Texto: LAN\2003\400 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 190/2003 de Consejería de Cultura, de 24 junio. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 142 de 25/7/2003
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/142
Procedencia: Consejería de Cultura
Versión de 24/6/2003
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 15/8/2003
El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
La localidad cordobesa de Zuheros, en las Sierras Subbéticas, conserva uno de los Conjuntos Históricos más notables de la provincia de Córdoba, destacando la extraordinaria conservación de su morfología tradicional, en armonía con un entorno natural de gran belleza. Zuheros surge históricamente durante la dominación musulmana, al amparo de una fortaleza situada en una peña adelantada, con el fin de proteger el paso de Córdoba al reino de Granada. Se trata, por tanto, de un pueblo fortaleza con una finalidad militar definida. La torre del homenaje del viejo castillo domina la población desde una elevada roca, configurándose como el más destacado de sus vestigios arquitectónicos y, al tiempo, como imagen de la localidad. El palacio renacentista, ubicado al otro extremo del recinto amurallado y la iglesia parroquial de los Remedios constituyen dos puntos de interés artístico de la localidad, destacando por encima de ellos el inmejorable entramado urbano tradicional y su arquitectura popular.
Por Resolución de 21 de marzo de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA de 13 de abril de 1985) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Zuheros (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Universidad de Córdoba, mediante informe de fecha 15 de abril de 2001 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión el día 29 de marzo de 2001. También ha emitido informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1985.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, mediante escrito dirigido al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zuheros, con fecha de recepción de 3 de mayo de 2001 y abriéndose un período de información pública por plazo de veinte días hábiles («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 61, de 29 de mayo de 2001).
Durante el trámite de información pública y de vista y audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba), así como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003, acuerda:
PrimeroDeclarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.
SegundoEstablecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.
TerceroEstablecer un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.
CuartoInscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene validez jurídica