Texto: LAN\1982\1278 Estado: Disposición derogada
Decreto núm. 149/1982 de Presidencia de la Junta de Andalucía, de 15 diciembre. Declara inhábil a efectos laborales el día 28 de febrero de 1982
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 36 de 27/12/1982
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1982/36
Procedencia: Presidencia de la Junta de Andalucía
Versión de 15/12/1982
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 28/12/1982
Se establece como día inhábil, a efectos laborales en Andalucía, con carácter permanente, el día 28 febrero, Día de Ándalucía.
Art. 2ºEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará, en el calendario laboral de cada año, la fiesta de las establecidas en el artículo 11, d) del Real Decrete 2819/1981, de 27 noviembre, a la que sustituirá el 28 febrero.
Disposición adicionalEn virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2820\81 de 27 de noviembre, y en el artículo segundo de este Decreto, se declara día laborable en Andalucía, en el año 1983, el Lunes de Pascua de resurrección, a cuya fiesta sustituirá el 28 febrero, entendiéndose modificado en tal sentido el calendario establecido en el artículo 1 de aquella disposición.
Disposición finalEl presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este documento no tiene validez jurídica