Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 51 de 2/5/2000
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2000/51/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Versión: 3/5/2000
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 3/5/2000
Estado actual: Disposición vigente
La Orden de 1 de junio de 1998 por la que se regula la convalidación de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música (BOE de 24 de junio), estableció en su artículo 1. el carácter de básica, en lo que respecta a las convalidaciones recogidas en él Anexo I y limitó la aplicación del Anexo II al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, ya que el citado Anexo II está basado en la Orden específica del citado Ministerio, que desarrolla para su ámbito de gestión el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de música.
Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, a su vez, desarrollado el currículo específico del grado medio por Decreto 358/96, de 23 de julio, procede, por tanto, aprobar las convalidaciones correspondientes en Andalucía.
Artículo 1
Las convalidaciones establecidas en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 1 de junio de 1998, por la que se regula la convalidación de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música (BOE núm. 50, de 24 de junio de 1998), serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2
Se aprueban las convalidaciones entre las asignaturas del plan de estudios de Música establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y las asignaturas de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación del Sistema Educativo, reguladas en la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música que se recogen en el Anexo de 1a presente Orden.
Artículo 3
Las convalidaciones serán reconocidas, a petición del interesado, por la Dirección del Conservatorio de Música donde figure el expediente del solicitante.
Artículo 4
La solicitud de convalidación irá acompañada de los documentos acreditativos, originales o compulsados, cuando los mismos no se encontraran en el mismo Centro, los cuales se incorporarán al expediente personal del alumno.
Disposición final primera
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda
Contra la presente Orden, que pone fin ala vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativa mente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todas las especialidades, excepto Canto
ASIGNATURAS | |
Decreto 2618/1986 | Grado Medio de las Enseñanzas de Música Orden de 31 de julio de 1996 |
Quinto de Solfeo | Lenguaje Musical de los cursos primero y segundo (primer ciclo |
Segundo de Conjunto Coral | Coro de los cursos primero y segundo (primer ciclo |
Primero de Armonía | Armonía del tercer curso (segundo ciclo) |
Segundo de Armonía | Armonía del cuarto curso (segundo ciclo) |
Tercero de Piano | Piano Complementario del primer curso (primer ciclo |
Cuarto de Piano | Piano Complementario del segundo curso (primer ciclo |
Quinto de Piano | Piano Complementario del tercer curso (segundo ciclo |
Sexto de Piano | Piano Complementario del cuarto curso s ando ciclo |
Primero de Historia de la Música | Historia y Estética de la Música del Quinto curso tercer ciclo |
Segundo de Historia de la Música | Historia y Estética de la Música del sexto curso tercer ciclo) |
Especialidad de Canto
Decreto 2618/1966 | Grado Medio de las Enseñanzas de Música Orden de 31 de julio de 1996 |
Quinto de Solfeo | Lenguaje Musical de los cursos primero segundo (primer ciclo |
Segundo de Conjunto Coral | Coro de los cursos primero y segundo (primer ciclo |
Primero de Armonía | Armonía del tercer curso (segundo ciclo) |
Segundo de Armonía | Armonía del cuarto curso (segundo Ciclo) |
Tercero de Piano | Piano Complementario del tercer curso (segundo ciclo |
Cuarto de Piano | Piano Complementario del cuarto curso (segundo ciclo |
Quinto de Piano | Piano Complementario del quinto curso Tercer ciclo |
Sexto de Piano | Piano Complementario del sexto curso Tercer ciclo |
Primero de Historia de la Música | Historia y Estética de la Música del Quinto curso tercer ciclo |
Segundo de Historia de la Música | Historia y Estética de la Música del Sexto curso tercer ciclo |
Este documento no tiene validez jurídica