Texto: LAN\2006\431 Estado: Disposición derogada
Decreto núm. 158/2006 de Consejería de Empleo, de 29 agosto. Determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 171 de 4/9/2006
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/171
Procedencia: Consejería de Empleo
Versión de 29/8/2006
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 5/9/2006
El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 5 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre (LAN\1982\1278), que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 29 de agosto de 2006, dispongo:
Artículo 1Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2007, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
6 de enero Epifanía del Señor.
28 de febrero Día de Andalucía.
5 de abril Jueves Santo.
Artículo 2Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2007 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.
Artículo 3La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993 (LAN\1993\305).
Disposición final únicaEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
1 de enero (lunes) | Año Nuevo. |
6 de enero (sábado) | Epifanía del Señor. |
28 de febrero (miércoles) | Día de Andalucía. |
5 de abril (jueves) | Jueves Santo. |
6 de abril (viernes) | Viernes Santo. |
1 de mayo (martes) | Fiesta del Trabajo. |
15 de agosto (miércoles) | Asunción de la Virgen. |
12 de octubre (viernes) | Fiesta Nacional de España. |
1 de noviembre (jueves) | Todos los Santos. |
6 de diciembre (jueves) | Día de la Constitución Española. |
8 de diciembre (sábado) | Inmaculada Concepción. |
25 de diciembre (martes) | Natividad del Señor. |
Este documento no tiene validez jurídica