Texto: LAN\1985\1595 Estado: Disposición derogada
Decreto núm. 102/1985 de Consejería de Educación y Ciencia, de 15 mayo. Creación
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 132 de 7/7/2010
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/132
Procedencia: Consejería de Educación y Ciencia
Versión de 22/6/2010
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 8/7/2010
Se crea la Academia Sevillana de Ciencias.
Art. 2ºEsta Academia se regirá por los Estatutos que se insertan como Anexo I a este Decreto.
Con la denominación de "Academia Sevillana de Ciencias" se constituye una Corporación para el cultivo, fomento y difusión de las Ciencias y sus aplicaciones en general.
Art. 2ºLa Academia disfrutará de personalidad jurídica propia, y se regirá en su constitución y funcionamiento por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que sean aprobados para su cumplimiento y desarrollo.
Art. 3ºSu ámbito territorial comprende la provincia de Sevilla.
Art. 4ºPara el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 1.º, la Academia realizará las actividades siguientes:
1.º Promover estudios, investigaciones, reuniones científicas, cursillos, conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el estudio, progreso y propagación de las Ciencias.
2.º Colaborar con las Autoridades y Organismos Nacionales, Autonómicos. Provinciales y Locales, formulando las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones científicas de interés y evacuando las consultas que les sean dirigidas.
3.º Establecer relaciones con entidades similares, con las Universidades de España y del extranjero y otros Centros de carácter científico, para el intercambio de conocimientos.
4.º promover la publicación de sus actividades y contribuir a la difusión de las investigaciones sobre materia científica.
Art. 5ºLa sede de la Academia estará ubicada en Sevilla, y su domicilio social será el acordado por la Junta de Gobierno.
Art. 6ºEl emblema de la Academia estará constituido por la efigie de San Alberto Magno, orlado por dos palmas cruzadas y coronado por la leyenda «Ciencia y Sabiduría+.
La Academia está integrada por:
a) Académicos Numerarios, con un máximo de 32.
b) Académicos de Honor, con un máxima de 6.
c) Académicos Correspondientes, con un máximo de 32.
Art. 8ºLa Academia se compondrá de las siguientes secciones:
a) Química.
b) Física.
c) Biología.
d) Matemáticas.
Cada una de las Secciones tendrá un máximo de 8 Académicos de Número y 8 Correspondientes.
A estas Secciones se podrán incorporar otras nuevas, si así lo aconseja el desarrollo científico, a propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo por mayoría absoluta de la Junta General de Académicos Numerarios; con el correlativo aumento de Académicos en sus tres niveles y en la proporción existente.
Para ser elegido Académico Numerario serán condiciones previas:
Tener el grado de Doctor.
Poseer un reconocido prestigio científico, contando con una labor profesional de un mínimo de diez años.
Estar residiendo en el territorio de actividad de la Academia.
Art. 10Las propuestas para cubrir las vacantes serán presentadas al Presidente por cinco Académicos Numerarios, acompañadas del «currículum vitae» del candidato.
Las sesiones convocadas para la votación de nuevos académicos exigirán. para quedar válidamente constituidas, la asistencia de un mínimo de los dos tercios de los Académicos de Número.
Para su elección, el candidato deberá obtener, al menos, el voto favorable de la mitad más uno del total de los Académicos de Número.
En el caso de que ninguno de los candidatos obtuviera dicha mayoría se harán nuevas propuestas en la forma anteriormente indicada.
Art. 11La consideración de Académico Numerario se adquiere por el acto de toma de posesión de su cargo, que deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de un año.
Para la toma de posesión de los Académicos electos, será requisito inexcusable que presenten a la Academia un discurso escrito sobre materias propias de la Sección cuya vacante vayan a ocupar.
Art. 12Si transcurrido el plazo de un año, el Académico electo no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia.
Presentado el discurso de ingreso en la Academia, se concederá un plazo máximo de seis meses para que un Académico de Número designado a tal efecto por el Presidente, redacte el discurso de contestación.
Una vez entregado en la Academia, la Junta de Gobierno procederá a señalar día y hora para que se celebre la sesión pública y solemne de recepción.
Art. 13Los Académicos de Número tendrán el tratamiento de Ilustre señor; usarán como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figurará el emblema de la Academia y en el reverso la inscripción «Academia Sevillana de Ciencias+ y el número que le corresponda, pendiente de un cordón de seda azul y oro, con un pasador que llevará el escudo de Sevilla; gozarán de las prerrogativas que por estos Estatutos se les concedan y de la posibilidad, sólo a ellos reservada, de formar parte de la Junta de Gobierno.
Art. 14Los Académicos de Número, que gozarán de plenitud de derechos, están obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia, a asistir con asiduidad a sus sesiones, a desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende y, en general, a observar y hacer observar las obligaciones derivadas de estos Estatutos y a contribuir al mayor prestigio de la Corporación.
Art. 15La condición de Académico de Número se perderá por renuncia expresa del interesado o por incumplimiento reiterado da sus obligaciones corporativas, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno, y con la aprobación de la Junta General por mayoría absoluta.
Art. 16Si el Académico Numerario dejara de residir en la provincia de Sevilla, pasará a la situación de Académico Correspondiente, recuperando su situación de Numerario en caso de volver a establecer su residencia en Sevilla, ocupando la primera vacante que se produzca en su Sección, en el caso de que ésta estuviera cubierta.
Serán Académicos de Honor aquellas personas, españolas o extranjeras, de renombre universal dentro del campo de las ciencias, designadas por la Academia.
Art. 18La Academia, con los mismos requisitos que establece el artículo 10 para el nombramisnto de los Académicos Numerarios, podrá designar un máximo de 6, de los cuales, al menos, la mitad serán españoles.
Art. 19Son derechos de los Académicos Honorarios: asistir a las reuniones científicas y Juntas Generales de la Corporación y utilizar con sujeción a Reglamento, todos los medios de estudio y enseñanza de que disponga la misma; tener voz y voto en los asuntos científicos que se traten en las sesiones de la Academia.
Serán Académicos Correspondientes los doctores que, residiendo fuera del ámbito territorial de la Academia, reúnan los méritos suficientes, a propuesta de la Junta de Gobierno y por decisión, por mayoría simple, de la Junta General de la Academia.
Art. 21Los Académicos Correspondientes, que tendrán también el tratamiento de Ilustre señor, disfrutarán de los derechos siguientes:
Utilizar, conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Academia.
Tener voz y voto en las reuniones científicas y en las Juntas de Gobierno.
Gozar de los beneficios y facultades que les reconozca el Reglamento.
La Academia estará regida por una Junta de .Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y un Vocal por cada una de las Secciones que compongan la Academia.
Art. 23El Presidente y el Vicepresidente lo serán también de la Academia.
Art. 24Todos los cargos, excepto los Vocales de las Secciones, serán elegidos por la Junta General por mayoría absoluta.
Art. 25Los cargos correspondientes a los Vocales recaerán en los Presidentes de las respectivas Secciones.
Art. 26La duración del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser todos reelegidos.
Art. 27Serán atribuciones de la Junta de Gobierno de la Academia:
a) Administrar los recursos.
b) Realizar el proyecto de Presupuestos que ha de someterse a la aprobación de la Junta General. Aprobar las cuentas parciales y acordar las transferencias de créditos.
c) Nombrar y separar a los empleados de la Academia, con respeto a las leyes vigentes.
d) Aceptar donaciones y decidir sobre las adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.
e) Proponer al pleno la privación de la condición de Académico cuando en cualquiera que la ostente concurran, a su juicio, causas que lo justifiquen.
f) Establecer las comisiones, delegaciones y ponencias que se estimen convenientes para el interés, buena marcha y cumplimiento de los fines de la Academia.
g) Proponer a la Junta General la creación de nuevas Secciones.
h) Determinar las actividades científicas que se estimen más eficaces para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia.
i) Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos de la Junta General y corno órgano de relaciones con toda clase de entidades científicas y culturales.
Serán atribuciones del Presidente:
a) Presidir y representar a la Academia.
b) Cuidar el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.
c) Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Academia, en la primera sesión.
d) Convocar y presidir la Junta de Gobierno y las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día y la hora de celebración.
e) Distribuir a las Secciones los asuntos en que cada una deba entender, dando de ello cuenta a la Academia en la primera reunión que se celebre.
f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y credenciales.
g) Ordenar los pagos, de acuerdo con el Presupuesto.
h) Ejecutar las demás facultades que le confieren los Reglamentos y acuerdos de la Academia.
El Vicepresidente, en el supuesto de quedar vacante el cargo de Presidente, le sustituirá hasta agotar el periodo que reste de mandato. Asimismo, le sustituirá en funciones durante sus ausencias.
Art. 30El Secretario es el Jefe de la Secretaría y del personal y órgano de comunicación de la Academia. Entre sus misiones está:
a) Dar aviso, por orden del Presidente, a los Académicos para la asistencia a las sesiones.
b) Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del Presidente.
c) Conservar y custodiar el sello y la documentación de la Academia.
d) Redactar la memoria anual.
e) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del Presidente.
Art. 31El Tesorero tendrá a su cargo la recepción y custodia de los fondos y la disposición legal de los mismos, debiendo rendir las correspondientes cuentas.
Igualmente, redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto y su liquidación
Todo ello con el visto bueno del Presidente.
Art. 32El Bibliotecario ejercerá la dirección inmediata de la Biblioteca para su mejor servicio y conservación.
Art. 33Los Vocales representarán a sus respectivas Secciones siendo portavoces de las necesidades y proyectos de su Sección correspondiente.
Art. 34El Reglamento desarrollará las retribuciones y deberes peculiares de cada cargo de la Junta de Gobierno y deslindará sus funciones.
El órgano supremo de la Academia es la Junta General de Académicos Numerarios, que podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
Art. 36La Junta General ordinaria se celebrará en el mes de febrero, y en ella se someterán a aprobación Ias cuentas de ingresos y de gastos del año anterior, la aprobación del presupuesto para el ejercicio que comienza y se dará lectura de la Memoria del año anterior.
Art. 37Las demás Juntas que se celebren tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por la Junta de Gobierno por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros o a petición de una cuarta parte de los Académicos Numerarios, o bien a petición de una Sección por decisión de, al menos, los dos tercios de sus miembros, haciendo constar en la petición los asuntos sobre los que se pretende deliberar.
Art. 38La Academia celebrará también sesiones científicas y actos solemnes de carácter público.
Tendrán necesariamente esta carácter:
a) Los actos oficiales de inauguración y clausura del curso.
b) Los actos de recepción de Académicos.
c) Los actos de entrega de Premios y demás solemnidades que por su especial relevancia merezcan esta consideración por la Junta de Gobierno.
d) El día de la festividad de San Alberto Magno.
Art. 39También podrán celebrarse sesiones de carácter privado cuando lo juzgue necesario la Junta de Gobierno.
La composición de las Secciones se determinará en función de las respectivas especialidades y formarán parte de las mismas los Académicos Numerarios y Correspondientes, elegidos.
Art. 41Cada una de las Secciones elegirá, de entre los Académicos que la compongan, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, debiendo recaer necesariamente él cargo de Presidente en un Académico Numerario.
Art. 42Las Secciones celebrarán las Juntas necesarias para el desempeño de sus tareas, por disposición del Presidente o a petición de, al menos seis de los Académicos, debiendo reunirse, como mínimo, una vez al trimestre.
Art. 43Las tareas que sean encargadas a la Academia por Corporaciones Oficiales o Particulares, serán encomendadas por el Presidente de la Academia a la Sección correspondiente: ésta nombrará un ponente y su informe será discutido y, en su caso, aprobado por la Sección. Cualquier Académico de la Sección podrá formular voto particular si disintiera de la opinión de sus compañeros, y este voto particular será transmitido al interesado, juntamente con el dictamen de la mayoría.
Art. 44La Academia deberá oír, obligatoriamante, el dictamen de la Sección correspondiente, antes de resolver acerca de cualquier asunto relativo a la materia de su competencia.
Los fondos de la Academia consistirán:
a) En las subvenciones ordinarias o extraordinarias concedidas por organismos públicos o por entidades privadas o particulares.
b) En el producto de cualquier actividad de la Academia que sea compatible con el carácter no lucrativo que por naturaleza tiene.
La propuesta de modificación de los Estatutos sólo podrá ser realizada por acuerdo, como mínimo, de la mitad más uno del total de los Académicos Numerarios, adoptado en Junta extraordinaria convocada a tal efecto, y con la asistencia, al menos de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios.
Art. 47La redacción del Reglamento se realizará por la Comisión designada a estos efectos por la Junta General. Asimismo, a la Junta General le compete la aprobación del Reglamento por mayoría simple y con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los Académicos Numerarios.
Art. 48Para la disolución de la Academia será preciso que así lo acuerde cada una de las Secciones que la compongan, por mayoría absoluta de votos. Este acuerdo habrá de ser ratificado por la Junta General extraordinaria, por una mayoría de los dos tercios del total de los Académicos Numerarios.
Art. 49En el caso de disolución de la Academia se nombrará una Junta liquidadora que se encargará de saldar las cuentas pendientes y entregar los bienes remanentes a aquellas Instituciones científicas y afines con la Academia, o bien a entidades benéficas, según se acuerde en el acto de la sesión de disolución.
Disposiciones transitorias 1ªLa Junta Gestora, formada por los Decanos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, ambos de Sevilla, así como por los Decanos de las Facultades de Química, Física, Biología y Matemáticas, todos ellos de la Universidad de Sevilla, propondrá al Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo máximo de seis meses, a los primeros doce Académicos Numerarios, tres por cada una de las cuatro Elecciones. Estas propuestas se tomarán por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de la Junta Gestora.
2ªRatificada la propuesta por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de dos meses tomarán posesión ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 de los presentes Estatutos.
3ªUna vez hayan tomado posesión los Académicos a los que se refieren las dos disposiciones anteriores, se disolverá la Junta Gestora y el Académico de mayor edad, actuando como Presidente en funciones, convocará, en el plazo máximo de tres meses, Junta General, en la que se elegirá, conforme a los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno.
4ªUna vez elegida la Junta de Gobierno se procederá a la disolución de la Junta Gestora.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica