuatro años, con destino al cumplimiento de fines públicos.

Dicha competencia se delega en las personas titulares de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía o en el máximo órgano directivo de sus entidades públicas dependientes, competentes en razón de la finalidad del uso temporal del bien o derecho de que se trate, cuando éste sea necesario para el cumplimiento de sus competencias.

Segundo

La formalización de esta aceptación se realizará en un documento administrativo de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo del presente Acuerdo.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las aceptaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo.

Tercero

El modelo de documento administrativo de formalización incluido en el Anexo del presente Acuerdo, podrá ser modificado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Cuarto

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



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