Texto: LAN\2000\290 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Relaciones Institucionales, de 15 junio 2000. Delega competencias en los titulares de los Centros Directivos de la Consejería

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 80 de 13/7/2000

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/80

Procedencia: Consejería de Relaciones Institucionales

Versión de 15/6/2000

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 14/7/2000


Artículo 1. Delegación de competencias en el Viceconsejero

1. Se delegan en el viceconsejero de la Consejería en relación con el personal destinado en la misma las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Ejercer las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, a excepción de las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo se delega en el Viceconsejero cualquier competencia no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2. Delegación de competencias en el Secretario General Técnico

1. Se delegan en el secretario general técnico de la Consejería las siguientes competencias en materia de personal:

a) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (LAN\1985\3189), de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

c) Disponer traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

d) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Tramitar y resolver la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

f) Nombrar funcionarios interinos, así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

g) Declarar las situaciones de excedencias, tanto del personal funcionario como laboral, en las distintas modalidades.

h) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

i) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto.

k) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

l) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

ll) Proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

m) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre funcionarios de la Consejería.

n) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

ñ) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

o) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

p) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

r) Conceder y resolver el complemento de productividad.

s) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

t) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

u) Autorizar el período anual de vacaciones.

v) Conceder los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

2. Se delegan en el secretario general técnico de la Consejería las siguientes competencias en materia de gastos:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los servicios a su cargo en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (LAN\1983\1134), General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Aprobar los gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos de la Consejería.

c) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992 (LAN\1992\30).

3. Se delegan en el secretario general técnico de la Consejería las competencias atribuidas al órgano de contratación, desde su iniciación hasta la liquidación definitiva, en materia de contratos administrativos y privados.

4. Se delegan en el secretario general técnico de la Consejería, en materia de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las competencias con relación a las resoluciones administrativas que se deben dictar conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto a los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones competencia de la Consejería.

5. Se delega en el secretario general técnico de la Consejería, en materia de sentencias, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta Andalucía» de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 3. Avocación de competencias

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo, las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 4. Constancia de la delegación

En los actos, resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Disposición Transitoria única

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

Disposición Derogatoria única

Queda derogada la Orden de la Consejería de Relaciones con el Parlamento de 12 de febrero de 1997 (LAN\1997\62) (BOJA núm. 23, de 22 de febrero) .

Disposición Final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica