Texto: LAN\2009\333 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 290/2009 de Consejería de Cultura, de 30 junio. Inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 140 de 21/7/2009

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/140

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 30/6/2009

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 10/8/2009


I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\564), del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II

La Casa Cilla o Molino de los Diezmos es uno de los testimonios históricos más representativos de la ciudad de Espera. Se trata de un característico edificio de estilo barroco del primer cuarto del siglo XVIII, construido expresamente para la recepción en especies de los extinguidos diezmos.

La Cilla de Espera es uno de los modelos andaluces más claros en cuanto a la tipología definida como «cilla estructurada en torno a un gran patio central». En este sentido ofrece uno de los más desarrollados ejemplos con esquema funcional de edificios utilitarios aunque con un repertorio formal muy elaborado. Constituye un modelo de su tipo entre las cillas andaluzas.

Posee también un importante valor urbanístico, debido a que es un hito identificativo de esta localidad situada al pie del castillo, en la que sobresalen como edificios emblemáticos la iglesia parroquial de Santa María de Gracia, las paneras del duque de Medinaceli, la casa de Cilla y la ermita del Santo Cristo de la Antigua.

Es una de las más representativas de las trece cillas de la provincia de Cádiz que se conservan, destacando tanto por su estructura arquitectónica como por los elementos compositivos de su fachada, ya que está concebida como una casa palacio en la que resalta su monumentalidad.

Además es la única cilla-almazara de la provincia de Cádiz y una de las pocas cillas de Andalucía que conserva la estructura funcional completa, pues forma parte de un conjunto arquitectónico compuesto por la Casa Rectoral y Casa de Labor, conteniendo aún los antiguos graneros, la bodega, la almazara con su molino, los almacenes de aceite y las oficinas administrativas, con la peculiaridad de continuar con el uso tradicional, pues sigue funcionando como almazara aunque con maquinaria moderna. Todo lo cual justifica su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.

III

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 7 de enero de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 7, de 25 de enero de 1985), incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Casa de Cilla o de Diezmos, en Espera (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 3 de marzo de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en la sesión del 13 de noviembre de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, publicado en el BOJA número 109, el 10 de junio de 2003, y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos o a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA, número 201, de 20 de octubre de 2003, y exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Espera (Cádiz).

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69 y 117), procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LAN\2002\588 y LAN 2003, 96), de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero (LAN\2004\15).

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2009, acuerda:

Primero

Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo

Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero

Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto

Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto

Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Este documento no tiene validez jurídica