Texto: LAN\2004\344 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 346/2004 de Consejería de Cultura, de 18 mayo. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Colegio-Universidad de la Purísima Concepción en Osuna (Sevilla)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 118 de 17/6/2004

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2004/118

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 18/5/2004

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 8/7/2004


I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II

La antigua Universidad de Osuna, es uno de los ejemplos más significativos de la cultura española, tanto por su peculiar fisonomía como por la dilatada labor docente realizada en su larga trayectoria, desde 1548, fecha de su construcción, hasta el momento de su cierre definitivo en 1824. Llamada desde los tiempos de su fundación Colegio-Universidad de la Purísima Concepción, fue mandada construir por don Juan Téllez Girón, IV Conde de Ureña y primer Duque de Osuna. Personaje de relevancia indiscutible en el campo de las artes, dentro de los dominios de la casa de Ureña propició gran número de edificios que fueron casi todos de carácter religioso, destacando este inmueble dentro del grupo de sus empresas constructivas por ser de las pocas muestras arquitectónicas de carácter civil destinada a la enseñanza.

La importancia de las construcciones patrocinadas por el primer Duque de Osuna radica en la extraordinaria labor realizada en la adopción y la difusión de las nuevas corrientes estilísticas y de pensamiento que, procedentes de Italia, coincidieron aquí como novedosas en ese período histórico. Se muestra patente el interés por la introducción de los esquemas arquitectónicos y decorativos del Renacimiento, así como de los nuevos conceptos ideológicos del humanismo que en este inmueble encontrarán eco para su divulgación, en un centro creado ex profeso para la educación del hombre moderno.

Otorgada la bula de fundación por el Papa Paulo III, sus titulaciones fueron equiparadas a las expedidas en universidades tan relevantes en su época como las de Alcalá de Henares, Bolonia o Salamanca. El Colegio-Universidad de Osuna contó también con un sistema de becas que fomentaba las labores docentes. Además se asistía con un hospicio a los estudiantes, e incluso se aseguraban servicios como el enterramiento, hechos que atestiguan su destacada posición y la importancia social y cultural de la institución a lo largo de su dilatada historia.

Las muestras artísticas conservadas en el inmueble testimonian el interés por la estética renacentista, presentándose como uno de los ejemplos arquitectónicos más señeros y definidores del brillante pasado histórico de la ciudad.

III

Por Resolución de 30 de mayo de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1983), fue incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del edificio del Instituto Nacional de Bachillerato Francisco Rodríguez Marín (Antigua Universidad de Osuna), en Osuna (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla en su sesión de 22 de junio de 1999 y la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla en su sesión plenaria de 26 de febrero de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 76, de 3 de julio de 1999), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 74 de 21 de abril de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Osuna desde el 31 de marzo de 2003 al 22 de abril de 2003.

Durante la tramitación del expediente se han presentado escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Osuna, así como por don ... Dichas alegaciones han sido contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla con fecha 3 de julio de 2000 y 12 de febrero de 2002 respectivamente.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2004, acuerda:

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Colegio-Universidad de la Purísima Concepción en Osuna (Sevilla) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo

Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero

Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto

Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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