Texto: LAN\2006\470 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 173/2006 de Consejería de Cultura, de 26 septiembre. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Monasterio de las Carmelitas Descalzas de Jesús, María y José, en Vélez-Málaga (Málaga)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 201 de 17/10/2006

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/201

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 26/9/2006

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 7/11/2006


I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y compitiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II

El convento de las Carmelitas Descalzas, ubicado en uno de los núcleos urbanos de la provincia de Málaga con mayor concentración de establecimientos religiosos, supone, por su existencia y tipología, un claro exponente de lo que significó el devenir histórico de la ciudad durante el período del barroco.

Es relevante por su valor urbanístico, estrechamente ligado a la imagen que proyecta, ya que posibilita una extraordinaria lectura estratigráfica sobre el modo en que estos establecimientos religiosos contribuyeron a crear la ciudad, al convertirse en focos de expansión y atracción para la población. El convento, fundado en el siglo XVIII, estaba emplazado en su origen a las afueras del casco urbano, en una zona de mansiones y huertas con poca densidad de población. Con el transcurso de los años se constituyó en núcleo vertebrador de un nuevo barrio, de forma que la explanada que se extiende ante él pasó a denominarse Plaza de las Carmelitas y actualmente es la zona más céntrica, donde se ubican la mayor parte de los edificios oficiales y administrativos.

El edificio presenta un indudable interés histórico, al ilustrarnos acerca de un proceso muy común y característico del origen de los cenobios femeninos, como es la readaptación e intercomunicación de unas casas preexistentes ampliadas conforme las crecientes necesidades espaciales, en este caso son dos viviendas señoriales construidas hacia mediados del siglo XVII, de las que se conserva un patio con galería en escuadra, el denominado Patio de las Flores.

Desde el punto de vista artístico destacan entre sus partes integrantes, el claustro, con sus doce columnas pétreas de fuste liso, la escalera principal cubierta por artesonado, con los muros decorados por azulejos del XVIII de carácter figurativo, piezas de gran valor para documentar las vestimentas y modos de vida de la época, y la Iglesia, construida entre 1738 y 1745, bajo la dirección del provincial de la orden carmelita, Padre Andrés de Santa Teresa, según las características del esquema carmelitano y en cuyo interior merece resaltarse la conservación del programa pictórico original, ejecutado mediante la técnica del fresco, con representaciones de santos relacionados con la orden carmelita y la presencia del camarín, cubierto con cúpula sobre pechinas, en el que se desarrolla un trabajo laborioso de yeserías de hojarascas carnosas, cartelas y espejos, además de un conjunto de bienes muebles de singular importancia.

III

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 22 de marzo de 1983 (publicada en el BOE de 14 de mayo de 1983), acuerda tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Monasterio de Carmelitas Descalzas, titulares del Convento y de la Iglesia Jesús, María y José, en Vélez-Málaga (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de 1933, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de la Historia, en su sesión del día 19 de abril de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su sesión de 29 de febrero de 1984 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión de 26 de julio de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Málaga, publicado en el BOJA, número 46, de 18 de abril de 2000. Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA, número 154, de 31 de diciembre de 2002 y exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo Texto Legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 (LAN\1991\199), de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LAN\2002\588 y LAN 2003, 96), de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero (LAN\2004\15).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2006, acuerda:

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Monasterio de las Carmelitas Descalzas de Jesús, María y José, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo

Delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el «Plano de delimitación del BIC y su entorno».

Tercero

Declarar Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo.

Cuarto

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto

Instar el asiento de este Bien Inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sexto

Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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