Orden de 3 de junio de 1993, reguladora de la concesión de subvenciones para la optimización de los recursos energéticos en los establecimientos turísticos

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 60 de 8/6/1993

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1993/60/index.html

Procedencia: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Versión: 9/6/1993

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 9/6/1993

Artículo 1

Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la optimización de los recursos energéticos en los establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2

Conceptos subvencionables. Tendrán el carácter de proyectos subvencionables los destinados a las siguientes finalidades:

  • A) Reducción del consumo energético del establecimiento en un mínimo del 5% en relación con el consumo medio de 2 años anteriores, mediante adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, tales como mejora de aislamiento térmico, utilización de equipos de mayor rendimiento, etc.
  • B) Utilización de energías renovables, como la solar, en sustitución de energías convencionales, tales como la eléctrica o los productos petrolíferos, o de procesos que supongan un considerable ahorro de energía primaria tales como la cogeneración.

Artículo 3

Porcentaje de la inversión total o proyecto subvencionable. La cuantía de la subvención no podrá, en ningún caso, superar el 30% de la inversión aceptada.

Artículo 4

Condición del objeto subvencionable. Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición y haberlas iniciado en 1993.

Artículo 5

Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones en establecimientos turísticos de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo. 1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por duplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

  • I) Acreditación de la personalidad.

A) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

  • Tarjeta de identificación fiscal (CIF).
  • Razón social o denominación completa, Estatuto y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988), en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA num. 102, de 26 de diciembre de 1989).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) Otra documentación:

  • Anteproyecto integrado por memoria, planos, en su caso, y presupuesto, con expresión clara del de ejecución material. Asimismo se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión y se incluirá un estudio referente al ahorro que se alcanzaría con la medida proyectada en relación con el consumo de los 2 años precedentes.

    2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 1993.

Artículo 7

Actuaciones de las delegaciones provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 8

Comisión de valoración. Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte como vocales el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Turismo, el Director General de Industria, Energía y Minas, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, el Jefe del Servicio de Infraestructura Turística y el Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, que actuará como Secretario.

Artículo 9

Resolución, notificación y publicación. 1. La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Artículo 10

Forma y secuencia del pago. 1. Los proyectos subvencionables a fondo perdido deberán realizarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución como fecha límite el día 30 de noviembre del año correspondiente. Solamente previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo, podrá éste ampliar el plazo citado.

2. El abono de estas ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones, mediante presentación por duplicado, de las certificaciones de obra y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

La subvención podrá abonarse mediante pagos parciales, previa justificación de la realización de la inversión correspondiente que no podrá exceder, en todo caso, de la proporción de la inversión realizada respecto de la total aprobada.

3. Por la Delegación Provincial se comprobarán los datos aportados y se emitirá certificación acreditativa de haberse realizado la inversión, y de que ésta corresponda a los fines para los que fue otorgada.

Artículo 11

Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  • 1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Décimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre del año correspondiente.
  • 2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • 3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Artículo 12

Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial.

Artículo 13

Concurrencia con otras subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14

Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

  • 1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • 2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  • 5. Igualmente, en el caso del Punto Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposiciones finales

primera

Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

ANEXO

Anexo suprimido pudiendo ser solicitado a la editorial.

Este documento no tiene validez jurídica