Texto: LAN\2004\232 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 100/2004 de Consejería de Medio Ambiente, de 9 marzo. Aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 63 de 30/3/2012
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/63
Procedencia: Consejería de Medio Ambiente
Versión de 9/3/2012
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 31/3/2012
El Parque Natural Sierra de Huétor fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio (LAN\1989\237), por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
El citado Parque Natural se encuentra localizado en el centro de la provincia de Granada, próximo al Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada, tiene una superficie de 12.128 hectáreas y comprende terrenos de los términos municipales de Alfacar, Víznar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Diezma, Nívar y Huétor Santillán, siendo este último el que mayor superficie aporta.
Está formado por un conjunto de sierras donde alternan importantes elevaciones montañosas, estrechos barrancos, tajos, calares y arroyos, que forman un relieve muy complejo debido a la naturaleza caliza del terreno. Esto junto con la abundante vegetación configura un espacio de bellos paisajes.
La mayor parte del terreno está cubierto por masas arboladas, que cumplen una importante función en la conservación del suelo y su protección frente a la erosión. El medio acuático es uno de los hábitat de especial interés en la Sierra de Huétor, por la presencia de un amplio grupo de invertebrados acuáticos de los que destacan varios endemismos y la presencia del cangrejo de río autóctono («Austropotamobius pallipes»).
La presencia en esta zona de tipos de hábitat naturales y de hábitat de especies descritos en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, ha supuesto la inclusión de este Parque Natural en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), al objeto de que forme parte de la red ecológica europea «Natura 2000» instaurada por la citada Directiva.
Mediante el Decreto 123/1994, de 31 de mayo (LAN\1994\280), se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero (LAN\2000\165).
En cumplimiento de los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.
En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural, y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (LAN\1989\353). Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Huétor, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.
En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2004, dispongo:
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Huétor, que figura como Anexo I del presente Decreto.
2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, que figura como Anexo II del presente Decreto.
2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.
3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.
1. Se aprueban los límites del Parque Natural Sierra de Huétor.
2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.
3. La representación gráfica de dichos límites escala 1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.
Disposición derogatoria únicaQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.
Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica