Texto: LAN\2000\277 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Medio Ambiente, de 22 mayo 2000. Fija las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 75 de 1/7/2000
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/75
Procedencia: Consejería de Medio Ambiente
Versión de 22/5/2000
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 2/7/2000
CAPITULO I
Especies de caza menor
Artículo 1. Conejo.
El período hábil, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será desde el tercer sábado de agosto hasta el 30 de noviembre. Se prohíbe la caza del conejo en los terrenos libres.
Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.
El período hábil será desde el tercer sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer sábado de septiembre hasta el tercer domingo de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
Artículo 3. Paloma torcaz.
El período hábil será desde el segundo domingo de octubre, hasta el segundo domingo de febrero. A partir del primer domingo de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Artículo 4. Zorzales y estorninos.
El período hábil será desde el segundo sábado de noviembre hasta el segundo domingo de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo domingo de octubre hasta el 31 de enero. Y, en todos los casos, a partir del primer domingo de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Artículo 5. Aves acuáticas.
El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde será desde el segundo sábado de noviembre hasta el 31 de enero. Las especies cazables en Andalucía y en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se enumeran en el Anexo III. Se prohíbe la caza de todas las especies de aves acuáticas en la provincia de Almería.
Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.
El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de enero. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en su plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.
Artículo 7. Perdiz roja con reclamo macho.
Los períodos hábiles serán:
Almería y Granada:
Zona baja: desde el primer domingo de enero al tercer sábado de febrero.
Zona alta: desde el segundo domingo de febrero al cuarto sábado de marzo.
Cádiz y Málaga:
Zona única: desde el segundo domingo de enero al último sábado de febrero.
Córdoba, Huelva y Sevilla:
Zona baja: desde el segundo domingo de enero al cuarto sábado de febrero.
Zona alta: desde el tercer domingo de enero al primer sábado de marzo.
Jaén:
Zona baja: desde el tercer domingo de enero al primer sábado de marzo.
Zona alta: desde el cuarto domingo de enero al segundo sábado de marzo.
Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo en los terrenos libres. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo IV de la presente Orden.
Artículo 8. Caza de perdiz roja en campos de tiro permanente.
Podrán cazarse, previa suelta, perdices en campos de tiro permanente desde el final de período hábil de la especie hasta el 31 de marzo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El campo de tiro permanente deberá estar situado en un coto con la categoría de Explotación Industrial de Caza (categoría D), y se deberá aportar el NIF del titular o del arrendatario de la explotación cinegética.
b) Deberán solicitarse cada una de las sueltas y cacerías que se realicen y, una vez autorizadas, se efectuarán inmediatamente, no permitiéndose su depósito en jaulas o parques de vuelo.
c) Los ejemplares deberán proceder de granjas legalmente autorizadas, cuyos datos deberán figurar en la solicitud. La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar análisis que garanticen la pureza genética y el óptimo estado sanitario de los ejemplares a soltar.
CAPITULO II
Especies de caza mayor
Artículo 9. Caza mayor en general.
El período hábil en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial tendrá vigencia, sólo si las diversas especies de caza mayor están autorizadas, en el plan técnico de caza.
La celebración de ganchos y batidas a la caza mayor requerirá autorización expresa, previa solicitud del titular del coto, en los mismos términos y condiciones que para la celebración de monterías. Las solicitudes para las batidas por daños se efectuarán con una antelación mínima de veinte días.
Artículo 10. Ciervo, gamo, muflón y arruí.
El período hábil será desde el primer sábado de octubre hasta el segundo domingo de febrero.
Artículo 11. Jabalí.
El período hábil será desde el primer sábado de octubre hasta el segundo domingo de febrero.
Artículo 12. Corzo.
El período hábil será desde el primer domingo de marzo al día 31 del mismo mes, y desde el tercer domingo de julio hasta el primer domingo de septiembre. La modalidad de batida, previa autorización, se realizará sólo en el primer período hábil establecido.
Artículo 13. Cabra montés.
El período hábil, para la caza a rececho, será desde el segundo domingo de enero hasta el segundo domingo de marzo y, para la caza selectiva, desde el segundo domingo de julio hasta el segundo domingo de septiembre.
CAPITULO III
Régimen general
Artículo 14. Días hábiles de caza.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:
a) Conejo (artículo 1): sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, desde el tercer sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre, y todos los días para el resto del período hábil.
b) Media veda (artículo 2): sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.
c) Zorzal y estornino (artículo 4): sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
d) Aves acuáticas (artículo 5): en la zona definida como entorno de Doñana, en el Anexo III, sólo sábados domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho, que serán hábiles todos los días.
La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.
Artículo 15. Cupo de capturas.
El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo V para todo el período hábil.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
a) Tórtola y codorniz: se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de quince piezas por cazador y día.
b) Zorzal: se establece un cupo de veinticinco piezas por cazador y día.
c) Aves acuáticas: en la zona definida como entorno de Doñana, Anexo III, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares.
Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.
Artículo 16. Protección a especies en época de veda.
Para evitar o dificultar que los perros de persecución, en concreto galgos y podencos, capturen o dañen especies protegidas o de caza en época de veda, cuando vayan sueltos, será obligatorio que lleven un tanganillo (palo de madera de 2 cm de diámetro y longitud variable en función de la alzada del perro) colgante del cuello y hasta el comienzo del antebrazo.
Artículo 17. Zona de campeo de perros de caza.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo de perros solamente sobre terrenos que formen parte de coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, que se entenderá prorrogada mientras no cambie su localización o titularidad, no pudiendo estar situadas en zonas de cría o nidificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de 20 hectáreas.
En estas zonas los perros podrán campear durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética. Se señalizarán, en todo su perímetro, con carteles de 33 x 50 cm, situados a una distancia máxima de 100 m, y que, en cualquier caso, sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y 2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente inscripción: «Zona de campeo de perros de caza».
Artículo 18. Campeonatos deportivos oficiales fuera del período hábil.
La celebración, en sus diferentes modalidades, incluyendo las de perros de muestra, deberá contar con la autorización previa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo previsto en la legislación deportiva.
Las solicitudes deberán tener entrada, al menos, con quince días de antelación al comienzo del campeonato e indicarán los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas y perros a utilizar y medidas de seguridad adoptadas. Será necesario contar con la autorización escrita de los titulares de los cotos donde pretende celebrarse el campeonato.
Artículo 19. Prevención y control de daños originados por especies cinegéticas.
Cuando las poblaciones de cualquier especie cazable puedan originar daños a los cultivos agrícolas, la ganadería, las repoblaciones, la regeneración de los bosques y la fauna silvestre o puedan suponer un peligro para la seguridad, la salud pública o de transmisión de enfermedades a otras especies, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar medidas de control de dichas poblaciones, en los términos establecidos por el Título V de la Orden de 25 de junio de 1991 (LAN\1991\191 ), de Regulación de la Caza en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo ().
CAPITULO IV
Comisiones Técnicas
Artículo 20. Comisiones Técnicas del Consejo Andaluz de Caza.
En el seno del Consejo Andaluz de Caza se crean las Comisiones Técnicas de Caza Menor, de Caza Mayor y de Aves Acuáticas, compuestas por representantes de todas las organizaciones y asociaciones que forman el pleno del Consejo Andaluz de Caza, así como por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y de instituciones de investigación o empresas que efectúen estudios o proyectos relativos a las especies cinegéticas y sus hábitats para la Consejería de Medio Ambiente. En la Comisión Técnica de Aves Acuáticas participarán también representantes de los Parques Natural y Nacional de Doñana y de la Estación Biológica de Doñana del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo 21. Funciones.
Las funciones de las Comisiones Técnicas, que se extienden igualmente a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y, en su caso, a sus propias Comisiones Técnicas, son las siguientes:
a) Evaluar las condiciones biológicas, ecológicas y meteorológicas que afectan a las especies.
b) Evaluar la evolución de las poblaciones cinegéticas y de las condiciones de sus hábitats en el ámbito definido.
c) Proponer modificaciones de la lista de especies cazables, del período hábil y del ejercicio y práctica de modalidades de caza.
d) Cualquier propuesta razonada que fomente la conservación de las especies y sus hábitats, así como su aprovechamiento ordenado y sostenible.
Artículo 22. Propuestas de Modificación.
1. Las Comisiones Técnicas previstas en el artículo 20 y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza podrán proponer exclusivamente modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas al director general de Gestión del Medio Natural antes del 10 de mayo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo correspondiente.
2. A partir del inicio de la temporada cinegética -se establece como fecha, a estos efectos, el tercer sábado de agosto- sólo se podrán proponer modificaciones de la lista de especies cazables, del período hábil y del ejercicio y práctica de las modalidades de caza, si concurriesen circunstancias excepcionales de carácter biológico, ecológico o climatológico.
