Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 252 de 31/12/2024
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/252/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Versión: 1/1/2025
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 1/1/2025
Estado actual: Disposición vigente
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía destaca en su exposición de motivos que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación e los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.
Con la expresada finalidad la citada Ley ha creado en su artículo 22 la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Con la efectiva constitución de dicha Agencia que tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus estatutos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2 de la citada Ley, se pretende mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía y su ente instrumental especializado.
En este sentido, el proceso de racionalización se fundamenta en la diferenciación de funciones correspondientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, evitándose así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una posible duplicación de la organización administrativa en este ámbito.
Por otra parte, la naturaleza pública de la nueva agencia y su sometimiento como ente instrumental al derecho público, en destacados aspectos de su funcionamiento, conjuntamente con la utilización de formas de gestión empresariales, permite la prestación de los servicios públicos que se le encomiendan de forma eficiente, con las debidas garantías en sus relaciones con los ciudadanos
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde la entrada en vigor de sus Estatutos. Así mismo, la citada Ley prevé que el proceso de aprobación de los Estatutos de la citada Agencia, se tramitará simultáneamente a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.
El presente Decreto tiene como objeto dar cumplimiento a la previsión establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, mediante la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Contiene igualmente este Decreto, las disposiciones necesarias para establecer el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, así como el régimen de integración del personal y el régimen transitorio de los procedimientos y actuaciones en tramitación.
En la redacción de este Decreto y los Estatutos de la Agencia que se aprueban, se ha tenido en consideración la negociación desarrollada en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, según se establece en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,
DISPONGO
Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
De acuerdo con lo establecido en la Sección 8.ª del Capítulo II y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera Disolución de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde el día en que entren en vigor los estatutos de aquélla, según se establece en la disposición final segunda.
2. Como consecuencia de la extinción y transmisión global de las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se producirá el correspondiente aumento de los fondos propios de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en la cuantía que conste en el balance final de aquélla que resulte aprobado.
3. Los acreedores de la Empresa de Gestión Medio Ambiental, S.A. tendrán garantizados sus derechos de crédito, con cargo a las disponibilidades presupuestarias consignadas con motivo de las encomiendas de gestión y transferencias de financiación a favor de dicha entidad mercantil y los recursos propios de la misma, así como con cargo a los presupuestos de explotación y capital que son objeto de transmisión global y subrogación, junto con el resto de derechos y obligaciones, por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
4. La transmisión global de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se considerará a efectos tributarios de acuerdo con el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, una operación de fusión, acogiéndose al régimen especial establecido en el capítulo VIII del Título VII de la citada norma legal.
Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A
1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en las condiciones establecidas en el protocolo de integración, adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.
2. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición adicional cuarta, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
4. Los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad se adaptarán a las especificaciones que estén exigidas legalmente para las Agencias Públicas.
Disposición adicional tercera Adscripción de bienes
Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública para adscribir a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, a través de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio y a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición adicional cuarta Autorización para la adopción de medidas económico-financieras, contables y patrimoniales
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Disposición transitoria primera Encomiendas de gestión en ejecución y tarifas
1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, continuará la ejecución de las encomiendas de gestión realizadas por las Administraciones públicas a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en virtud del régimen jurídico que le resultara de aplicación a la misma, hasta su finalización, de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas. A tal efecto, hasta tanto por la Consejería competente en materia de Hacienda y las Consejerías que tengan encomendadas actuaciones a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los créditos a favor de la Agencia, ésta dispondrá de los recursos financieros asignados a tal finalidad en los presupuestos de explotación y capital de dicha empresa.
2. Hasta tanto se aprueben mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, las tarifas aplicables a las encomiendas de gestión que se realicen a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, serán de aplicación a la misma las aprobadas por dicha Consejería o la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para los trabajos encomendados a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.
