Texto: LAN\2001\407 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 244/2001 de Consejería de Justicia y Administración Pública, de 6 noviembre. Integración de personal funcionario sanitario al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su función pública

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 130 de 10/11/2001

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/130

Procedencia: Consejería de Justicia y Administración Pública

Versión de 6/11/2001

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 11/11/2001


El artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone que «los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas».

De acuerdo con dicho precepto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley, la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (LAN\1985\3189), de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, determinó los Cuerpos y Especialidades en que se agrupan los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 365/1986, de 19 de noviembre (LAN\1986\3485) actualizado por el Decreto 268/1997, de 25 de noviembre (LAN\1997\435), estableció las normas para integrar en los Cuerpos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas relacionados en sus respectivos Anexos, estableciendo, en su disposición adicional tercera, que las normas contenidas en dicho Decreto no serían de aplicación al Personal Sanitario, hasta tanto se regularan las peculiaridades específicas y se promulgaran las medidas tendentes a la homologación prevista en la disposición transitoria quinta dos de la Ley 8/1986, de 6 de mayo (LAN\1986\1406), del Servicio Andaluz de Salud.

Iniciando el proceso de integración del personal funcionario sanitario, el artículo 76 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre (LAN\1997\442), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamiento y suministros, creó el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, regulando su apartado 4 la integración en dicho Cuerpo de aquellos funcionarios que ocuparan plazas o desempeñaran funciones relacionadas con la salud pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y pertenecieran a los Cuerpos y Escalas establecidos en dicho artículo.

Con posterioridad, el artículo 39 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (LAN\1999\438 y LAN 2000, 218) por la que se Aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, crea las especialidades de Inspección y de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio, respectivamente, de la Junta de Andalucía, estableciendo los funcionarios que se integran en dichas especialidades.

El presente Decreto tiene como objeto avanzar en el proceso de integración de los funcionarios sanitarios transferidos a esta Comunidad Autónoma, así como del personal funcionario sanitario que, procedente de otras Administraciones Públicas, reúna las condiciones y requisitos establecidos en las Leyes 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y 7/1996, de 31 de julio (LAN\1996\304, 404), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, siempre que pertenezcan a los Cuerpos, Escalas y Plazas que se determinan en su Anexo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa reunión del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de noviembre de 2001, dispongo:

Artículo 1. Integración del personal funcionario sanitario transferido

El personal funcionario sanitario transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía procedente de otras Administraciones Públicas, que no se haya integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud ni en los Cuerpos o especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía, se integrará en los Cuerpos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que se indican en el Anexo de este Decreto, respetándose el Grupo de los Cuerpos, Escalas o Plazas de procedencia y el tiempo que tuviera reconocido a todos los efectos que legalmente procedan.

Artículo 2. Integración del personal funcionario sanitario incluido en la disposición transitoria séptima 2 ( de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre

El personal funcionario sanitario que en virtud de la disposición transitoria séptima 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, solicitó su integración dentro del plazo previsto en la misma y que no fue integrado en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, se integrará en las condiciones establecidas en el artículo 1 anterior, siempre que no se encuentre integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud ni en los Cuerpos o especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Integración del personal funcionario sanitario incluido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio

El personal funcionario sanitario perteneciente ente a los Cuerpos y Escalas relacionados en el Anexo del presente Decreto, que a la entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, estuviese desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración general de la Junta de Andalucía cuyos sistemas de provisión ordinaria sean el concurso o la libre designación y se encontrara, en dicha fecha, en situación de servicio activo, servicios especiales, servicio activo en comisión de servicios y excedencia para el cuidado de hijos en la Administración general de la Junta de Andalucía, podrá solicitar su integración, que se llevará a efecto en las condiciones establecidas en el artículo 1 anterior, siempre que reúna los siguientes requisitos:

–Haber ingresado en sus Cuerpos o Escalas de procedencia mediante un sistema igual que el establecido en la Junta de Andalucía para sus funcionarios.

–Haber desempeñado, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 31 de julio, Puestos de Trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía durante al menos dos años continuados o cuatro con interrupción.

–No estar integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud ni en los Cuerpos o especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública integrará al personal funcionario sanitario en los términos regulados en el presente Decreto, elaborará la relación de puestos de trabajo comprensiva de los puestos a los que deben adscribirse los funcionarios sanitarios que no se hallan incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración general de la Junta de Andalucía, y determinará el área funcional en que deberá acreditarse la experiencia profesional correspondiente a los puestos de trabajo por ellos desempeñados que no estuvieren adscritos a las áreas funcionales establecidas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero (LAN\1996\84).

ANEXO

C. EstadoNombre del cuerpo, escala o plazaCuerpos integrados
1200MÉDICOS DE LA SANIDAD NACIONALA20
1201MÉDICOS ASISTENCIALES DE LA SANIDAD NACIONALA20
1204MÉDICOS SERV. SANITARIOS ZONA N MARRUECOS, A EXTINGUIRA20
1209FARMACÉUTICOS TITULARESA201
1210VETERINARIOS TITULARESA201
1211ODONTÓLOGOS TITULARES, A EXTINGUIRA20
1212FACULTATIVOS SANITARIOS, A EXTINGUIRA20
1214FARMACÉUTICOS DE LA SANIDAD NACIONALA20
1220ENFERMERAS PUERICULTORAS AUXILIARESB20
1221INSTRUCTORES DE SANIDADB20
1236PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR SANIDADE20
1237AUXILIARES SANITARIOS, A EXTINGUIRE20
1239MOZOS AUXILIARES DE LABORATORIO, A EXTINGUIRE20
6125AUXILIARES INVESTIG. LABORATORIO DE AISNAD20
6132AUXILIAR PSIQUIÁTRICO DE AISNA, A EXTINGUIRE20

Personal sanitario no escalafonado: Se integrará en los Cuerpos A20, B20, C20, D20 y E20, según el Grupo de su plaza de procedencia.

Personal sanitario procedente de la Administración Local: Se integrará en los Cuerpos A20, B20, C20, D20 y E20, según el Grupo de su Cuerpo o Escala de procedencia.

2. Asimismo, por la Consejería de Justicia y Administración Pública se dictarán cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

1No comprendidos en el art. 76.4 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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