Texto: LAN\1985\2472 Estado: Disposición derogada

Decreto núm. 176/1985 de Consejería de Hacienda, de 31 julio. Ampliación de las funciones atribuidas a los Delegados Provinciales en materia de ordenación de pagos

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 88 de 12/9/1985

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1985/88

Procedencia: Consejería de Hacienda

Versión de 31/7/1985

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 13/9/1985


El Decreto 192/de 3 de julio (LAN\1984\1920), por el que se establecen ordenaciones de pagos secundarias, señala en su artículo 2.º que los pagos por retribuciones del personal, Operaciones del Tesoro y devoluciones de ingresos indebidos, en el territorio de su jurisdicción, se ordenará por los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda.

Producida la desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia mediante sendos Decretos 125/1983, de 25 de mayo (LAN\1983\1003), y 271/1983, de 21 de diciembre (LAN\1984\57), y, pudiendo ser utilizada esta posibilidad administrativa por otras Consejerías, se hace preciso ampliar las facultades de los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda como ordenadores secundarios de pagos, de forma que las prestaciones derivadas de las relaciones jurídicas que se establezcan entre el órgano de contratación por desconcentración y los contratistas, se produzcan en el mismo ámbito territorial. Lo que, sin duda, abreviará la tramitación y agilizará los pagos.

A tal efecto, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio, dispongo:

Artículo 1º

La ordenación de pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto en materia de obras, suministros y servicios desconcentrados se realizará por los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda.

Art. 2º

A los efectos del artículo anterior, autorizarán con su firma los mandamientos para el pago de las obligaciones con sujeción a los créditos presupuestarios correspondientes.

Art. 3º

A los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda, en relación con las facultades que se les atribuye como Ordenadores secundarios de pagos les alcanzarán las responsabilidades que señala el Título VII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio (LAN\1983\1134), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Capítulo VIII del Reglamento de Ordenación de Pagos de 24 de mayo de 1891 (NDL 22775).

Disposición adicional

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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