Texto: LAN\2007\390 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 227/2007 de Consejería de Cultura, de 24 julio. Delimita el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, denominado Termas Romanas de las Bóvedas, en Marbella (Málaga)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 162 de 17/8/2007
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/162
Procedencia: Consejería de Cultura
Versión de 24/7/2007
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 6/9/2007
En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
Este yacimiento se corresponde en esencia con un edificio termal de época romana, en concreto del siglo II d.C., considerado de los más singulares que se conservan en todo el territorio español de esta cronología. Se conoce, al menos, desde el siglo XVII, y ya en 1936 se declara como Monumento histórico-artístico, procediéndose en estos momentos a su delimitación, así como a la creación de un entorno de protección, de cara a mejorar la tutela del Bien.
Las intervenciones realizadas han permitido documentar restos arqueológicos significativos pertenecientes a diversas estancias de esta instalación termal, dando buena muestra del buen nivel ornamental que tuvo el edificio, aunque quizás lo más destacado sea la presencia de distintas técnicas edilicias y materiales constructivos.
Los hallazgos en las inmediaciones han puesto de manifiesto una fase previa a esta ocupación que no ha podido ser todavía concretada. Asimismo, se ha constatado la presencia de piletas, de datación tardía, en las cercanías de las termas, así como una de las torres vigías que se emplazan en todo el litoral. Por todo lo expuesto, se considera este yacimiento de especial interés histórico y arqueológico, por lo que es necesaria su protección, así como su conservación y puesta en valor.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, mediante disposición de 16 de abril de 1936 (publicada en la Gaceta de Madrid, número 119, de 28 de abril de 1936), declara monumento histórico-artístico, las Ruinas romanas situadas en la provincia de Málaga, entre los ríos Guadaiza y Guadalmina. Posteriormente, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 3 de marzo de 1982 (publicada en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 1982), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, que debe ser entendido como delimitación, a favor del monumento romano «Las Bóvedas», en el término municipal de Marbella (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión celebrada el 22 de julio de 2005 y la Universidad de Málaga, con fecha 2 de marzo de 2006.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 145, de 27 de julio de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Marbella.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la delimitación del Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\61 y 117), corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LAN\1991\199), en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LAN\2002\588 y LAN 2003, 96), de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero (LAN\2004\15).
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2007, acuerda:
PrimeroDelimitar el Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, denominado Termas Romanas de Las Bóvedas en Marbella (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
SegundoDeclarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
TerceroInscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
CuartoInstar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene validez jurídica