Texto: LAN\2008\47 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 4/2008 de Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 8 enero. Aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 138 de 16/7/2012
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/138
Procedencia: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
Versión de 20/6/2012
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 17/7/2012
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.3.ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.
El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre (LAN\2005\659), de Artesanía de Andalucía.
El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Ley 15/2005, que establece que, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma tiene como finalidad, según el artículo 4.1 de la Ley 15/2005, delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal andaluz, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que sobre la artesanía se hace en el artículo 3 de la mencionada Ley.
Con el Repertorio de Oficios Artesanos se pretende establecer las condiciones necesarias que permitan tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.
El presente Decreto aprueba el repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía, recopilando la información esencial de los mismos mediante la definición de los sujetos artesanos, la denominación, tanto del oficio como del sujeto artesano, completándose su identificación con la inclusión del Código de Oficios Artesanos de Andalucía y del correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente. Asimismo, determina que la descripción de las fases de los procesos productivos, los útiles, herramientas y maquinaria, las materias básicas y la denominación de los productos artesanos elaborados, debido a su naturaleza técnica y carácter más pormenorizado, sean regulados mediante Orden.
Con el fin de que este Repertorio refleje la realidad de los oficios artesanos de Andalucía se ha optado por un sistema que permite la actualización de datos, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
El Decreto se estructura en un artículo único, que aprueba el Repertorio que figura como anexo, y tres disposiciones finales.
En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias, personas consumidoras y usuarias, y recabados los informes pertinentes, así como oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión del día 3 de mayo de 2007.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2008, dispongo:
Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que figura como Anexo al presente Decreto, con el siguiente contenido: denominación del oficio, Clasificación Nacional de Actividades Económicas, Código de Oficios Artesanos de Andalucía, denominación del sujeto artesano y su definición.
Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y concretamente para la aprobación de la Orden por la que se determinen las fases del proceso productivo, los útiles, herramientas y maquinaria empleados, las materias primas básicas en su caso y los productos resultantes de cada uno de los Oficios Artesanos del Repertorio aprobado por el presente Decreto.
Se habilita al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para actualizar, mediante Orden, los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Denominación del oficio: Cal (elaboración de).
CNAE: 2391.
COAA: 143.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de cal.
Definición: Elaboración manual de cal empleada posteriormente en morteros y revestimientos.
Denominación del oficio: Capirotes de Semana Santa (elaboración de).
CNAE: 1729.
COAA: 144.
Denominación del sujeto artesano: Cestero/a.
Definición: Diseño y elaboración de capirotes de Semana Santa.
Denominación del oficio: Construcción en piedra seca.
CNAE:. 2370.
COAA: 145.
Denominación del sujeto artesano: Bancalero/a.
Definición: Elaboración de pequeñas construcciones mediante la colocación de piedras de diferentes tamaños, muy poco trabajadas, hermanadas unas con otras sin utilizar ningún tipo de argamasa de unión.
Denominación del oficio: Cosméticos naturales.
CNAE: 2042.
COAA: 146.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de cosméticos naturales.
Definición: Elaboración de productos empleados para embellecer piel, cabello, etc., a partir de la mezcla de sustancias naturales.
Denominación del oficio: Eboraria.
CNAE: 3213.
COAA: 147.
Denominación del sujeto artesano: Tallista de marfil.
Definición: Diseño y talla de formas artísticas empleando para ello el marfil o el hueso.
Denominación del oficio: Escultura en barro.
CNAE: 2341.
COAA: 148.
Denominación del sujeto artesano: Escultor/a en barro.
Definición: Elaboración y diseño de figuras de todo tipo y temática diversa, realizadas mediante el modelado del barro.
Denominación del oficio: Figuras de plomo (elaboración de).
CNAE: 2599.
COAA: 149.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador de figuras de plomo.
Definición: Diseño y elaboración de figuras en miniatura, realizadas a escala, mediante la fundición del plomo en moldes. Las figuras son posteriormente policromadas a mano con todo lujo de detalles.
Denominación del oficio: Hoces (elaboración de).
CNAE: 2550.
COAA: 150.
Denominación del sujeto artesano: Hocero/a.
Definición: Elaboración de instrumentos empleados para segar mieses y hierbas, compuesto de una hoja acerada, curva, con dientes muy agudos y cortantes o con filo por la parte cóncava, afianzada en un mango de madera.
Denominación del oficio: Lampistería artística.
CNAE: 2740.
COAA: 151.
Denominación del sujeto artesano: Lampistero/a.
Definición: Diseño, elaboración o restauración de lámparas realizadas a partir de diversos metales y diversas técnicas, combinadas o no con vidrio, cerámica, etc.
Denominación del oficio: Nudo marinero (elaboración de).
CNAE: 1394.
COAA: 152.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de nudo marinero.
Definición: Diseño y realización de cuadros y objetos decorativos a partir de la reproducción en diferentes tamaños de los nudos usados tradicionalmente en la marinería.
Denominación del oficio: Objetos de palmito (elaboración de).
CNAE: 1629.
COAA: 153.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de objetos de palmito.
Definición: Diseño y elaboración manual de objetos a partir de palmito.
Denominación del oficio: Papel y cartón reciclado (elaboración de).
CNAE: 1712.
COAA: 154.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de papel reciclado.
Definición: Elaboración manual de papel o cartón a partir de material reciclado.
Denominación del oficio: Pintura en seda.
CNAE: 1330.
COAA: 155.
Denominación del sujeto artesano: Pintor/a en seda.
Definición: Diseño y realización de pintura sobre seda.
Denominación del oficio: Sastrería de disfraces o tipos de Carnaval.
CNAE: 1419.
COAA: 156.
Denominación del sujeto artesano: Sastre/a de disfraces de Carnaval.
Definición: Diseño y confección manual de prendas de vestir empleadas tradicionalmente durante el desarrollo de las fiestas de Carnaval.
Denominación del oficio: Tocados (elaboración de).
NAE: 1419.
COAA: 157.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de tocados.
Definición: Diseño y elaboración manual de adornos para la cabeza realizados a partir de la combinación de diversos materiales.
Denominación del oficio: Velas rizadas (elaboración de).
CNAE: 3299.
COAA: 158.
Denominación del sujeto artesano: Elaborador/a de velas rizadas a partir de flores de cera.
Definición: Diseño y elaboración de velas rizadas a partir de flores de cera.
Denominación del oficio: Vidrio artístico.
CNAE: 2313.
COAA: 159.
Denominación del sujeto artesano: Vidriero/a.
Definición: Diseño y elaboración de piezas de vidrio, mediante diferentes técnicas.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica