Texto: LAN\2019\353 Estado: Disposición derogada

Decreto núm. 604/2019 de Consejería de Educación y Deporte, de 3 diciembre. Establece las Enseñanzas Artísiticas Superiores de Artes Plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 74 de 20/4/2022

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/74

Procedencia: Consejería de Educación y Deporte

Versión de 12/4/2022

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 21/4/2022


La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. En sus artículos 54 a 58 regula las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 57 los estudios superiores de artes plásticas y diseño, y establece que dichos estudios conducirán al Título Superior de Artes Plásticas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre (LAN\2007\574), de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, dispone, entre otros aspectos, el contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas, el sistema de calificaciones y el reconocimiento y transferencia de créditos, el acceso a estas enseñanzas y fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza.

El Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los Títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas, define las competencias transversales y generales de dicho Título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los Títulos a los que conducen estas enseñanzas. Además, en su artículo 5 recoge los requisitos de acceso a las citadas enseñanzas.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, se desarrolla el plan de estudios de la titulación correspondiente en la especialidad de Cerámica y en la especialidad de Vidrio, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las artes plásticas y a las exigencias de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad. Además, tanto en la redacción de las normas contenidas en este Decreto como en el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores y de sus diferentes especialidades se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal del principio de igualdad de género.

A partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, se disponen las dos especialidades de las enseñanzas de artes plásticas anteriormente mencionadas y se establece la organización de las distintas materias en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de estudios, se establece la realización de prácticas externas, con indicación de los cursos en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la titulación correspondiente. Asimismo, el presente Decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha permitido y facilitado la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas

1. De conformidad con los artículos 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y 2.1 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, los estudios superiores de artes plásticas se cursarán en las escuelas superiores de artes plásticas así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y perfil profesional

1. De conformidad con el artículo 3.1. del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, científicas, tecnológicas, pedagógicas, de investigación y de creación aplicadas a la innovación industrial y artística, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. De conformidad con el artículo 3.2. del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, el perfil profesional del titulado o titulada superior en artes plásticas corresponde al de un profesional cualificado capaz de entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos, productivos y socioeconómicos que se puedan presentar en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos, industriales, concepciones estéticas y socioculturales.

Artículo 4. Titulación

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas dará lugar a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas, seguido de la especialidad correspondiente.

2. Dicho Título queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al Título universitario de grado, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 5. Créditos europeos

1. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas y prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 25.

CAPÍTULO II
Especialidades
Artículo 6. Especialidades

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas son las siguientes: Cerámica y Vidrio.

Artículo 7. Creación de nuevas especialidades

En aplicación de lo establecido en el articulo 8 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes y, en su caso, del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8. Autorización de especialidades

La Consejería competente en materia de educación autorizará mediante Orden a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas.

CAPÍTULO III
Plan de estudios
Artículo 9. Contenido

1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas, para cada una de las especialidades, comprende una formación básica y una formación específica.

2. Las competencias transversales, las competencias generales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para estas especialidades estarán a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de dicho Real Decreto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, el plan de estudios comprende, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos.

4. Las distintas materias, organizadas en asignaturas, las prácticas externas y el trabajo de fin de estudios suman 222 créditos, de los cuales, 65 corresponden a la formación básica; 133 a las materias obligatorias de especialidad; 12 a las prácticas externas y 12 al trabajo de fin de estudios, respectivamente. Los 18 créditos restantes, hasta completar los 240 establecidos para las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas, corresponden a asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. Dichas asignaturas optativas serán establecidas por los centros docentes.

Artículo 10. Materias y asignaturas

1. Las materias, las asignaturas en que se organizan, el número de créditos para cada una de ellas, el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, para las especialidades son los establecidos en el Anexo I.

2. El contenido y las competencias transversales, generales y específicas para las citadas asignaturas son los establecidos en el Anexo II.

3. Al establecer las asignaturas optativas los centros docentes señalarán las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas, concretarán el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal de las mismas.

4. Las asignaturas tendrán una duración anual o semestral, según lo establecido el Anexo I.

Artículo 11. Trabajo de fin de estudios y prácticas externas

Los centros docentes dispondrán de autonomía para distribuir, en el segundo semestre del cuarto curso, las horas lectivas correspondientes al trabajo de fin de estudios y a la realización de las prácticas externas, con el fin de hacer compatible la asistencia del alumnado al centro docente y la asistencia regular a dichas prácticas externas en empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, de ámbito nacional o internacional.

CAPÍTULO IV
Acceso, convocatorias y evaluación
Artículo 12. Requisitos de acceso y prueba específica

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título Superior de Artes Plásticas, se requerirá estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y superar una prueba específica de acceso, organizada por la Consejería competente en materia de educación, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las personas mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas mediante la superación de una prueba, organizada con carácter excepcional por la Consejería competente en materia de educación, que acredite que la persona aspirante posee la madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Asimismo, deberán superar una prueba específica que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento los estudios superiores de artes plásticas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la superación de la prueba específica faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas.

5. En aplicación del artículo 5.7 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en un porcentaje del 20% de las plazas de nuevo ingreso.

6. Los procedimientos de admisión y la convocatoria, estructura, contenido, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas y de la prueba de madurez académica se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (LAN\2007\574), de Educación de Andalucía, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas, estos centros se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

Artículo 13. Evaluación y convocatorias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de artes plásticas. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

2. Los criterios de evaluación correspondientes al plan de estudios son los que se determinan en el Anexo III. Los centros docentes especificarán los criterios de evaluación para cada asignatura y establecerán los correspondientes a las asignaturas optativas.

3. El número de convocatorias, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación del alumnado serán establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 14. Reconocimiento y transferencia de créditos

1. Los criterios y el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. A tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, y sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Consejería competente en materia de educación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumno o alumna se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior de Artes Plásticas, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de estudios correspondiente a la especialidad que se encuentre cursando.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, el alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en los que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

CAPÍTULO V
Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado
Artículo 15. Participación en Programas de movilidad de alumnado y profesorado y prácticas del alumnado

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del alumnado, titulados y tituladas y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para estas enseñanzas.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y alumnado de estas enseñanzas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Artículo 16. Fomento de la investigación

1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, los centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas que impartan las especialidades de Cerámica y de Vidrio, fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de estas disciplinas, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dichos ámbitos.

2. La Consejería competente en materia de educación en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de investigación, establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros docentes puedan realizar o dar soporte a la investigación científica, técnica y artística, que les permita integrarse en el Sistema Andaluz del Conocimiento y en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 17. Formación del profesorado

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios, estructura, organización, nuevas metodologías y sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de los centros, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de las artes plásticas en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional única. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la equidad e inclusión educativa en las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas mediante la aplicación de las medidas necesarias para la adecuada atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la igualdad de oportunidades, las condiciones de accesibilidad y diseño universal y la no discriminación por razón de discapacidad.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica