Texto: LAN\2001\341 Estado: Disposición vigente
Orden de Consejería de Asuntos Sociales, de 31 julio 2001. Regula el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 6 de 11/1/2006
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/6
Procedencia: Consejería de Asuntos Sociales
Versión de 16/12/2005
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 1/1/2006
Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo (LAN\2001\130), se establece la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 6/1999, de 7 de julio (LAN\1999\281), en materia de atención y protección de personas mayores, que reglamentariamente se determinen.
Dada la mayor necesidad de las personas mayores de adquirir determinados productos ópticos, y a fin de contribuir a su autonomía personal y mejorar su calidad de vida, se procede mediante la presente Orden a regular el sistema de bonificaciones para la adquisición de distintos productos ópticos.
En este sentido, el Decreto indicado prevé el establecimiento de condiciones más favorables para el disfrute de las prestaciones a los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco Oro.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco y de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco Oro.
Los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco en sus dos modalidades podrán disfrutar de las bonificaciones que por la adquisición de los citados productos se determinan en el Catálogo que figura en el Anexo I de esta Orden.
Para tener acceso a las bonificaciones en la adquisición de los productos ópticos, los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco deberán presentar en los establecimientos ópticos en el momento del pago del producto los siguientes documentos:
1. Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco correspondiente, junto al Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Prescripción facultativa correspondiente o documento acreditativo de la necesidad de adquirir tales productos, emitido por establecimiento óptico debidamente autorizado, según modelo que consta en el Anexo II de la presente Orden.
1. Para la aplicación de las bonificaciones previstas en la presente Orden se realizarán los oportunos acuerdos y/o convenios con las Asociaciones, Colegio Oficial, Entidades, Empresas o Grupos de empresas del sector óptico, con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de establecimientos colaboradores debidamente autorizados.
2. Asimismo, se dará difusión, a través de los medios procedentes para ello, a los acuerdos y/o convenios suscritos, con expresa mención de los productos objeto de bonificación y de los establecimientos habilitados para su adquisición, mediante distintivo identificativo elaborado al efecto.
Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar con la participación de Entidades Colaboradoras, suscribiendo el correspondiente Convenio con las mismas.
Mediante Resolución del titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se llevará a cabo la actualización de productos ópticos, cantidades y bonificaciones.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Producto óptico: Gafas monofocales.
Precio máximo del producto objeto de bonificación:
–Lentes de graduación igual o inferior a 6 dioptrías: 75 €.
–Lentes de graduación superior a 6 dioptrías: 78 €.
Bonificación para titulares de la tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco: 30%.
Bonificación para titulares de la tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco Oro: 55%.
Producto óptico: Gafas bifocales.
Precio máximo del producto objeto de bonificación:
–Lentes de graduación igual o inferior a 6 dioptrías: 134 €.
–Lentes de graduación superior a 6 dioptrías: 151 €.
Bonificación para titulares de la tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco: 30%.
Bonificación para titulares de la tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco Oro: 55%.
Producto óptico: Gafas progresivas.
Precio máximo del producto objeto de bonificación:
–Lentes de graduación igual o inferior a 6 dioptrías: 204 €.
–Lentes de graduación superior a 6 dioptrías: 204 €.
Bonificación para titulares de la tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco: 30%.
Bonificación para titulares de la tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco Oro: 55%.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica