Texto: LAN\2003\144 Estado: Disposición vigente
Orden de Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 25 febrero 2003. Delega las competencias en materia de gestión del gasto público para el ejercicio de ejecuciones subsidiarias en materia de minas en los Delegados Provinciales de esta Consejería
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 100 de 28/5/2003
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/100
Procedencia: Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Versión de 30/4/2003
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 29/5/2003
El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente subordinados.
Por su parte, el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (LAN\1983\1134), General de la Hacienda Pública de nuestra Comunidad Autónoma, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Por la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 3 de octubre de 2000 (LAN\2000\367), el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico delega en el Secretario General Técnico, entre otras, todas las competencias que en materia de contratación atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, de suministros, consultoría y asistencia o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Por razones de eficacia y teniendo en cuenta la experiencia de funcionamiento en materia de contratación acumulada, aconseja que, en aras de una mayor rapidez en su tramitación, determinados procedimientos pasen a ser llevados por las Delegaciones Provinciales.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 44.4 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, dispongo:
Artículo 1 29.05.2003Se delegan en los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en sus respectivos ámbitos territoriales y para el ejercicio, en materia de ejecuciones subsidiarias, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, dentro de sus competencias en medio ambiente y seguridad minera, en relación con los créditos que se precisen en cada caso:
1. Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación de los mismos en relación con los contratos administrativos para la ejecución de todas las obras, consultorías y asistencias o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y la realización de encargos de ejecución relativos a las actuaciones de competencia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que puedan gestionar las empresas de la Junta de Andalucía según sus normas específicas y en el marco de sus estatutos y objeto social, correspondientes a las actuaciones siguientes:
a) en materia de seguridad minera:
–a.1) las actuaciones previstas en el artículo 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (MINER), BOE núms. 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978, por el que se regulan las obligaciones de los titulares de los derechos mineros caducados a dejarlos en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas.
–a.2) las actuaciones subsidiarias previstas en el punto 2.4. ABANDONO DEFINITIVO DE LABORAL de la Instrucción Técnica Complementaria 13.0.01, aprobada por Orden de 22-3-1988 (MINER), BOE núm. 85 de 8 de abril, que desarrolla el Capítulo XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
–a.3) las actuaciones subsidiarias previstas en el artículo 9. PROYECTO DE ABANDONO Y CLAUSURA de la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01, aprobada por Orden de 26-4-2000 (MINER), BOE núm. 111 de 9 de mayo, que desarrolla el Capítulo VIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
–a.4) las actuaciones subsidiarias previstas en el artículo 8.4 del Decreto 281/2002, de 12 noviembre (LAN\2002\575), de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 152 de 26 de diciembre, por el que se regula el sistema de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.
b) en materia de medio ambiente minero:
–b.1) la ejecución subsidiaria establecida en el artículo 71.2 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 79 de 31 de mayo de 1994.
–b.2) la ejecución del Plan de Restauración prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre (MINER), BOE núm. 274 de 15 de noviembre de 1982, sobre Restauración del Espacio Natural Afectado por Actividades Mineras.
–b.3) la ejecución de la restauración de los terrenos prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo (MINER), BOE núm. 141 de 13 de junio de 1984, sobre Restauración del Espacio Natural Afectado por las Explotaciones de Carbón a Cielo Abierto y el Aprovechamiento Racional de estos recursos energéticos.
2. Las facultades en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación así como interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos que vienen atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (LAN\1983\1134), General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene como órgano de contratación, en virtud de la delegación efectuada en el apartado anterior.
Artículo 2Las delegaciones conferidas por la presente Orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado Provincial, se entenderán realizadas en el Secretario General de la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente.
Artículo 3En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden, deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Artículo 4La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
DISPOSICIÓN DEROGATORIAQueda derogada la delegación que, el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 2000 (LAN\2000\367) realizada, en la materia comprendida en el artículo 1 de la presente Orden, en el Secretario General Técnico de esta Consejería.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica