Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 1 de 4/1/1983
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1983/1/index.html
Procedencia: PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Versión: 4/1/1983
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 4/1/1983
Estado actual: Disposición vigente
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 6.2, expone: "Andalucía tiene himno y escudo propios que serán aprobados, definitivamente, por ley del parlamento de Andalucía, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la asamblea de ronda de 1918", acuerdos igualmente suscritos por las juntas liberalistas de Andalucía en 1933, cabe subrayar, en este mandato estatutario, por un lado, que se afirma la existencia del himno y del escudo, por lo que, en ningún caso, se trata de una creación "ex novo"; por otro lado, que vincula estos símbolos, al igual que sucede con la bandera (artículo 6.1), a los acuerdos adoptados en la asamblea de ronda de 1918, se formula así el origen común de los tres debidos a Blas Infante, quien realiza los proyectos a partir de los elementos tradicionales andaluces, a los que da forma y sentido, pero que en ningún caso inventa sobre vacío el mismo Blas Infante lo expresa claramente: "los regionalistas o nacionalistas andaluces nada vinimos a inventar, nos hubimos de limitar simplemente a reconocer, en este orden, lo creado por nuestro pueblo en justificación de nuestra historia", a partir de entonces, los tres símbolos de Andalucía se irán asumiendo por el pueblo andaluz, que hoy ya los entiende como la expresión inequívoca de su autonomía.
En el punto de partida se sitúa la asamblea de ronda de enero de 1918, en la que se formularon propuestas entre otras, en orden a la adopción de lo que Blas Infante llama "las insignias de Andalucía".
El mismo Blas Infante en 1919 explica la adopción, como escudo de nuestra nacionalidad, del escudo de la gloriosa Cádiz con el Hércules ante las columnas, sujetando los dos leones; sobre las figuras, la inscripción latina en orla:"Dominator Hércules Fundator".A los pies de Hércules, esta leyenda que resume la aportación del Hércules andaluz a la superación mundial de las fuerzas de la vida:"Bética-Andalus". Este escudo deberá ser orlado por el lema del centro andaluz: "Andalucía para si, para España y la humanidad". Pero, como en 1931 señalaba el mismo Blas Infante, este lema que ya ha cambiado el "para si", más introvertido y hasta tenuemente insolidario, por el "por si", más decidido, afirmativo de un esfuerzo y abiertamente solidario ("Andalucía, por si, para España y la humanidad") significa que Andalucía quiere volver a ser "por si", para reanudar la obra creadora de su historia incomparable; pero esta inspiración, hacia la distinción de su propio esfuerzo y responsabilidad, tiene como fin dar a España cuanto por si llegase a crear con la propia energía. Esto es, tiene por superiores incentivos a España y la humanidad, para las cuales ella anhela lograr en hechos propios el devenir creador de su alma privativa.
Así concebido, con los elementos y el sentido expresados, nace el escudo de Andalucía, del que el uso general ha excluido, posteriormente, el lema "Bética-Andalus", tal vez por la intuición de una mayor complejidad de la historia de nuestra tierra, que lo que dicho lema evoca.
Visto desde la perspectiva que da el tiempo transcurrido, su valor de símbolo no depende ya tanto de su ortodoxia heráldica, cuanto de su asunción por el pueblo andaluz, cuando su colectividad asume y siente como suyo un escudo, entonces lo transforma en imagen viva y compartida en plasmación expresa de un proceso y de unas aspiraciones históricas que el representa y con las que todos se identifican, es, entonces -y así ha ocurrido en el caso Andaluz- su autentico escudo, al margen de las cuestiones heráldicas formalistas; porque, cuando así sucede, se ha articulado una dialéctica de identidad pueblo/escudo que es la que da su ultimo y decisivo sentido a este.
En consecuencia, el profundo valor del escudo de Andalucía que Blas Infante ideo viene así dado no por su fidelidad a la ortodoxia heráldica, sino por el respaldo popular que lo eleva a la categoría de símbolo de Andalucía que el pueblo andaluz quiere colectivamente edificar.
En idénticas coordenadas a las expuestas hay que situar el himno de Andalucía, hoy profunda y ampliamente asumido por el pueblo andaluz como el tercero de los símbolos de su nacionalidad.
Se reúnen en el de un lado las raíces populares de un conjunto de revindicaciones andaluzas fundamentales, la afirmación del amor a la paz, la apuesta por la esperanza y la voluntad de solidaridad que aparecen en su letra.
De esta manera se aunan la presencia de una tradición popular, la expresión de un deseo de trasformación socioeconómica y el ansia de alcanzar un futuro de paz y solidaridad, así, esta mezcla de tradición, cambio, modernización y universalidad, viene a sintetizar no solo los más decididos perfiles históricos de Andalucía, sino también los más singulares retos con que Andalucía se enfrenta hoy, en el envite por poner en marcha, "por si, para España y la humanidad", un futuro más justo, más democrático y más solidario.
Artículo 1
Andalucía tiene escudo propio, que se escribe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hércules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.
Artículo 2
Se declara modelo oficial de escudo así descrito, el que a continuación se inserta.
(IMAGEN DEL MODELO OFICIAL DE ESCUDO OMITIDA)
Artículo 3
El escudo de Andalucía habrá de figurar en:
Artículo 4
Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.
Artículo 5
Andalucía tiene himno propio. Se declara como música del mismo la creada por el genio popular andaluz, anotado por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra y armonizada por José Castillo y Díaz.
La música y la letra se contienen en la partitura original que a continuación se transcribe.
(PARTITURA OMITIDA)
Artículo 6
La letra oficial del himno de Andalucía es la siguiente:
La bandera blanca y verde
vuelve, tras siglos de guerra,
a decir paz y esperanza,
bajo el sol de nuestra tierra.
¡Andaluces, levantaos!
¡Pedid tierra y libertad!
Sea por Andalucía libre,
España y la Humanidad.
Los andaluces queremos
volver a ser lo que fuimos:
hombres de luz, que a los hombres,
alma de hombres les dimos.
¡Andaluces, levantaos!
¡Pedid tierra y libertad!
Sea por Andalucía libre,
España y la Humanidad.
Artículo 7
El himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía. Corporaciones provinciales en ella integradas, y Municipios de su territorio.
Artículo 8
Queda prohibida la utilización del himno de Andalucía en acto, forma, versión o con finalidad que menoscaben su alta significación de insignia de Andalucía.
Artículo 9
El himno y escudo de Andalucía serán protegidos penalmente en idénticos términos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma Andaluza.
DISPOSICION ADICIONAL
Por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía se regularán:
para uso oficial.
Primera
En el plazo de un año, a partir de la publicación del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, los organismos de la Junta de Andalucía obligados, en los términos de esta Ley, al uso del escudo, sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.
Segunda
Se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados Monumentos Histórico-artísticos, y en aquellos otros que, sin estar así declarados, de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al repararse los escudos.
Tercera
Será objeto de conservación singular, habilitando, en su caso, el crédito necesario, el escudo existente en la fachada de la casa de Blas Infante, «Santa Alegría», de Coria del Río, en cuanto único signo que permaneció visible del andalucismo histórico desde 1932 a nuestros días, y por ser la pauta seguida en el modelo oficial, inserto en esta Ley.
Este documento no tiene validez jurídica