Decreto 207/1983, de 5 de octubre, Delegaciones provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes. Estructura orgánica

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 83 de 18/10/1983

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1983/83/index.html

Procedencia: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Versión: 19/10/1983

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 19/10/1983

Estado actual: Disposición vigente

Preámbulo

El Decreto 133/83, de 6 de julio, dictado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 17/83, de 26 de enero, creó las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes como organismo de apoyo y coordinación en las provincias de las funciones y servicios de su competencia transferidos o por transferir. Dicha disposición se limitó a crear tales Delegaciones, y a poner al frente de cada una de ellas un Delegado Provincial del que dependerían todos los Servicios, Organismos y Entidades radicados en su ámbito territorial.

Por el presente Decreto se pretende no sólo desarrollar la Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales, respondiendo a las necesidades del trabajo a realizar, sino también evitar una multiplicación de Unidades Administrativas que pueda resultar gravosa por el aumento que conlleve del gasto público.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre,

DISPONGO

CAPITULO I
De las Delegaciones Provinciales

Artículo 1

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes tendrán ámbito provincial a tenor de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 133/83, de 6 de julio, y al frente de las mismas figurará un Delegado Provincial del que dependerán orgánica y funcionalmente todos los Servicios, Organismos y Entidades de la Consejería que radiquen en su ámbito territorial.

Artículo 2

Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, dentro del territorio de su competencia las funciones siguientes:

  • 1.- Velar por el cumplimiento y ejecución de la normativa de Turismo, Comercio y Transportes, disponiendo en su caso las actuaciones tendentes al logro del efectivo cumplimiento de la misma.
  • 2.- Imponer sanciones por infracción a las normas citadas en el párrafo anterior, previos los trámites y procedimientos establecidos en el marco de las competencias que tengan atribuidas.
  • 3.- Ejercer la tutela inmediata o el control de funcionamiento de todos los Centros, Servicios y Organismos administrativos dependientes de la Consejería en el ámbito de la provincia.
  • 4.- Velar por el cumplimiento y difusión de cuantas órdenes, circulares, instrucciones y acuerdos emanen de los órganos de la Consejería en materia de Turismo, Comercio y Transportes que hayan de cumplirse, observarse o conocerse en el ámbito de su competencia territorial.
  • 5.- Mantener las relaciones pertinentes en el ámbito de la provincia con las Corporaciones Locales, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Instituciones Feriales, Patronatos de Turismo y demás Entes cualquiera que sea su naturaleza.
  • 6.- Ejercer la coordinación administrativa, económica y financiera de las diferentes Unidades de la Delegación Provincial.
  • 7.- Ejercer la Jefatura de todo el personal dependiente de la Delegación Provincial.
  • 8.- Ejercer cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden las autoridades superiores de la Consejería.

Artículo 3

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado Provincial será sustituido por el que se designe de entre los funcionarios que ostenten la responsabilidad de cada Unidad.

Artículo 4

En todas y cada una de las Delegaciones Provinciales existirá un Consejo de Dirección como órgano consultivo del Delegado, quien lo presidirá, y del que formarán parte el funcionario responsable de la Unidad de Turismo, el de la Unidad de Comercio y el de la Unidad de Transportes, así como el de la Unidad Administrativa que actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 5

Será función del Consejo de Dirección prestar asistencia técnica al Delegado Provincial, así como la realización de cuantas funciones le sean asignadas por el Delegado o por las autoridades de la Consejería, reuniéndose cuando lo estime necesario el Delegado Provincial, y en todo caso al menos una vez al mes a fin de analizar la marcha de todos los asuntos y Unidades de la Delegación, levantándose acta de las sesiones que deberá ser remitida a la Viceconsejería.

CAPITULO II
Estructura de las Delegaciones

Artículo 6

Dependientes del Delegado Provincial existirán las siguientes Unidades:

- Unidad Administrativa.

- Unidad de Turismo.

- Unidad de Comercio.

- Unidad de Transportes.

Artículo 7

Serán funciones de la Unidad Administrativa:

  • 1.- Llevar la administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Provincial con sujeción a los criterios y normas emanadas de los superiores.
  • 2.- Las funciones de archivo y registro.
  • 3.- La tramitación de los recursos administrativos.
  • 4.- Todas las funciones de Administración General.

