Texto: LAN\2007\488 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 265/2007 de Consejería de Cultura, de 16 octubre. Delimita el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Torreparedones, con la categoría de monumento, en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 219 de 7/11/2007

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/219

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 16/10/2007

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 27/11/2007


I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II

El Castillo de Torreparedones, localizado en plena campiña cordobesa, en concreto en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba), responde al tipo de fortaleza medieval de planta simple, cuadrada y con torreones en las esquinas. Los primeros datos de las fuentes hacen referencia al siglo XIII, momento en el que se documenta uno de los cambios de propiedad, mientras que el último que se constata es ya del siglo XV.

Esta fortificación se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, así como por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por lo que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural. En la actualidad, de cara a su conservación y puesta en valor, se procede a delimitar el Bien declarado.

III

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de junio de 2006 (BOJA número 127, de 4 de julio de 2006), incoó expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En relación a la instrucción del expediente, emitió informe favorable a la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Córdoba, en la sesión 02/07, de 18 de enero de 2007, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 190, de 29 de septiembre de 2006) y se concedió trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Baena y Castro del Río, así como a los particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69 y 117), corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 (LAN\1991\199), de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LAN\2002\588 y LAN 2003, 96), de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero (LAN\2004\15).

De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre de 2007, acuerda:

Primero

Delimitar el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Torreparedones, con la categoría de Monumento, en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo

Inscribir este Bien, declarado de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero

Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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