Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 83 de 18/10/1983
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1983/83/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Versión: 19/10/1983
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 19/10/1983
Estado actual: Disposición vigente
El Decreto 133/83, de 6 de julio, dictado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 17/83, de 26 de enero, creó las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes como organismo de apoyo y coordinación en las provincias de las funciones y servicios de su competencia transferidos o por transferir. Dicha disposición se limitó a crear tales Delegaciones, y a poner al frente de cada una de ellas un Delegado Provincial del que dependerían todos los Servicios, Organismos y Entidades radicados en su ámbito territorial.
Por el presente Decreto se pretende no sólo desarrollar la Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales, respondiendo a las necesidades del trabajo a realizar, sino también evitar una multiplicación de Unidades Administrativas que pueda resultar gravosa por el aumento que conlleve del gasto público.
En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes tendrán ámbito provincial a tenor de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 133/83, de 6 de julio, y al frente de las mismas figurará un Delegado Provincial del que dependerán orgánica y funcionalmente todos los Servicios, Organismos y Entidades de la Consejería que radiquen en su ámbito territorial.
Artículo 2
Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, dentro del territorio de su competencia las funciones siguientes:
Artículo 3
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado Provincial será sustituido por el que se designe de entre los funcionarios que ostenten la responsabilidad de cada Unidad.
Artículo 4
En todas y cada una de las Delegaciones Provinciales existirá un Consejo de Dirección como órgano consultivo del Delegado, quien lo presidirá, y del que formarán parte el funcionario responsable de la Unidad de Turismo, el de la Unidad de Comercio y el de la Unidad de Transportes, así como el de la Unidad Administrativa que actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 5
Será función del Consejo de Dirección prestar asistencia técnica al Delegado Provincial, así como la realización de cuantas funciones le sean asignadas por el Delegado o por las autoridades de la Consejería, reuniéndose cuando lo estime necesario el Delegado Provincial, y en todo caso al menos una vez al mes a fin de analizar la marcha de todos los asuntos y Unidades de la Delegación, levantándose acta de las sesiones que deberá ser remitida a la Viceconsejería.
Artículo 6
Dependientes del Delegado Provincial existirán las siguientes Unidades:
- Unidad Administrativa.
- Unidad de Turismo.
- Unidad de Comercio.
- Unidad de Transportes.
Artículo 7
Serán funciones de la Unidad Administrativa:
Artículo 8
Serán funciones de la Unidad de Turismo:
Artículo 9
Las funciones de la Unidad de Comercio serán:
Artículo 10
La Unidad de Transportes desarrollará bajo las órdenes directas del Delegado Provincial, y de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería, las funciones que se relacionan a continuación:
Artículo 11
Las Unidades a que se refieren los Artículos anteriores podrán tener categoría administrativa de Servicio.
Artículo 12
Los puestos que pudieran tener nivel orgánico de Servicio, Sección o Negociado, se proveerán conforme determina la normativa vigente.
Artículo 13
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PRIMERA
El desarrollo y concreción pormenorizada de la Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales se efectuará por orden de la Consejería, quedando por tanto el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes facultado para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, teniendo en cuenta las características particulares de cada Delegación Provincial y tras los estudios y análisis a que se refiere el Decreto 17/83, de 26 de enero. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma al Consejo de Gobierno en materia de creación, modificación o supresión de órganos.
SEGUNDA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
D 173/1984 de 19 Jun. CA Andalucía (Consejería de turismo, comercio y transporte. Modifica el D 129/1982 de 13 Oct. Que desarrolla su infraestructura)
Téngase en cuenta la Disposición Final 3.ª del D. [ANDALUCIA] 173/1984, 19 junio, por el que se modifica el Decreto 129/1982, de 13 de octubre, que desarrolla la estructura de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes (BOJA 10 agosto), que establece: « La presente disposición deja a salvo cuanto se dispone en el ... y Decreto 207/1983 de 5 de octubre...».
Este documento no tiene validez jurídica