Disposición transitoria segunda Representación de la Agencia
Hasta tanto se proceda a la efectiva constitución de los órganos de Gobierno de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, una vez hayan entrado en vigor sus Estatutos, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la representación general de dicha Agencia, ante todo tipo de administraciones públicas y demás entidades y personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, llevando a cabo los actos jurídicos y suscribiendo cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones jurídicas relacionadas con la efectiva entrada en funcionamiento de la Agencia y la subrogación de la misma en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.
En especial, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar los actos precisos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social, respectivamente, para generar las altas censales y demás declaraciones fiscales y para la obtención de número patronal y alta en Seguridad social de los trabajadores que resulten subrogados. Igualmente estará facultado especialmente para la obtención y renovación de «Certificado Electrónico de Personas Jurídicas» así como Certificado de Usuario, ante la autoridad certificadora «Fabrica Nacional de Moneda y Timbre» o cualquier otra entidad acreditada para prestar servicios de certificación y en general solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 17/1989 de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.».
Disposición final primera Desarrollo y ejecución
Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto y los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración Junta de Andalucía, teniendo la consideración de medio propio personificado respecto de dicho poder adjudicador, estando obligada a realizar los trabajos que dicho poder adjudicador o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero le encomiende en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir será el establecido en la citada ley. La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus poderes adjudicadores dependientes, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En la denominación de la Agencia se incluye la indicación final M.P.
3. Para la ejecución de los encargos a medios propios la Agencia se someterá a las condiciones y trámites que se establecen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se rige por el Derecho Administrativo, salvo en lo relativo a sus relaciones empresariales con terceros que, de manera accesoria a las de carácter esencial que constituyen su objeto y sus fines generales, como ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se realicen en régimen de derecho privado.
En su virtud, le resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre; el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto legislativo 1/2010 de 2 de marzo; Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de las Comunidad Autónoma de Andalucía; así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la consideración de Administración Pública.
Artículo 2 Objeto y adscripción
1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.
2. La Agencia queda adscrita a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública.
Artículo 3 Sede
1. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, calle Johan Gutenberg.
2. El Consejo Rector queda facultado para variar la sede dentro de la misma ciudad, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, con los cometidos, facultades gestoras y modalidades de funcionamiento que en cada caso determine a través del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 4 Funciones
1. Constituye la finalidad de la Agencia la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven, directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25, o en los encargos y encomiendas de gestión que reciba, bajo la planificación, supervisión y evaluación de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.
Dichas Consejerías podrán planificar la intervención de la Agencia en la gestión y ejecución de fondos europeos, atribuyéndole de forma específica la realización de dichas actividades, y en coherencia con las dotaciones presupuestarias, contenidas para ellas en la correspondiente Ley de Presupuesto.
3. En especial, constituyen funciones de la Agencia, la realización de las actividades propias de las agencias públicas empresariales relacionadas con las siguientes materias:
4. La realización por la Agencia de actuaciones medioambientales y de agua promovidas por Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, se concertará a través de relaciones de cooperación interadministrativa, de acuerdo con las leyes.
5. En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexo.
Artículo 5 Prerrogativas administrativas
1. La Agencia gozará de las prerrogativas establecidas por la legislación vigente para las Administraciones Públicas y, en especial, las siguientes:
2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, ser beneficiaria en procedimientos de expropiación forzosa, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
Artículo 6 Organización general de la Agencia
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son los siguientes:
2. Para informar sobre la ejecución del Programa de Gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia se constituirá una comisión de seguimiento, con la composición, funcionamiento y funciones que se establecen en los artículos 12, 13 y 14.
3. Para asesorar a la Presidencia y al Consejo Rector existirá un comité consultivo con la composición y funciones que se establecen en el artículo 17.
4. La Agencia contará con las áreas operativas y la estructura de servicios horizontales necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe el Consejo Rector.
5. En cada Provincia existirá una Gerencia de la Agencia, para la ejecución de las actuaciones que se le encomienden en dicho ámbito territorial y la atención a la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
6. En la composición de los órganos de la Agencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. Las sesiones de los distintos órganos colegiados podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas, en los términos del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 7 Carácter y atribuciones
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente ostentará la Presidencia de la Agencia.
2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, con funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. Son atribuciones de la Presidencia:
4. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables en la Vicepresidencia, con carácter permanente o temporal en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior y en las normas reguladoras de la delegación de competencias.
Artículo 8 Composición y carácter
1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agencia, que ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.
2. El Consejo Rector estará integrado por las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia de la Agencia que, respectivamente, ejercerán también la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector, y por las vocalías que se señalan en el apartado siguiente.
Todos los miembros ejercerán sus cargos con carácter no retribuido.
3. Las Vocalías corresponderán:
4. Las personas que sean vocales por razón del cargo que desempeñan adquirirán y perderán su condición de vocal con motivo de su nombramiento y cese en dicho cargo.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones del Consejo Rector convocadas en tiempo y forma, los vocales podrán delegar su voto en cualquier otro miembro de dicho Consejo.
6. El Consejo Rector estará asistido por una persona licenciada o graduada en Derecho, que desempeñará las funciones de secretaría, designada por el propio Consejo Rector a propuesta de la Presidencia por tiempo indefinido. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector cesará por revocación de su designación. De la misma forma se designará y cesará la persona que asuma la suplencia de la persona titular de la Secretaría.
Tanto la persona titular, como la suplente de la Secretaría deberá ser personal de la Agencia, salvo que de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se haya suscrito el correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de Presidencia en el que se encomiende a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, como ejercicio de la función de asesoramiento jurídico, el desempeño de la Secretaría del Consejo Rector.
En este último caso, el Consejo Rector estará asistido por una Letrada o un Letrado de la Junta de Andalucía que desempeñará la Secretaría del mismo. Su designación y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El acto de designación determinará a la Letrada o al Letrado que haya de suplir a la persona titular de la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El desempeño de la Secretaría del Consejo Rector, que conllevará el de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el artículo 12, se realizará en todo caso con voz y sin voto.
7. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán crearse en su seno, a propuesta de la Presidencia, comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar personas que no sean miembros del Consejo Rector.
8. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar por el Consejo Rector, el personal que ejerza funciones de alta dirección en la Agencia, al que se refiere el artículo 22, podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
Artículo 9 Funciones del Consejo Rector
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
Artículo 10 Delegaciones y apoderamientos
1. Para mayor agilidad en la realización de sus fines, el Consejo Rector podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en los restantes órganos de la Agencia así como constituir en su seno una Comisión Ejecutiva, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, serán indelegables aquellas funciones recogidas en los apartados b) c) d) e) g) y k) del artículo 9, así como la facultad de disposición de bienes contenida en el párrafo o) del citado artículo, en lo referente a los bienes inmuebles.
2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá autorizar a la persona titular de la Dirección Gerencia para conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.
Artículo 11 Régimen de sesiones
1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud del número de miembros que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de celebración de sus sesiones será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación, y en los artículos 88 a96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12 Composición
1. La Comisión de seguimiento estará compuesta por:
Ejercerá la secretaría de la Comisión de seguimiento, la persona que la ejerza en el Consejo Rector, que actuará con voz y sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones de la comisión de seguimiento, previa convocatoria de la Presidencia de la misma, las personas titulares de los órganos directivos centrales de las Consejerías que tengan encomendadas actuaciones a la Agencia, así como el personal que ejerza funciones de alta dirección a que se refiere el artículo 22, sobre las áreas operativas relativas a actuaciones contenidas en el Programa de gestión. Así mismo se podrá requerir a dicho personal la elaboración de cuantos informes se estimen necesarios para el mejor ejercicio de las funciones de la Comisión de seguimiento.
Igualmente, podrán ser invitados a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz pero sin voto.
3. Las personas integrantes de la Comisión de seguimiento no serán retribuidas.
Artículo 13 Régimen de sesiones
La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que determine y, al menos, una vez cada tres meses.
Artículo 14 Funciones
Son funciones de la Comisión de seguimiento:
Artículo 15 Designación y régimen de suplencia
El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, que ostentará el rango de Secretaría General, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia, previa conformidad de la persona titular de la Consejería que ejerza la Vicepresidencia.Párrafo primero del artículo 15 redactado por el apartado ocho del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2025
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección Gerencia será suplida por la persona titular de la Presidencia y en su defecto por la persona titular de la Vicepresidencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordar el Consejo de Gobierno.
Artículo 16 Carácter y atribuciones
1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:
2. Para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tenga atribuidas como propias por los presentes Estatutos podrá su titular apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 17 Comité Consultivo
1. El Comité Consultivo se configura como órgano consultivo de la Agencia, mediante el cual se ejerce la participación institucional de las corporaciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo, y se promueve la colaboración y coordinación institucional.
2. Corresponden al Comité Consultivo asesorar y formular propuestas a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia, sobre materias que resulten de especial interés en las materias de competencias de la Agencia.
3.Las personas integrantes del Comité Consultivo serán designadas, por tiempo indefinido, mediante orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua, de acuerdo con el siguiente detalle:Párrafo primero del número 3 del artículo 17 redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2025
4. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Dirección Gerencia.
5. Corresponde al Comité Consultivo:
6. El Comité Consultivo podrá crear grupos de trabajo específicos para un mejor ejercicio de sus funciones.
7. Las personas integrantes del Comité Consultivo no serán retribuidas.
Artículo 18 Gerencias provinciales
De acuerdo con los principios de eficacia administrativa y de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, en cada provincia existirá una Gerencia provincial de la Agencia, cuyo titular será la persona a la que corresponda la titularidad de la Delegación Territorial de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia.
Corresponderá a las Gerencias provinciales las actuaciones que se le encomienden a la Agencia en su respectivo ámbito territorial, ejerciendo las facultades que expresamente le atribuyan o deleguen el Consejo Rector o la Dirección Gerencia.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia provincial será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia y, en su defecto, por quienes sustituyan a ésta de acuerdo con estos Estatutos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordar el Consejo de Gobierno.
Artículo 19 Recursos económicos de la Agencia
Los recursos de la Entidad estarán formados por:
Artículo 20 Patrimonio
El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su reglamento aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, en el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 21 Régimen jurídico del personal
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal de la agencia se rige por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La selección del personal de la Agencia, se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.
3. La Agencia, dentro del marco del Plan Inicial de Actuación, regulará los criterios para la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo, de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.
El catálogo de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
4. Todo el personal de la Agencia estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas disciplinarias establecidas en las normas legales o convencionales que les resulten de aplicación.
5. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas por su normativa específica
6. La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo, como del resto del personal laboral de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente que pueda estar establecido en convenio colectivo o en acuerdos colectivos o individuales de trabajo, estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.
8. En los supuestos establecidos en la normativa laboral vigente y conforme a las facultades que legalmente corresponden a los representantes sindicales del personal de la Agencia, serán objeto de negociación las cuestiones que afecten a la determinación de sus condiciones de trabajo.
Artículo 22 Personal directivo
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, ejercen funciones de alta dirección, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia:
2. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las Agencias.
Artículo 23 Evaluación del desempeño: Desarrollo Profesional y Formación
1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal.
2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.
3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales basadas en los principios de mérito y capacidad y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2.
4. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Artículo 24 Régimen aplicable
La Agencia se someterá en su régimen económico financiero, presupuestario, de contabilidad y control a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 25 Programa de Gestión
1. El Programa de Gestión, definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes aspectos:
2. La aprobación del Programa de Gestión corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. La propuesta de Programa de Gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los ejercicios económicos anteriores, así como las previsiones de ingresos de la Agencia para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel, y las previsiones de ingresos por encargos y encomiendas de gestión elaboradas por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua y el resto de centros directivos para los que la Agencia lleve a cabo actuaciones como medio propio instrumental personificado, para los ejercicios presupuestarios en que vaya a tener vigencia el Programa de Gestión.
La propuesta del Programa de Gestión se elaborará por la Dirección Gerencia de la Agencia que la elevará al Consejo Rector para su tramitación posterior. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de Programa de Gestión, a través de su Presidencia, a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua para que lo eleven, a efecto de su aprobación, al Consejo de Gobierno, dentro del último trimestre de vigencia del anterior Programa de Gestión. La aprobación del Programa de Gestión requerirá informe previo de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública.
4. El Programa de Gestión tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.
Si el nuevo Programa de Gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.
5. El Programa de Gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales.
Artículo 26 Presupuestos de la Agencia
La Agencia elaborará y ejecutará sus Presupuestos anuales de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución para las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27 Plan de Acción Anual
1. Las actividades correspondientes al Programa de Gestión serán planificadas anualmente en los correspondientes planes de acción anual, que serán aprobados por el Consejo Rector, concretándose en actuaciones que se ejecutarán en función de la envolvente del Presupuesto disponible cada año y siempre en el marco de la planificación, seguimiento y control de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua. La planificación para cada ejercicio estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Plan de Acción Anual al que se refiere el apartado 1, responderá a las previsiones plurianuales contenidas en el Programa de Gestión y concretará:
Artículo 28 Operaciones de endeudamiento
La Agencia podrá concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites fijados por las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 29 Control de eficacia
La Agencia se someterá a un control de eficacia que se efectuará por la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda. Igualmente queda sujeta a los controles de eficacia que puedan llevar a cabo los órganos de control europeo.
La evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Gestión y los correspondientes a los planes de acción anual elaborados en desarrollo de aquél se llevará a cabo, a propuesta del Consejo Rector, por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.Párrafo segundo del artículo 29 redactado por el apartado catorce del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2025
Artículo 30 Régimen contable
La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
Las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Agencia, se contabilizarán en la forma y estados contables previstos por dicha ley para las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria.
Artículo 31 Control financiero permanente
La Agencia estará sujeta al control financiero permanente, en los términos establecidos por los artículos 93 y 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 32 Control externo
El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional y de las competencias en materia de control que puedan ejercer los órganos de control previstos en la normativa europea.
Artículo 33 Asesoramiento Jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el asesoramiento jurídico corresponderá a los letrados que presten servicios por cuenta ajena dependientes de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.
La asesoría jurídica, al frente de la cual estará una persona responsable de su dirección, ejercerá sus funciones bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia de la Agencia.
Para el asesoramiento jurídico que sea preceptivo para el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia contará con el asesoramiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 34 Normas sobre competencia y jurisdicción
1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones públicas, salvo cuando actúe en régimen de Derecho Privado, conforme a lo establecido en estos estatutos.
2. En todo caso, los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de potestades administrativas, tendrán el carácter de actos administrativos, siéndoles de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Los actos dictados por los órganos citados en el apartado 2 podrán revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 64, 115 y 116 de la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:
4. Los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección Gerencia en el ejercicio de potestades administrativas, agotan la vía administrativa; contra ellos cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, según se dispone en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. No obstante, lo que se dispone en el apartado 4, en materia de contratos públicos se estará a lo que se establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 35 Legitimación activa
La Agencia podrá ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D 17/1989 de 7 Feb. CA Andalucía (constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.»)
D [ANDALUCÍA] 17/1989, 7 febrero, derogado por la disposición derogatoria única del D [ANDALUCÍA] 104/2011, 19 abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 29 abril) el 30 de abril de 2011.
D 117/1998 de 9 Jun. CA Andalucía (modificación del D 17/1989 de 7 Feb., constitución de la empresa de la Junta de Andalucía Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.)
Téngase en cuenta que el D [ANDALUCÍA] 17/1989 de 7 de febrero, modificado por el presente Decreto ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 104/2011, 19 abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 29 abril) el 30 de abril de 2011.
D 17/1989 de 7 Feb. CA Andalucía (constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.»)
Téngase en cuenta que el D [ANDALUCÍA] 17/1989 de 7 de febrero, modificado por el presente Decreto ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 104/2011, 19 abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía («B.O.J.A.» 29 abril) el 30 de abril de 2011.
D 272/2024 de 16 Dic. CA Andalucía (modifica determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D 104/2011 de 19 Abr.)
Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra b) del número 3 del artículo 4 redactada por el apartado tres del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra g) del número 3 del artículo 4 redactada por el apartado tres del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra j) del número 3 del artículo 4 redactada por el apartado tres del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra a) del número 3 del artículo 8 redactada por el apartado cinco del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra b) del número 3 del artículo 8 redactada por el apartado cinco del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 8 redactado por el apartado seis del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 12 redactada por el apartado siete del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Párrafo primero del artículo 15 redactado por el apartado ocho del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Párrafo primero del número 3 del artículo 17 redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra d) del artículo 19 redactada por el apartado diez del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 22 redactado por el apartado once del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 25 redactado por el apartado doce del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 27 redactado por el apartado trece del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Párrafo segundo del artículo 29 redactado por el apartado catorce del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra a) del número 3 del artículo 34 redactada por el apartado quince del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra b) del número 3 del artículo 34 redactada por el apartado quince del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que, en su caso, sean competentes en dichas materias, conforme establece la disposición adicional única del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que, en su caso, sean competentes en dichas materias, conforme establece la disposición adicional única del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que, en su caso, sean competentes en dichas materias, conforme establece la disposición adicional única del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que, en su caso, sean competentes en dichas materias, conforme establece la disposición adicional única del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril («B.O.J.A.» 31 diciembre).
D 196/2023 de 27 Jul. CA Andalucía (modifica los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D 104/2011, adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable)
Número 2 del artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Letra g) del número 3 del artículo 4 redactada por el apartado uno del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Número 1 del artículo 7 redactado por el apartado dos del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Número 2 del artículo 7 redactado por el aparatado dos del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Letra a) del número 3 del artículo 8 redactada por el apartado tres del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Número 5 del artículo 8 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Letra e) del artículo 9 suprimida por el apartado cinco del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Letra c) del artículo 9 redactada por el apartado cinco del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Letra d) del artículo 9 redactada por el apartado cinco del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Letra h) del artículo 9 redactada por el apartado cinco del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado seis del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Letra b) del artículo 14 redactada por el apartado siete del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Artículo 15 redactado por el apartado ocho del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Epígrafe 1.º de la letra b) del número 1 del artículo 16 redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Epígrafe 7.º de la letra b) del número 1 del artículo 16 redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Epígrafe 9.º de la letra b) del número 1 del artículo 16 redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Letra c) del número 5 del artículo 17 redactada por el apartado diez del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Letra d) del número 5 del artículo 17 redactada por el apartado diez del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable («B.O.J.A.» 2 agosto).
Artículo 18 redactado por el apartado once del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Artículo 19 redactado por el apartado doce del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Número 3 del artículo 25 redactado por el apartado trece del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Artículo 26 redactado por el apartado catorce del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Artículo 27 redactado por el apartado quince del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Párrafo segundo del artículo 29 redactado por el apartado dieciséis del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Artículo 30 redactado por el apartado diecisiete del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Artículo 34 redactado por el apartado dieciocho del artículo único del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a la «Consejería competente en materia de medio ambiente y agua» se entenderán efectuadas a las «Consejerías» que, en su caso, sean competentes en dichas materias, sin perjuicio de la competencia en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y las referencias realizadas a la «Vicepresidencia» se entenderán efectuadas a las «Vicepresidencias primera y segunda», conforme establece la disposición adicional única del D. 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable (BOJA 2 agosto).
