Texto: LAN\1986\3138 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Fomento y Turismo, de 16 octubre 1986. Delegación de competencias en el Viceconsejero, Directores Generales, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 99 de 31/10/1986
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1986/99
Procedencia: Consejería de Fomento y Turismo
Versión de 16/10/1986
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 21/11/1986
Se delegan en el Viceconsejero las siguientes competencias:
A) Las atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 39,6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y la Administración autónoma de Andalucía, así como las que le confieren los artículos 10 y 50.1 de la Ley 5/83, de 19 de julio (LAN\1983\1134), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en todos aquellos casos en que el correspondiente expediente de gasto no supere un importe de 25 millones de pesetas, sea cual fuere la forma de adjudicación, concluida la concesión de subvenciones.
B) Las competencias que atribuye al Consejero el art. 39.7 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, pudiendo firmar en nombre de la Administración los contratos relativos a asuntos propios de la Consejería, con la misma limitación contenida en el art. 1.º a) de la presente Orden, incluida la declaración de urgencia.
C) Las competencias para suscribir contratos de carácter laboral temporales y de fectuar nombramientos de personal interino, ajustándose a lo prevenido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y demás de atribución del Consejero, conforme a las leyes, no delegadas en el Secretario General Técnico o los Delegados Provinciales de la Consejería.
D) Las atribuciones y competencias que por el artículo 39.8 de la 6/83, de 21 de julio (citada), y concordantes, ostenta el Consejero en material de resolución de recursos administrativos, incluso los de reposición cualquiera que sea el órgano que haya dictado el acuerdo que se impugna, excepto las delegadas en el Director General de Industria, Energía y Minas por el artículo 3.º.
Art. 2ºSe delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:
A) La tramitación y aprobación de expedientes de gasto, en los mismos términos que los contempaldos en el art. 1.º a) en todos aquellos casos en que no superen los cinco millones de pesetas.
B) La tramitación y aprobación de expedientes de gasto sin límite alguno de cuantía que se refieran exclusivamente al pago de las nóminas del personal dependiente de la Consejería.
C) En materia de personal destinado en los Servicios Centrales, la concesión de permisos y licencias.
Art. 3ºSe delegan en el Director General de Industria, Energía y Minas las competencias de resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los DeIegados Provinciales de Fomento y Turismo en el ejercicio de las atribuciones que éstos tengan conferidas en materia de industria, energía y minas.
Art. 4ºSe delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, las competencias descritas en el apartado C) del artículo 2. referidas a los funcionarios y personal de las Delegaciones Provinciales.
Art. 5ºEl Consejero podrá recavar en todo momento la resolución de cualquier expediente o recurso administrativo a que se refiere la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en los términos que se mencionan, en tanto que no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Art. 6ºEn las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Art. 7ºQuedan derogadas la Orden de 21 de marzo de 1985 (LAN\1985\810), de la Consejeria de Turismo, Comercio y Transportes, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero y en el Secretario General Técnico, y la de 22 de mayo de 1985 (LAN\1985\1465), de la entonces Consejería de Economía e Industria.
Sin embargo sigue en por la Orden de 5 de noviembre de 1985 (LAN\1985\3086), de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, salvo su apartado 2.C en lo que concierne a establecimientos boteleros.
Art. 8ºLa presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín 0ficial de la Junta de Andalucía».
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica