Texto: LAN\2005\587 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 244/2005 de Consejería de Medio Ambiente, de 2 noviembre. Asignan a la Consejería de Medio Ambiente los medios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 955/2005, de 29-7-2005 (RCL\2005\1641), sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4-4-1984 (RCL\1984\1536), en materia de conservación de la naturaleza

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 233 de 29/11/2005

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/233

Procedencia: Consejería de Medio Ambiente

Versión de 2/11/2005

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 29/11/2005


La aprobación del Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, precisa la aprobación de una disposición que asigne tales medios a la Consejería competente, en concreto a la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Asignación de medios

Se asignan a la Consejería de Medio Ambiente los medios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo

1. Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

2. Igualmente, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda y a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de la efectividad del traspaso de los medios adscritos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 955/2005, de 29 de julio.




Análisis jurídico



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