Artículo 8

Serán funciones de la Unidad de Turismo:

  • 1.- La tramitación de expedientes relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial de los establecimientos del sector de alojamientos turísticos (Hoteles, Hostales, Campings, Apartamentos Turísticos, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Agencias de Viajes, Viviendas Vacacionales), en el ámbito de las respectivas ordenaciones.
  • 2.- La tramitación de expedientes relacionados con los anteproyectos de construcción, ampliación y modificación de edificaciones con destinos turísticos, en suelos calificados como «Centros de Interés Turístico Nacional» y territorios de preferente uso turístico, así como los referentes a la cumplimentación de la infraestructura turística de las citadas edificaciones.
  • 3.- La tramitación de expedientes en materia de Inspección y Control de las actividades diversas complementarias del sector turístico.
  • 4.- Los estudios en materia de promoción turística y comercialización, así como actividades diversas complementarias del sector turístico.
  • 5.- La tramitación de expedientes de financiación de las Empresas Turísticas.
  • 6.- Proporcionar la adecuada información de los recursos y establecimientos turísticos a través de las correspondientes oficinas creadas al efecto.

Artículo 9

Las funciones de la Unidad de Comercio serán:

  • 1.- El trámite y asesoramiento en materia de financiación al sector del Comercio.
  • 2.- El desarrollo y control de las competencias que en lo referente a márgenes comerciales y fijación de horarios, se le encomiendan desde las directrices de la Consejería y Dirección General de Comercio.
  • 3.- Las atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes en lo relativo a ferias e instituciones feriales, dentro del ámbito provincial.
  • 4.- La ejecución de la actuación de la Delegación en materia de mercados de abastos.
  • 5.- Desarrollar, impulsar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de Cámaras de Comercio, en el ámbito de las competencias asumidas por la Consejería y en su marco provincial.
  • 6.- Favorecer e impulsar de forma decidida la promoción del Comercio y comercialización de los productos.
  • 7.- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones recibidas del Delegado Provincial y de las autoridades de la Consejería.

Artículo 10

La Unidad de Transportes desarrollará bajo las órdenes directas del Delegado Provincial, y de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería, las funciones que se relacionan a continuación:

  • 1.- Las relativas a las competencias atribuidas, en materia de Transportes, a los Delegados Provinciales de Transportes en el Art. 6º del Decreto 30/82, de 22 de abril.
  • 2.- Las relativas a aquellas competencias que, estando circunscritas al ámbito provincial, pudieran ser atribuidas a los Delegados Provinciales, de las asignadas a los Jefes de Zona en el precitado Decreto 30/82 (Artículo 5º) y que han sido asumidas por el Director General según Decreto 133/83, de 6 de julio.
  • 3.- Las relativas a todas aquellas competencias en materia de infraestructura y servicios de Transportes, transferidas o transferibles que pudieran ser atribuidas en un futuro a los Delegados Provinciales.
  • 4.- El cumplimiento de cuantos asuntos le sean encomendados por el Delegado Provincial en uso de las atribuciones que le hayan sido conferidas.

Artículo 11

Las Unidades a que se refieren los Artículos anteriores podrán tener categoría administrativa de Servicio.

Artículo 12

Los puestos que pudieran tener nivel orgánico de Servicio, Sección o Negociado, se proveerán conforme determina la normativa vigente.

Artículo 13

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

El desarrollo y concreción pormenorizada de la Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales se efectuará por orden de la Consejería, quedando por tanto el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes facultado para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, teniendo en cuenta las características particulares de cada Delegación Provincial y tras los estudios y análisis a que se refiere el Decreto 17/83, de 26 de enero. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma al Consejo de Gobierno en materia de creación, modificación o supresión de órganos.

SEGUNDA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Análisis jurídico

Posterior:

NORMA AFECTADA POR

  • D 173/1984 de 19 Jun. CA Andalucía (Consejería de turismo, comercio y transporte. Modifica el D 129/1982 de 13 Oct. Que desarrolla su infraestructura)

    Téngase en cuenta la Disposición Final 3.ª del D. [ANDALUCIA] 173/1984, 19 junio, por el que se modifica el Decreto 129/1982, de 13 de octubre, que desarrolla la estructura de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes (BOJA 10 agosto), que establece: « La presente disposición deja a salvo cuanto se dispone en el ... y Decreto 207/1983 de 5 de octubre...».

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