Texto: LAN\2002\463 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 230/2002 de Consejería de Cultura, de 10 septiembre. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado El Lugarico Viejo, en Antas (Almería)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 120 de 15/10/2002

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/120

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 10/9/2002

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 5/11/2002


I

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1981\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su artículo 3.3, la Consejería de Cultura el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Decreto, a este último dicha declaración.

II

La zona Arqueológica de Lugarico Viejo comprende un único yacimiento que se sitúa en un cerro amesetado en la margen derecha del río Antas y próximo a la barriada de Jauro. Aunque su altura absoluta no es muy elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor estratégico que explica su ocupación durante la Edad del Bronce.

La zona arqueológica de Lugarico Viejo tiene especial interés por ser uno de los primeros asentamientos investigados por Luis Siret y por su morfología y estructuras que reflejan de forma muy clara los patrones de asentamiento que se consideran característicos de las comunidades argáricas.

Las características singulares de este yacimiento, dentro del conjunto de las comunidades argáricas del sureste español, justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, no precisándose para asegurar su protección la fijación de un entorno.

III

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 14 de diciembre de 1987, incoó procedimiento para la declaración del yacimiento de Lugarico Viejo como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica (BOJA número 3, de 15 de enero de 1988), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 12 de diciembre de 2001.

Se abrió un período de información pública (publicado en BOJA número 138, de 29 de noviembre de 2001) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares interesados.

Durante dichos trámites don ..., propietario de las parcelas núm. 44 y núm. 114, dentro del polígono núm. 17 del Mapa Topográfico Parcelario del término municipal de Antas, presentó las siguientes alegaciones:

Que en la finca de su propiedad nunca han aparecido restos ni vestigios del citado yacimiento, sin que se pueda catalogar la citada finca como zona de protección arqueológica, pues existen otras fincas más cercanas donde se han construido naves industriales sin que se haya opuesto ningún impedimento para tal fin.

Que la calificación de zona arqueológica está limitando las facultades dentro de su derecho de propiedad, sin que en ningún momento se produzca ninguna compensación por esa carga.

Dichas alegaciones deben ser desestimadas en atención a las siguientes consideraciones.

Que el interesado no haya encontrado restos arqueológicos, sólo significa que en superficie no hay evidencias arqueológicas, pero la constatación de la existencia del yacimiento está fuera de cualquier duda, desde que a finales del siglo XIX, los hermanos Siret lo descubriesen y diesen a conocer. Desde entonces es punto de referencia para los estudiosos de la prehistoria reciente del sureste peninsular.

El hecho de que en fincas cercanas se hayan construido naves demuestra que la protección del patrimonio no es incompatible con el desarrollo, ya que previa autorización de la Delegación de Cultura pueden realizarse determinadas actuaciones en el yacimiento.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración como Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de Zona Arqueológica, y en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2002, acuerda:

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Lugarico Viejo, en el término municipal de Antas (Almería).

Segundo

Delimitar la Zona Arqueológica de Lugarico Viejo mediante una figura poligonal, conforme se publica como Anexo del presente Decreto. Dada la configuración de la Zona Arqueológica, no se considera necesario la delimitación del entorno.

Tercero

Incluir la Zona Arqueológica declarada en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, para aquellos interesados distintos a los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Este documento no tiene validez jurídica