Texto: LAN\2002\496 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 241/2002 de Consejería de Cultura, de 24 septiembre. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio, en Almería
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 128 de 2/11/2002
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/128
Procedencia: Consejería de Cultura
Versión de 24/9/2002
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 23/11/2002
El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
El Conjunto Histórico de Vélez-Rubio se percibe como una unidad urbana, con una tipología edificatoria de los siglos XVIII y XIX, originada en una sociedad decimonónica de base agraria y claramente dividida en clases sociales, donde la vivienda, además de cumplir las funciones propias de hogar y dependencia para almacenes, es también un claro signo exterior de la condición social del propietario. La arquitectura tradicional, con sus diferencias estilísticas, crea un conjunto armónico caracterizado por una tipología edificatoria característica, donde el volumen de lo construido y el vacío mantienen unas relaciones peculiares con la trama urbana, con fachadas encaladas o de ladrillo visto, disposición vertical de huecos, con tamaño menor en planta alta, predominio del balcón y la rejería, cerrajería de forja, cornisas molduradas con aleros salientes y cubiertas inclinadas.
Junto a esta arquitectura tradicional hay que destacar los grandes edificios monumentales, entre los que destaca la Iglesia de la Encarnación, como hito visual y configurador de la actual trama urbana.
IIIPor Resolución de 6 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 107, de 28 de noviembre de 1986, y BOE número 50, de 27 de febrero de 1987), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor del casco histórico de Vélez-Rubio, en Almería.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión celebrada el día 22 de junio de 1987) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería (reunida en sesión celebrada el día 10 de abril de 2002).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los interesados en el mismo cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos (BOJA número 31, de 14 de marzo de 2002, y publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de 15 días a partir del día 21 de febrero de 2002). Así mismo, se concede trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Vélez-Rubio, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada de Cultura dirigido al Ayuntamiento con fecha de recepción de 25 de marzo de 2002.
Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del Sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio, en Almería, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2002, acuerda:
PrimeroDeclarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio, en Almería, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.
SegundoDelimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
TerceroInscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene validez jurídica