Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 180 de 10/9/2008
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/180/index.html
Procedencia: CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Versión: 11/9/2008
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 11/9/2008
Estado actual: Disposición vigente
La consecución real de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todos los ámbitos de intervención de la Administración de la Junta de Andalucía, y así se refleja y garantiza en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 10.2, 14, 15 y 38. Por ello, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 5 establece el deber de los poderes públicos de potenciar que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
A su vez, para que la acción institucional en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres sea realmente efectiva es fundamental el seguimiento de las acciones que la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo en su ámbito de actuación. Con esta finalidad, el artículo 59 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, prevé la creación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como órgano encargado del seguimiento de las acciones y actuaciones que, en materia de igualdad de género, implemente la Administración autonómica andaluza.
En aplicación de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, el presente Decreto crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y regula su composición, competencias, organización y régimen de funcionamiento.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2008,
DISPONGO
Artículo 1 Creación
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como órgano colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de Igualdad y funcionalmente a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, en el que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2 Finalidad
La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres tendrá como finalidad el seguimiento de las acciones y actuaciones adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 3 Competencias
Para el cumplimiento de su finalidad, le corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres desarrollar las funciones establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, las siguientes:
Artículo 4 Composición
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres estará integrada por las siguientes personas:
2. La composición del órgano respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares de la Comisión Interdepartamental serán sustituidas por sus suplentes, quienes tendrán rango al menos de titular de Dirección General y serán designadas al tiempo que las titulares de las vocalías. La suplencia de la Vicepresidencia recaerá en la persona que designe la Presidencia de la Comisión. Asimismo, la suplencia de la persona titular de la Secretaría recaerá en una persona designada por la Presidencia de la Comisión con los mismos requisitos exigidos a la persona titular.
Artículo 5 Funcionamiento
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la persona que ostenta la Presidencia.
2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que determine el propio órgano, al objeto de tratar cuestiones de manera más específica.
Artículo 6 Gestión administrativa
Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como de los Grupos de trabajo que se constituyan en su seno, con la aportación de medios tanto materiales como personales.
Disposición adicional única Constitución de la Comisión
La constitución efectiva de la Comisión se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este documento no tiene validez jurídica