D 179/2021 de 15 Jun. CA Andalucía (modifica determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados por D 104/2011, de 19 de abril)
Número 6 del artículo 8 redactado por el apartado uno del artículo único del D. 179/2021, de 15 de junio, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril (BOJA 18 junio).
Número 1 del artículo 22 redactado por el apartado dos del artículo único del D. 179/2021, de 15 de junio, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril (BOJA 18 junio).
D 220/2018, 4 de Dic. CA Andalucía (adecua los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía al art. 32 de Ley 9/2017, 8 Nov., de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, 26 Feb. 2014)
Número 2 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [ANDALUCÍA] 220/2018, 4 diciembre, por el que se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOJA 14 diciembre).
Número 3 del artículo 1 redactado por el apartado dos del artículo único del D [ANDALUCÍA] 220/2018, 4 diciembre, por el que se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOJA 14 diciembre).
Véase apartado tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 220/2018, 4 diciembre, por el que se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOJA 14 diciembre), por el que “Todas las referencias a «encomiendas de gestión» que se hacen en distintos artículos de los Estatutos se entenderán realizadas, también, a encargos a medios propios”.
Véase apartado tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 220/2018, 4 diciembre, por el que se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («B.O.J.A.» 14 diciembre), por el que “Todas las referencias a «encomiendas de gestión» que se hacen en distintos artículos de los Estatutos se entenderán realizadas, también, a encargos a medios propios”.
Véase apartado tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 220/2018, 4 diciembre, por el que se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («B.O.J.A.» 14 diciembre), por el que “Todas las referencias a «encomiendas de gestión» que se hacen en distintos artículos de los Estatutos se entenderán realizadas, también, a encargos a medios propios”.
Véase apartado tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 220/2018, 4 diciembre, por el que se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («B.O.J.A.» 14 diciembre), por el que “Todas las referencias a «encomiendas de gestión» que se hacen en distintos artículos de los Estatutos se entenderán realizadas, también, a encargos a medios propios”.
R Medio Ambiente 5 Sep. 2012 CA Andalucía (delegación de competencias en la Vicepresidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía)
Véase Res [ANDALUCÍA] 5 septiembre 2012, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se delegan competencias en la Vicepresidencia (BOJA 29 octubre).
R Medio Ambiente 30 Jun. 2011 CA Andalucía (delegación de facultades en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua)
Véase el apartado 1.º «Delegación del ejercicio de funciones del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en la persona titular de la Dirección Gerencia.» de la Res [ANDALUCÍA] 30 junio 2011, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en su sesión del día 10 de junio de 2011, relativo a delegación de facultades en la persona titular de la Dirección Gerencia (BOJA 15 julio).
TSJAN de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 431/2012, 19 Abr. 2012 (Rec. 635/2011)
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª fue declarada nula, por Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, 3ª, 19 abril 2012, 13 y 19 septiembre 2012; posteriormente por Sentencias del Tribunal Supremo 9 octubre 2013, 27 y 29 enero 2014, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 7.ª se anulan la citadas Sentencias.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 9 Oct. 2013 (Rec. 2102/2012)
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª fue declarada nula, por Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, 3ª, 19 abril 2012, 13 y 19 septiembre 2012; posteriormente por Sentencias del Tribunal Supremo 9 octubre 2013, 27 y 29 enero 2014, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 7.ª se anulan la citadas Sentencias.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 29 Ene. 2014 (Rec. 3818/2012)
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª fue declarada nula, por Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, 3ª, 19 abril 2012, 13 y 19 septiembre 2012; posteriormente por Sentencias del Tribunal Supremo 9 octubre 2013, 27 y 29 enero 2014, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 7.ª se anulan la citadas Sentencias.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 27 Ene. 2014 (Rec. 3740/2012)
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª fue declarada nula, por Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, 3ª, 19 abril 2012, 13 y 19 septiembre 2012; posteriormente por Sentencias del Tribunal Supremo 9 octubre 2013, 27 y 29 enero 2014, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 7.ª se anulan la citadas Sentencias.
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