Texto: LAN\2002\96 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 29/2002 de Consejería de Cultura, de 29 enero. Declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, el bien denominado Las Grúas, en El Carpio (Córdoba)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 24 de 26/2/2002

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/24

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 29/1/2002

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 19/3/2002


I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993 de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. El ingenio hidráulico denominado «Las Grúas» es un complejo edificio de carácter netamente funcional, cuya finalidad era proporcionar agua para el riego a los cultivos de los terrenos circundantes, mediante su elevación desde el cauce del río Guadalquivir. Su construcción, datada en el siglo XVI y atribuida a Juan de Ávila, constituye uno de los escasos ejemplos en la Península de esta tipología.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 23 de abril de 1985 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 18 de mayo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de Las Grúas de El Carpio (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del ex diente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 117, de 7 de octubre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados conocidos y desconocidos mediante su anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Carpio y publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (núm. 37, de 29 de marzo de 2001).

Durante la tramitación se presentaron alegaciones al respecto de la empresa titular Euro-explotaciones Agrarias, SA, la cual alega que la declaración del Bien carece de interés por el estado de ruina en que éste se encuentra y por limitar el correcto desarrollo agrario de la zona.

Se desestiman dichas alegaciones al carecer de fundamento, pues si bien el monumento presenta un estado de conservación precario, su protección legal facilitaría el desarrollo de actuaciones favorables, a su recuperación, no aceptándose que ello pueda interferir con el desarrollo económico de la zona.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y artículos 11.2, 18 y la Disposición Transitoria Sexta, punto 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento y en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69), la inscripción del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa de Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2002, acuerda:

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el bien denominado «Las Grúas» y su entorno, en el término municipal de El Carpio (Córdoba), cuya descripción y delimitación, literal y gráfica, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Inscribir el bien declarado, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.



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