Texto: LAN\1994\96 Estado: Disposición derogada

Decreto núm. 61/1994 de Consejería de Gobernación, de 15 marzo. Modifica parcialmente Decretos 23 abril 1986 (LAN\1986\1268) y 13 marzo 1990 (LAN\1990\89), sobre impresos y urnas electorales

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 87 de 29/7/1999

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/87

Procedencia: Consejería de Gobernación

Versión de 13/7/1999

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 30/7/1999


La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero (LAN\1986\67), Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.

En desarrollo de la Disposición aludida, el Decreto 100/1990, de 13 de marzo (LAN\1990\89), aprobó la totalidad de los impresos oficiales a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía.

Como consecuencia de las modificaciones producidas en la Ley Orgánica 5/1985 (; RCL 1986\192 y ApNDL 4080), del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo ( y 711), han debido suprimirse algunos impresos, adaptarse otros y finalmente establecer nuevos modelos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado f), de la citada Ley se han remitido a la Junta Electoral Central, para su aprobación, los modelos de Impresos señalados en dicho apartado, aprobación que ha sido efectuada por Acuerdo de 7 de marzo de 1994.

Por último, se ha considerado conveniente precisar con más detalle la descripción de las características oficiales de las urnas electorales establecidas en el Decreto 70/1986, de 23 de abril.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 1994, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica el artículo Cuarto del Decreto 70/1986, de 23 de abril (LAN\1986\1268), que queda redactado como sigue:

«Artículo Cuarto. Las urnas y cabinas deberán reunir las características y dimensiones señaladas en los Anexos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto, y serán facilitadas a las Juntas Electorales de Zona».

Artículo 2.

El Anexo 1 del Decreto 70/1986, de 23 de abril, queda modificado en los términos que se recogen en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3.

Se da nueva redacción a los modelos de impresos incluidos en los Anexos 6 (Modelo P.A. 6.1) y 9 del Decreto 100/1990, de 13 de marzo, en los términos recogidos en el Anexo de este Decreto.

Artículo 4.

Se añade un Anexo 12 al Decreto 100/1990, que se incluye en el Anexo de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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