Texto: LAN\1994\53 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 14/1994 de Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 18 enero. Declara, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Zalamea la Real
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 17 de 12/2/1994
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1994/17
Procedencia: Consejería de Cultura y Medio Ambiente
Versión de 18/1/1994
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 4/3/1994
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado: «Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción», en Zalamea la Real. Huelva.
Artículo 2La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del Entorno» y cuya descripción literal es la siguiente:
Comenzando por las fachadas de las parcelas catastrales 001 a 012 de la manzana 14 e incluyendo dentro del entorno dichas fachadas, sigue por la medianera lateral de la parcela 013 de la misma manzana, y por las traseras de las parcelas 013 a 023, cruzando la calle se pasa a la trasera de la parcela 006 manzana 34 rodeándola asimismo lateralmente hasta llegar a la calle D. José que la cruza hasta la parcela 014 manzana 39 rodea lateral y posteriormente dicha parcela y continúa por las traseras de las parcelas 015 a 019, 002 y 001 de la misma manzana, cruza la calle Hospital y va por las traseras de las parcelas catastrales 001 a 004 de la manzana 46, sigue por la medianera lateral de esta última y cruza la calle para continuar por la trasera de la parcela 012 manzana 51; cruza la calle Cornejo y pasa por la trasera de la parcela 005 manzana 44, cruza la calle Castillo y va por la trasera de la parcela 008 de la manzana 40, cruzando la calle Serrano para tomar las traseras de las parcelas 012, 013 y 014 manzana 36. La línea de delimitación cruza la calle Sevilla y continúa por las traseras de las parcelas 016 a 026 de la manzana 15; continúa por la medianera lateral de esta última parcela y pasa al frente de las parcelas colindantes de la misma manzana, es decir, incluye dentro del entorno el frente de las parcelas 027 a 034 y 001 manzana 15 donde, cruzando la calle, cierra la línea.
Artículo 3La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.
Este documento no tiene validez jurídica