Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 237 de 13/12/2023
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/237/index.html
Procedencia: Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Versión: 14/12/2023
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 14/12/2023
Los fenómenos naturales producen en ocasiones resultados especialmente dañinos y es notorio que estos eventos vienen produciéndose cada vez con mayor frecuencia y entidad. Cuando estos fenómenos tienen lugar se ve afectado el desenvolvimiento de la vida ordinaria tanto en la percepción y dimensión individual como en la colectiva. Las entidades locales afectadas por estas situaciones han de soportar en ocasiones daños de una considerable significación que, además, precisan de una atención inmediata para restaurar en lo posible el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía.
En muchas ocasiones los efectos de los fenómenos naturales adversos tienen una entidad relativa que puede atenderse con los mecanismos ordinarios de reacción. En otros casos se requiere de la colaboración de otras entidades supralocales para afrontar la emergencia en cuestión. Pero hay algunos supuestos en los que la gravedad del fenómeno cobra una dimensión que excede la capacidad de estos mecanismos y requiere de un apoyo extraordinario de carácter excepcional.
Desafortunadamente han sido varios los casos recientes en los que esto ha sucedido y ha sido necesaria la aprobación por la Junta de Andalucía de un programa extraordinario para permitir la reacción y coadyuvar a la restauración de infraestructuras y servicios locales. El carácter imprevisible de estos eventos, tanto en su localización como en su espacio temporal, ha justificado el recurso a estos programas extraordinarios y es previsible que siga siendo necesario en un futuro.
El objetivo fundamental de este decreto es establecer un procedimiento que permita regular de forma estable cuál deba ser el cauce para decidir qué eventos catastróficos precisan de esta atención especial y determinar el procedimiento de urgencia que se seguirá para canalizar el apoyo financiero que la Junta de Andalucía debe trasladar a las entidades locales afectadas cuando sucedan estos supuestos. De esta forma se podrá dotar de seguridad y homogeneidad a la reacción ante casos similares manteniendo la excepcionalidad que inevitablemente acompaña a estos casos. Se trata de eventos excepcionales e imprevisibles que son absolutamente extraordinarios, pero esto no significa que no pueda preverse un cauce normativo que dote de seguridad jurídica al proceso de toma de decisión al tiempo que agilice la reacción y reduzca en cuanto sea posible los tiempos de tramitación de todo el procedimiento hasta la disponibilidad efectiva de los fondos por las entidades locales afectadas.
En este marco, tras estos episodios naturales adversos son particularmente relevantes las pérdidas que se ocasionan en las infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios locales de interés público y al ejercicio de las competencias municipales. Y ello porque tales funciones públicas que desarrollan las entidades locales cubren por definición la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).
La propia legislación básica del régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye en su artículo 21.1.m) a las personas titulares de la alcaldía la competencia para «adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno». Si tan especiales funciones de los gobernantes locales guardan coherencia con la importancia de la regularidad y continuidad en el ejercicio de las competencias propias y en la prestación de los servicios públicos encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde el plano de la lógica política y jurídica que los distintos niveles de gobierno en que se estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperación y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.
Por otro lado, la principal efectividad del derecho a la protección en caso de catástrofe declarado en el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, junto al respeto a los principios de racionalización y agilidad procedimental, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, eficacia, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, todos ellos positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abonan jurídicamente la opción por desarrollar la relación financiera entre los distintos niveles de gobierno –autonómico y local– sobre la base de un instrumento especialmente ágil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias. De este modo, el procedimiento que este Decreto establece se cimenta en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los cuales establecen que podrá concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Es importante destacar que el hecho determinante de la activación de este procedimiento excepcional de colaboración va a poder ser detectado y evaluado desde el ejercicio de las competencias en materia de protección civil conforme determina el artículo 14 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. La determinación de cuándo un evento natural alcanza la dimensión suficiente para provocar daños de especial gravedad, la concreción del ámbito territorial y temporal en el que efectivamente haya tenido incidencia y la evaluación cuantitativa de los daños producidos, son elementos imprescindibles no solo para determinar que efectivamente concurre una situación excepcional, sino también para determinar dónde debe aplicarse, qué daños concretos pretenden restañarse, cuál es su valoración estimativa y, consecuentemente, cuál es el apoyo financiero que la Junta de Andalucía puede prestar a los mismos.
Por ello se establece un procedimiento que será activado por el Consejo de Gobierno a la vista de la información cuantitativa y cualitativa evaluada desde los órganos competentes en materia de protección civil, determinando la posibilidad de tramitar como subvenciones excepcionales las ayudas que puedan solicitar las entidades afectadas dentro del límite financiero que se haya determinado para cada caso.
Una vez solicitadas las ayudas por las entidades locales afectadas, el procedimiento para su concesión se ha regulado con la mayor urgencia posible dentro de las previsiones que establecen tanto el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la urgencia que requieren estos casos y a la condición de entidades locales de sus potenciales beneficiarios.
Dada la concurrencia de circunstancias de especial interés público y social en esta línea de ayudas, no serán aplicables en este caso las limitaciones para proponerse el pago que se establecen en el artículo 124.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local,
lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte el artículo 7.2.g) determina que es competencia de la Secretaría General de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las entidades locales en las materias que les sean propias.
Por otra parte, este decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un procedimiento ágil y efectivo que permita reaccionar con mayor celeridad ante las situaciones catastróficas y regular con la mayor simplificación posible dentro del procedimiento subvencional todos los trámites necesarios para la puesta a disposición de las ayudas a las entidades afectadas. Esta norma además pretende garantizar el principio de seguridad jurídica al establecer un marco de referencia para determinar en qué supuestos resulta procedente activar el mecanismo excepcional de ayuda que se establece por la gravedad de los eventos que hayan sucedido. Finalmente se cumple el principio de eficiencia reduciendo las cargas administrativas innecesarias y racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por último, y atendiendo al principio de transparencia, aún habiéndose declarado la urgencia en la tramitación se ha cumplido con el trámite de audiencia e información pública y se han atendido las exigencias de publicidad vinculadas a ese principio.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y finalidad
1. Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento de un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales que pudieran resultar especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas que puedan producirse en el territorio de Andalucía.
2. Este mecanismo de cooperación consistirá en la concesión de ayudas extraordinarias a las entidades afectadas para la realización de actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que tengan como destino fundamental la recuperación y puesta en servicio de las infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia.
Artículo 2 Declaración de situación excepcional
1. Cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el órgano competente en materia de protección civil elaborará un informe detallado en el que se justifique la especial gravedad del suceso o sucesos producidos, los municipios o entidades locales autónomas a las que afecte, el ámbito territorial en el que se hayan producido daños de entidad suficientemente relevante, el periodo temporal de ocurrencia y la valoración económica inicial aproximada que pueda hacerse de los mismos. Contendrá asimismo una propuesta de distribución del apoyo financiero entre las entidades afectadas conforme a los criterios siguientes:
A) CRITERIOS DE VALORACIÓN PRINCIPAL | PONDERACIÓN |
1.º Activación del Plan de Emergencia Municipal. | 10% |
2.º Población censal. | 10% |
3.º Superficie del término municipal. | 10% |
4.º Inversa de la Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 10% |
5.º Número de llamadas al 112. | 10% |
6.º Número de incidencias. | 10% |
7.º Valoración económica de daños de instalaciones o recursos municipales, recibida en un plazo de diez días. | 20% |
TOTAL | 80% |
B) CRITERIOS DE VALORACIÓN ADICIONAL Y OBJETIVA Y EN FUNCIÓN DEL RIESGO | PONDERACIÓN |
1.º Riesgo asociado a seísmos: magnitud y número de seísmos. | |
2.º Riesgo asociado a inundaciones: pluviometría y red de avisos hidrológicos. | |
3.º Riesgo asociado a incendios forestales, o a áreas afectadas por éstos de propiedad municipal. | |
4.º Riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos no incluidos en los apartados anteriores. | |
5.º Otros riesgos contemplados en los planes de emergencia de protección civil. | 20% |
TOTAL | 20% |
Para la determinación de los elementos que deban constituir la base fáctica del citado informe, junto a la información propia de los órganos competentes en materia de protección civil, se podrá recabar la información que faciliten al efecto las entidades locales afectadas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la determinación de los supuestos en los que los municipios o entidades locales autónomas pudieran resultar especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se estimen de especial gravedad a los efectos de lo previsto en este decreto mediante la oportuna declaración de situación excepcional.
3. La declaración de situación excepcional deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 3 Contenido de la declaración de situación excepcional
1. La declaración de situación excepcional realizada por el Consejo de Gobierno determinará, al menos, los siguientes elementos:
2. La declaración implicará la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4 Dotación económica y disponibilidades presupuestarias
1. La cuantía global de la declaración se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, y sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, sometiéndose el proyecto de Acuerdo a informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Las modificaciones presupuestarias citadas podrán financiarse, en su caso, con el Fondo de Contingencia, previa verificación del cumplimiento de sus condiciones legales.
2. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 5 Subvenciones derivadas de la declaración de situación excepcional
1. La Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano directivo que gestione el programa presupuestario 81A, será la encargada de instruir, resolver y tramitar el pago de las ayudas derivadas de la declaración de situación excepcional.
2. Estas ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones excepcionales de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 2.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se someterán a las disposiciones que para la Administración de la Junta de Andalucía regulen tales subvenciones excepcionales, con las especialidades establecidas en esta norma.
Artículo 6 Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera.
Artículo 7 Entidades locales beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, por el importe máximo asignado que conste en la respectiva declaración de situación excepcional que emita el Consejo de Gobierno, los municipios y entidades locales autónomas que figuren en la misma.
2. Las entidades beneficiarias, además, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los párrafos e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.a).3.º del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las restantes obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 8 Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Asimismo, son gastos subvencionables cualesquiera tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto previsto en el artículo 1, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2. Las actuaciones subvencionables se llevarán a cabo a través de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluyendo la forma directa cuando así lo permita la referida legislación.
3. Tienen también la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:
4. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el día que se señale en la respectiva declaración de situación excepcional.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.
6. Estos gastos deberán ejecutarse en el plazo de ejecución que, a solicitud de la entidad local, se concrete en la respectiva resolución de concesión para cada una de las actuaciones. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y el interés público y social que convergen en las mismas, el órgano concedente podrá otorgar, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución concedido y previa solicitud motivada de la entidad local, sucesivas prórrogas del mismo hasta su total ejecución, en los términos establecidos en el artículo 16.2.b).
En cualquier caso el plazo máximo para ejecutar el conjunto de las actuaciones no podrá ser mayor de tres años desde la materialización del pago de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
Artículo 9 Solicitudes
1. Las entidades locales indicadas en la declaración de situación excepcional podrán solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la respectiva situación excepcional, hasta el importe máximo acordado para cada entidad en la respectiva declaración, con los límites cuantitativos y cualitativos que se deriven de la misma.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. En las solicitudes se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:
En caso de que la gestión sea indirecta, deberá presentarse certificación emitida por funcionario habilitado con carácter nacional que resulte competente en relación con el hecho de que la reparación, mantenimiento o conservación de la infraestructura corresponde a la entidad solicitante de la subvención en los casos de daños extraordinarios producidos por estas situaciones.
No obstante, se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales para la prestación de servicios públicos locales.
4. En la solicitud se incluirá además de lo recogido en el apartado anterior, el programa de actuaciones a subvencionar presentado por la entidad local, que contendrá la relación de todas aquellas actuaciones, proyectos y actividades singulares que la entidad local haya ejecutado o pretenda ejecutar con los fondos de la subvención y que, en general, deban contribuir a que cada entidad lleve a cabo las actuaciones que entienda necesarias para la debida recuperación y normalización del uso de las infraestructuras e instalaciones afectadas por la situación producida.
El programa de actuaciones deberá recoger con la debida separación, en caso de que existan, los gastos afectos a gastos corrientes de los gastos asociados a gastos de inversión, así como las actuaciones que ya hubiesen sido ejecutadas por la respectiva entidad de aquellas que aún no estuviesen iniciadas o finalizadas.
El programa deberá ser desarrollado por la entidad local en una memoria, con los requisitos establecidos en el artículo 10.1.b), la cual deberá presentarse junto con la solicitud de la subvención.
El conjunto de todas las actuaciones indicadas en el programa de actuaciones constituirá el objeto de la subvención concedida a cada entidad. Su presupuesto o importe económico podrá ser igual o superior al importe de la subvención solicitada pero nunca inferior a la misma. Asimismo, cada una de las actuaciones singulares incluidas en este programa debe cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.
5. Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, irán dirigidas a la persona titular del órgano directivo competente en materia de administración local, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica en el modelo-formulario (Anexo I) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia de administración local, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites»
6. Si en la solicitud o en la documentación que deba acompañarla no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local interesada para que, de acuerdo con el apartado 5, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10 Documentación
1. Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
2. Si fuera necesaria aclaración o detalle sobre algún aspecto relacionado en la solicitud o en la documentación que se aporte junto a ella, se podrá requerir a la entidad local la información que se considerase precisa a efectos de la correspondiente resolución de concesión.
Si alguna de las actuaciones singulares del programa de actuaciones propuesto no cumpliese los requisitos previstos en el presente Decreto, el órgano concedente podrá solicitar, antes de dictar la correspondiente resolución, la sustitución en su caso por otra actuación que cumpla los criterios requeridos.
Artículo 11 Tramitación
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se efectuará de forma electrónica. Las solicitudes de subvención serán tramitadas y resueltas de forma individual en el más breve plazo posible.
2. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad local interesada.
Artículo 12 Resolución del procedimiento
1. Concluida la tramitación del procedimiento, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local dictará resolución con el contenido mínimo que establece el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional constencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13 Notificaciones
Las notificaciones se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo determinado en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 14 Publicidad de las subvenciones concedidas
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
Artículo 15 Forma de pago y régimen de fiscalización
1. Las subvenciones se abonaran a la entidad local tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, con anterioridad a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, o disposición normativa que la suceda.
2. La subvención será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud de la subvención a que se refiere el artículo 9. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea en la solicitud, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como cuenta principal en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúa a las entidades locales solicitantes de la limitación establecida en el mismo, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés público y social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las subvenciones estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 bis.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.
Artículo 16 Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en este decreto.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la misma podrá autorizarla siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención ni se perjudiquen los derechos de terceros. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que, teniendo relación con las actuaciones subvencionadas, se produzcan una vez dictada la resolución de concesión, tales como:
Artículo 17 Justificación de la subvención
1. La respectiva entidad local deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de todas las actuaciones subvencionadas que figuran en la respectiva resolución de concesión.
2. A los efectos de justificación, la entidad local presentará electrónicamente una certificación justificativa emitida por la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, conforme al modelo del Anexo III, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada y del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Del mismo modo, en la misma se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad y los objetivos de la subvención, así como todas las condiciones impuestas y que el importe total de la subvención concedida se ha destinado a los gastos de las actuaciones previstas en la resolución de concesión.
En la justificación también deberá reflejarse si la actividad ha sido subvencionada con otros recursos, propios o no, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los mismos a la actividad subvencionada, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, y estas fueran de carácter contable, técnico, organizativo, medioambiental o de naturaleza similar, no imputables directamente a la entidad local beneficiaria, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto.
4. Las cantidades concedidas y que no hayan sido aplicadas a la ejecución de ciertas actuaciones subvencionadas que consten en el programa de actuaciones, debido a que, entre otros motivos, se produzcan diferencias entre el presupuesto estimado original y el realmente ejecutado por cada entidad, podrán emplearse en un mayor gasto que resulte necesario en cualquiera de las otras actuaciones existentes en el mismo y que no fuera inicialmente previsto, siempre que con ello se cumpla el objeto y finalidad previsto en el artículo 1, y esto quede acreditado en la fase de justificación. Para ello, deberá solicitarse la modificación de la resolución de concesión donde quede constancia de las partidas a compensar entre las distintas actuaciones objeto de la subvención.
A efectos de la justificación final de estas ayudas, todas las partidas del presupuesto presentado para cada una de las actuaciones subvencionadas podrán compensarse entre sí siempre que se cumpla en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda.
Artículo 18 Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, párrafo segundo del artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa general que resulte de aplicación.
2. La falta de justificación de la aplicación de los recursos recibidos con cargo a estas subvenciones implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas por la entidad local beneficiaria de la subvención.
Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano concedente de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 17 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano concedente o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que estos recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el presente decreto.
3. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos a las actuaciones subvencionadas, por resultar el gasto de las mismas inferior a la cuantía resultante de la subvención concedida, el reintegro alcanzará sólo a la parte de la subvención no aplicada.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en el programa de actuaciones y que consten en la respectiva resolución de concesión, debiendo acreditar al mismo tiempo una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se producirá esta circunstancia cuando la entidad local acredite una ejecución de, al menos, el 60% de los recursos concedidos a cada actuación. En caso de que no se pueda acreditar este nivel de ejecución deberá reintegrar el 100% de los recursos recibidos y afectados a la concreta actuación.
Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el único criterio que se establece para la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención es que, en el caso de demora en la presentación de la justificación, siempre que esta sea injustificada y reiterativa, se aplicará un porcentaje de reintegro de la subvención de un 50%.
5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de estas subvenciones, dará lugar al reintegro total de la subvención recibida por la correspondiente entidad local.
6. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de estas subvenciones la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención o aquel en quien delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
7. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de administración local.
8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, conforme con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
9. En el supuesto de que del importe total concedido correspondiente a las actuaciones subvencionadas se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, haya de reintegrarse a la Administración de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse por la respectiva entidad carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse al órgano concedente a que proceda a la confección y envío del modelo de ingreso correspondiente.
Artículo 19 Régimen sancionador
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en este Decreto se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de administración local.
Disposición adicional primera Actuaciones contables
Cualquier actuación contable que resulte necesaria para la tramitación y pago de estas ayudas podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario al que afecte.
Disposición adicional segunda Identificación de la fuente de financiación
En las obras financiadas con cargo a las subvenciones reguladas en este Decreto, salvo que por razón de la naturaleza de la actuación sea de imposible o difícil materialización, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Ayudas extraordinarias a las entidades locales especialmente afectadas por los fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de ……...………...…., en el período desde ».
Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera Incompatibilidad con otras ayudas
Las entidades locales que resulten beneficiarias de las ayudas excepcionales previstas en este Decreto no podrán acogerse a otras convocatorias ordinarias de ayudas de la Consejería con competencia en materia de régimen local por daños similares en lo que afecte a eventos incluidos en la declaración de situación excepcional.
Disposición final primera Desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local queda habilitada para modificar mediante orden los formularios recogidos como anexos de este decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden Administración Local 19 Nov. 2024 CA Andalucía (amplía plazo de presentación de solicitudes conforme Acuerdo 5 Nov. 2024, declaración de situación excepcional prevista en D 277/20223, ayudas a EELL afectadas por la DANA)
Véase el apartado primero de la Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se amplía hasta el 26 de noviembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes de conformidad con el Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el D. 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 noviembre).
Este documento no tiene validez jurídica