Texto: LAN\2006\49 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 290/2005 de Consejería de Cultura, de 27 diciembre. Declara Bien de Interés Cultural, como Patrimonio Mueble, la pintura La suerte de matar, sita en Córdoba

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 16 de 25/1/2006

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/16

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 27/12/2005

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 15/2/2006


I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad; atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del mismo Reglamento, a este último dicha declaración.

II

Esta magnífica pintura de Francisco de Goya, aunque no firmada, también conocida como «Pedro Romero en la suerte de matar», pertenece, según la historiografía, a la serie sobre las diversiones nacionales que remitió el maestro a la Real Academia de San Fernando para su apreciación a finales de 1793 y que se componía de once cuadros sobre temas taurinos pintados al óleo sobre hojalata. El origen de estas pinturas, para la mayoría de la crítica especializada, parece estar en su viaje a Andalucía entre 1792 y 1793 en el que, como consecuencia de una enfermedad, se agudiza su sordera, lo que acabará influyendo en su carácter y en su concepción de la pintura. Estamos ante uno de los primeros ejemplos de un Goya más íntimo, auténtico y original que comienza a alejarse de los encorsetamientos de la pintura por encargo y de la amabilidad de los temas de sus cartones para tapices, para adentrarse en la observación despiadada del entorno y en la búsqueda de la transfiguración de la realidad, lo que dará lugar, posteriormente, a su etapa más expresionista.

La obra, de reducido tamaño, muestra la enorme calidad pictórica de Goya al resolver la composición en varios planos para mostrar a los diferentes participantes en las corridas taurinas y sus actitudes, sobre el fondo arquitectónico abigarrado y colorista de una repleta plaza de toros, que pudiera ser la antigua de la calle de Alcalá de Madrid. Todo ello se plantea con pinceladas sueltas y empastadas que convierten a los efectos de la luz y al color, en este caso de tonos suaves, en los otros protagonistas de una pintura que, además, tiene un gran valor documental así, al margen de la descripción ambiental y escenográfica de la corrida de la época, la aparición en primer plano de un matador en el momento de entrar a matar tras citar al toro con un sombrero en la suerte de recibir se relaciona con el torero rondeño Pedro Romero, amigo del maestro de Fuendetodos y auténtico revolucionario de la tauromaquia de su época.

La calidad de la pintura, su originalidad, incluido el soporte poco común, la certeza documental de la atribución de su autoría, y su gran valor histórico y documental justifican plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural.

III

Por Resolución de 27 de mayo de 1987 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 57, de 1 de julio de 1987, y BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1987), se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del bien mueble: La suerte de matar.

En la tramitación del expediente, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, con fecha de 9 de abril de 1992, la Universidad de Córdoba, con fecha de 24 de febrero de 2005, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha de 5 de mayo de 2005; así como, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplió el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegación alguna.

Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, como Patrimonio Mueble, de la pintura La suerte de matar, sita en Córdoba, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2005, acuerda:

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, como Patrimonio Mueble, la pintura La suerte de matar, sita en Córdoba.

Segundo

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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