Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, mediante el que se complementa el Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 81 de 2/5/2023

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/81/index.html

Procedencia: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Versión: 25/4/2023

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 25/4/2023

En atención a la situación de vacancia de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y a la inexistencia de una norma específica que regule la suplencia de la persona titular de dicho órgano, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de octubre de 2022, se dispuso la suplencia de la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus funciones atribuidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como por el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre. En el contexto de cierre del ejercicio presupuestario, el alcance de dicho Acuerdo se circunscribió a las competencias gerenciales relacionadas con el funcionamiento ordinario del organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al subsistir actualmente la referida situación, resulta preciso designar la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia para el ejercicio de las restantes funciones legales y estatutarias no contempladas en el citado Acuerdo de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

A estos efectos, téngase en cuenta que el artículo 1.1, tanto de la Ley 6/2007, de 26 de junio, como de los Estatutos de la Agencia, dispone que dicho organismo está adscrito a la Consejería con competencia en materia de economía. Asimismo, el artículo 3.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias en materia de economía que hasta entonces se atribuían a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Por su parte, el artículo 2.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos contempla la adscripción de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio. Y más específicamente, el artículo 5.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, concreta que la Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Economía, con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2023,

A C U E R D O

Primero. Que la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en relación con las restantes funciones atribuidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como por el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia no previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de octubre de 2022, sea asumida por la persona titular de la Secretaría General.

Segundo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General de la Agencia o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia corresponderá a la persona titular del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.

Tercero. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto. El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su adopción y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Este documento no tiene validez jurídica