Disposición derogatoria única.
Se derogan sendos artículos 5 de la Orden de 29 de mayo de 1998 (LAN\1998\212) y de la Orden de 2 de junio de 1999 (LAN\1999\210), en lo referente a la Comisión Técnica de Aves Acuáticas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente para modificar los períodos hábiles de caza establecidos en la presente Orden, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 22.
Disposición final segunda. Publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 c) del Decreto 506/1971, de 25 de marzo (, 940 y NDL 4841), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza ( y NDL 4840), la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO I
DELIMITACION DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA EL PERIODO DE CAZA EN MEDIA VEDA (ARTICULO 2)
Zona costera: términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.
ANEXO II
ENTORNO DE DOÑANA (ARTICULO 5)
Se define como entorno de Doñana los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla).
ANEXO III
ESPECIES DE AVES ACUATICAS CAZABLES (ARTICULO 5)
Andalucía:
Ansar común (Anser anser).
Anade real (Anas platyrtynchos).
Anade rabudo (Anas acuta).
Anade friso (Anas strepera).
Anade silbón (Anas penelope).
Pato cuchara (Anas clypeata).
Cerceta común (Anas crecca).
Pato colorado (Netta rufina).
Porrón común (Aythya ferina).
Focha común (Fulica atra).
Agachadiza común (Gallinago gallinago).
Cádiz, Huelva y Sevilla:
Ansar común (Anser anser).
Anade rabudo (Anas acuta).
Anade friso (Anas strepera).
Anade silbón (Anas penelope).
Cerceta común (Anas crecca).
Pato colorado (Netta rufina).
Focha común (Fulica atra).
Agachadiza común (Gallinago gallinago).
ANEXO IV
DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LAS ZONAS ALTA Y BAJA PARA LA CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO MACHO (ARTICULO 7)
Almería.
La delimitación de las zonas alta y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con un margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:
Puente de Alcolea con el límite de provincias: empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gádor; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; Pueblo de Enix; Pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; Pueblo de Padules; Pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; Pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota, Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico, Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses, Cortijada de Fuenteblanquilla, Cortijada Los Molinos, Cortilada Los Utreras; Pueblo de Líjar, Pueblo de Macael; Pueblo de Purchena; Pueblo de Armuña de Almanzora; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos, Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.
Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:
Sierra Alhamilla: Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro; Barriada La Atalaya; Barriada Marchante; Barriada Los Retacos.
Sierra Cabrera: Barriada de las Adelfas; Barriada de Los Moralicos; Barriada La Carrasca.
Córdoba.
Zona Alta: desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite Norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que, perteneciendo al término municipal de Cabra, están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética).
Zona Baja: el resto de la provincia.
Granada.
Zona Baja: comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chauchina, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gu bias, Guájar Alto, Guájar Faragu it, Guájar Fondón, Los Gualchos, Huétor-Tájar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Padul, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Sante Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.
Zona Alta: el resto de la provincia.
Huelva.
Zona Baja: comprende los términos municipales de Puebla de Guzmán, El Almendro, El Granado, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Villablanca, San Bartolomé de la Torre, Villanueva de los Castillejos, Alosno, Villanueva de las Cruces, Calañas, Valverde del Camino, Escacena del Campo, Paterna del Campo, Chucena, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado, Villarrasa, Niebla, Beas, Trigueros, San Juan del Puerto, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado, Almonte, Hinojos, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Gibraleón, Huelva, Aljaraque, Punta Umbría, Palos de la Frontera y Moguer.
Zona Alta: el resto de los términos municipales de la provincia situados al norte de la zona baja.
Jaén.
Zona Alta: comprende los términos municipales de Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bedmar, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pozo Alcón, La Puerta de Segura, Santa Elena, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra (excepto el enclave del municipio ubicado entre los términos municipales de Chiclana de Segura, Beas de Segura y Puente-Génave), Siles, Solera, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Villarrodrigo, quedando igualmente incluido el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura.
Zona Baja: el resto de la provincia.
Sevilla.
Zona Baja: la situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.
Zona Alta: la situada al Norte de la mencionada línea.
ANEXO V
CUPO DE CAPTURAS: TERRENOS LIBRES (ARTICULO 15)
Liebre: 2.
Tórtola: 8.
Paloma: 4.
Zorzales: 10.
Aves acuáticas: 15 (máximo 7 ánsares).
Perdiz en mano: 3.
Perdiz con reclamo: 2
Análisis jurídico
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