Texto: LAN\2000\185 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Turismo y Deporte, de 29 marzo 2000. Composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 47 de 22/4/2000

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/47

Procedencia: Consejería de Turismo y Deporte

Versión de 29/3/2000

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 23/4/2000


Artículo 1.

La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el coordinador General. En su defecto, será suplido por el jefe del Servicio de Coordinación.

b) Vocales:

1. Un jefe del Servicio del Centro Directivo al que competa la tramitación del expediente de contratación. En su defecto, será suplido por funcionario designado al efecto por el titular del Centro Directivo.

2. El letrado de la Junta de Andalucía, jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte. En su defecto, será suplido por el funcionario que ejerza la encomienda del Gabinete Jurídico en la Consejería.

3. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Un funcionario de la Consejería, designado por el secretario General Técnico, que ostente la condición de Licenciado en Derecho y conocimientos en contratación administrativa. Este vocal, con voz y voto, ejercerá las funciones de secretario de la Mesa de Contratación, debiendo contar, para la realización de las mismas, con la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales.

Artículo 2.

El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los técnicos que estime procedentes, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, se requerirá la de, al menos, dos de sus vocales.

En todo lo demás el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 18 de septiembre de 1998 (LAN\1998\347), sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, no será aplicable a los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad.




Análisis jurídico



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