Texto: LAN\1992\183 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Salud, de 17 julio 1992. Regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados órganos de dirección y cargos intermedios, de hospitales y centros asistenciales

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 72 de 28/7/1992

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1992/72

Procedencia: Consejería de Salud

Versión de 17/7/1992

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 29/7/1992


La Ley 8/1986, de 6 mayo (LAN\1986\1406), del Servicio Andaluz de Salud, en su art. 3.º2.9), atribuye a la Consejería de Salud el nombramiento o remoción de los cargos directivos de hospitales y centros asistenciales del Organismo, en la forma que reglamentariamente se determine.

Las Ordenes de la Consejería de Salud de 13-11-1986 (LAN\1986\3357) y de 9-7-1987 (LAN\1987\2342), constituyen el marco legal relacionado con el nombramiento o remoción de los cargos directivos de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Por último, la Orden de la Consejería de Salud de 5-4-1990 (LAN\1990\119), por la que se establecía el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y la Orden de 21-5-1990 (LAN\1990\188), por la que se crean y regulan los Centros y Unidades de Comunicaciones Sanitarias del Organismo, vinieron a regular, entre otras materias, la clasificación de los puestos directivos y cargos intermedios de los indicados Centros.

Pretendiendo una mayor agilidad de gestión administrativa y funcional, se hace necesario delegar facultades en materia de designación y remoción de órganos unipersonales de dirección de hospitales y centros asistenciales, en base a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 julio (LAN\1983\1165 y LAN 1990\25) del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, todo ello teniendo en cuenta los principios de descentralización y desconcentración recogidos en el Decreto 135/1991, de 16 julio (LAN\1991\206), y Decreto 41/1992, de 3 marzo (LAN\1992\61).

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo:

Artículo 1.º La presente Orden será de aplicación a aquellos puestos de trabajo clasificados como directivos y cargos intermedios en los Anexos a la Orden de 5-4-1990, de régimen funcional de las plantillas de Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y de la Orden de 21-5-1990, por la que se crean los Centros y Unidades de Comunicaciones Sanitarias del Organismo.

Art. 2.º Se delega en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud la facultad de nombramiento y cese de los Gerentes de Area Sanitaria, Directores Gerentes, Directores Médicos, Directores de Enfermería y Directores Económico-Administrativos y/o Servicios Generales de Hospitales, Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, Directores de Distrito de Atención Primaria, Coordinador Técnico del Sistema de Comunicaciones y Directores del Centro Provincial de Comunicaciones Sanitarias.

Art. 3.º Se delega en los Gerentes de Area Sanitaria la facultad de nombramiento y cese de los restantes puestos directivos no relacionados en el artículo anterior, a los que hace mención la normativa vigente.

Art. 4.º La provisión de los puestos de cargos directivos, a los que hace mención la presente Orden, se realizará por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública.

Art. 5.º La provisión de los puestos de cargos intermedios, definidos en las Ordenes de 5 abril y 21-5-1990, se realizarán por el sistema de libre designación mediante convocatoria, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Instituciones Sanitarias y/o Area de Salud.

El nombramiento se efectuará por el Director Gerente del Hospital o Director del Distrito.

Art. 6.º El personal fijo que obtenga puesto de trabajo por el sistema de libre designación, regulado en el artículo anterior, tendrá derecho a la reserva de un puesto básico de su categoría en el área de salud.

Art. 7.º El personal nombrado para el desempeño de un puesto de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

Disposiciones transitorias.

1.ª Las facultades delegadas en el Gerente de Area Sanitaria se entenderán referidas al Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en sus funciones de Gerente Provincial del SAS, hasta tanto se constituyan las Areas Sanitarias.

2.ª Hasta tanto sean provistos, por el procedimiento reglamentariamente establecido, el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud podrá autorizar nombramientos, con carácter provisional, para la cobertura de puestos de cargos directivos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma y, en particular, la Orden de la Consejería de Salud de 9-7-1987, por la que se delegan en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, la facultad para el nombramiento o remoción de determinados órganos de dirección de Hospitales, el art. 12 de la Orden de la Consejería de Salud de 13-11-1986, el art. 7.º y art. 8.º 1, 2, 3 y 5, y Disposición Transitoria Segunda de la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5-4-1990, y el art. 5.º 2 y 4 de la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 21-5-1990 en lo referente a los sistemas de provisión que se mencionan en dicho artículo.

Disposición final.

Se autoriza al Director General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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