Texto: LAN\1994\210 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 mayo 1994. Vedas y períodos hábiles para la temporada 1994-1995
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 79 de 31/5/1994
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1994/79
Procedencia: Consejería de Agricultura y Pesca
Versión de 16/5/1994
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 21/6/1994
Artículo 1. Conejo.
Los períodos hábiles, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, serán:
Almería, Cádiz, Granada, Jaén y Sevilla.
9 de julio a 7 de agosto y 12 de octubre a 20 de noviembre.
Córdoba y Málaga.
20 de agosto a 25 de septiembre y 12 de octubre a 20 de noviembre.
Huelva.
23 de julio a 21 de agosto y 12 de octubre a 20 de noviembre.
El período hábil, en los terrenos libres para toda Andalucía, será desde el 12 de octubre al 20 de noviembre.
Se autoriza el uso de perros, a partir del 30 de julio, en cualquier tipo de terrenos.
Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.
El período hábil será desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre. En la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I, será desde el 4 al 25 de septiembre.
Artículo 3. Palomas.
El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.
Artículo 4. Zorzal.
El período hábil será desde el 20 de noviembre hasta el 15 de febrero, y a partir del 1 de febrero, sólo en puesto fijo.
Si concurren circunstancias excepcionales de orden climatológico o biológico, la Presidencia del IARA, mediante Resolución que se deberá publicar con una semana de antelación, podrá interrumpir el período hábil, a partir del 1 de febrero.
Artículo 5. Aves Acuáticas.
El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.
El período hábil, en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, la Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), será desde el 14 de noviembre hasta el 31 de enero.
Si concurren circunstancias excepcionales de tipo climatológico en dicha zona, la Presidencia del IARA, mediante Resolución que se publicará con una semana de antelación, podrá modificar en cualquier momento el período hábil, a propuesta de una comisión constituida por representantes del IARA, AMA, CSIC, ICONA y representantes de los cazadores y de las organizaciones dedicadas a la conservación de la Naturaleza.
Artículo 6. Perdiz, liebre y resto de especies de caza menor.
El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 8 de enero.
En los terrenos acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que se trate de competiciones deportivas. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.
Artículo 7. Caza mayor.
El período hábil para las diversas especies será:
1. Ciervo, gamo, muflón y arruí.
Desde el 12 de octubre hasta el 19 de febrero.
2. Jabalí.
Desde el 12 de octubre al 19 de febrero en Cádiz, Granada, Huelva y Jaén y hasta el 26 de febrero en Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla.
3. Corzo.
Se veda su caza en Andalucía, salvo en los siguientes terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Reservas Nacionales y cotos privados donde se haya aprobado el aprovechamiento cinegético de esta especie en el plan anual de aprovechamiento o en el técnico de caza respectivamente.
El período hábil será desde el 11 de marzo hasta el 28 de mayo y sólo podrán practicarse las modalidades aprobadas en los citados planes.
4. Cabra montés.
En las Reservas y Cotos Nacionales y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, donde expresamente se autorice, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.
En los cotos privados en los que se apruebe su caza de acuerdo con el plan técnico, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.
Artículo 8. Perdiz roja con reclamo macho.
Los períodos hábiles serán:
Almería y Granada.
Zona baja: 7 de enero a 17 de febrero.
Zona alta: 11 de febrero a 24 de marzo.
Cádiz.
Zona única: 21 de enero a 3 de marzo.
Córdoba y Sevilla.
Zona baja: 14 de enero a 24 de febrero.
Zona alta: 21 de enero a 3 de marzo.
Jaén.
Zona única: 28 de enero a 10 de marzo.
Huelva y Málaga.
Zona única: 14 de enero a 24 de febrero.
Artículo 9. Días hábiles de caza.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:
a) Conejo (artículo 1.º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, durante los meses de julio, agosto y septiembre.
b) Media veda (artículo 2.º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.
c) Zorzal (artículo 4.º): de jueves a domingo y festivos de carácter nacional o autonómico.
d) Aves acuáticas (artículo 5.º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla.
e) Jabalí (artículo 7.º): sólo sábados y domingos, a partir del 19 de febrero.
f) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería de jueves a domingo y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la perdiz con reclamo macho.
La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.
Artículo 10. Cupo de Capturas.
El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo II para todo el período hábil.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de 15 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar, si antes del 1 de agosto el titular del coto comunica a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.
b) Aves acuáticas en los términos municipales de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla que fija el artículo 5.º: Se establece un cupo de diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies por ánsar, admitiéndose cualquier combinación que respete el límite máximo y la equivalencia fijados.
Los titulares de los cotos, antes del 15 de octubre podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.
Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a las que alude el artículo 5.º, y en su caso, serán aprobadas por el Director General de Desarrollo Forestal o por el Director General de Conservación de la Naturaleza, según la ubicación del coto.
Artículo 11. Programa Anual de Aprovechamiento.
El programa anual de aprovechamiento, según el modelo que se recoge en el Anexo III, podrá ser presentado por los titulares de los cotos, de categorías A y B para las especies de caza menor, cuando concurran circunstancias que aconsejen una modificación del plan técnico para la temporada 1994-1995.
El programa será presentado un mes antes de la iniciación del período hábil de las especies para las que se solicite modificación, y se aprobará de oficio si las capturas propuestas son inferiores a las del plan técnico y, en caso contrario, se requerirá autorización expresa.
La modificación puntual, sólo es válida para la temporada 1994-1995, sin perjuicio de la validez del plan técnico en su período de vigencia.
DISPOSICION ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su aparición en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO I
Delimitaciones Provinciales de la zona costera de la Provincia de Cádiz, para el período de media veda, y de las zonas alta y baja para la modalidad de perdiz con reclamo
A) Media veda en la provincia de Cádiz.
Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.
B) Perdiz con reclamo (Delimitación de zonas).
Almería.
La delimitación de las zonas altas y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:
Puente de Alcolea con el límite de provincias: empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gador; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; pueblo de Enix pueblo de Alhama, Carretera Comarcal 332 pueblo de Padules; pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos, Venta Carlota, Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal, Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblos de Líjar; pueblo de Macael, pueblo de Purchena, pueblo de Armuña del Almanzora; Barriada de Agua Amarga; pueblo de Partaloa, Cortijada Llano de los Espinos, Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.
Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:
Sierra Alhamilla; pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro; Barriada La Atalaya, Barriada Marchante; Barriada Los Retacos.
Sierra Cabrera; Barriada de Las Adelfas; Barriada de los Moralicos; Barriada La Carrasca.
Córdoba.
Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir, hasta el límite norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mentía, Fuente Tojar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que perteneciendo al término municipal de Cabra están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética.
Zona Baja: El resto de la provincia.
Granada.
Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chimeneas, Cijuelas, Escúzar, Las Gavias, Guajar Alto, Guajar Farágüit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huétor Tájar (Trabo, Jete, Lánchar, Lentegí, Lúgar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Otivar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.
Zona Alta: Resto de la provincia.
Sevilla.
Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.
Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.
ANEXO II
Cupos de Captura (piezas por cazador y día)
Conejo | 3 |
---|---|
Liebre | 2 |
Tórtola y codorniz | 15 |
Palomas | 10 |
Zorzales | 20 |
Aves Acuáticas * | 10 |
Perdiz en mano | 3 |
Perdiz con reclamo | 2 |
*Diez ánzares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies por ánzar.
Este documento no tiene validez jurídica