Texto: LAN\1985\1747 Estado: Disposición vigente
Ley núm. 4/1985 de Parlamento de Andalucía, de 19 junio. Modifica el artículo 4º.4 de la Ley 30 julio 1984 (LAN\1984\354), que aprueba los de 1984
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 66 de 28/6/1985
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1985/66
Procedencia: Parlamento de Andalucía
Versión de 19/6/1985
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 29/6/1985
La Ley 2/83, de 3 de marzo (LAN\1983\354), autorizó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a constituir la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía S. A. (SOPREA), con la finalidad de favorecer el desarrollo económico y social de Andalucía y mejorar su estructura productiva, facultando a la referida Sociedad para, entre otras operaciones, conceder créditos a medio y largo plazo y avales a sociedades, según establezca el Consejo de Gobierno, dentro de los límites fijados a la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía.
La Ley 10/1984, de 30 de julio (LAN\1984\1958), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 4, apartado 4, limitó la cuantía de los avales individualizados a prestar por SOPREA, S. A. a 17.500.000 ptas., cuantía manifiestamente insuficiente para atender a la mayor parte de las actuaciones de la Sociedad, por lo que se hace necesario modificar dicha limitación estableciendo una cuantía superior para tal tipo de actividades.
Artículo únicoCon efectos 22 de octubre de 1984, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de 1985, el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4º de la Ley 10/1984, de 30 de julio (LAN\1984\1958) de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1984, queda redactado de la forma siguiente:
«Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al veintiocho por ciento de la cantidad global que se autoriza. Estos avales les serán remunerados.»
Disposicion finalLa presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica