Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 81 de 30/4/2019
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/81/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Versión: 30/4/2019
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 30/4/2019
Estado actual: Disposición derogada
La Disposición Transitoria Única del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, que se inserta como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente la Orden de 25 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga.
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 Naturaleza
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, en adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.
Artículo 2 Funciones
Además del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 3 Régimen Jurídico
1. La Cámara se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.
3. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.
La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 4 Ámbito territorial, domicilio y dependencias
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende a toda la provincia de Málaga.
2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Málaga, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerdo el Pleno.
3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.
Artículo 5 Censo público, censo electoral y censo de empresas de aportación voluntaria
1. El Censo público.
Formarán parte del censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la elaboración de este censo las Administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la normativa de protección de datos personales.
2. El Censo electoral.
El Censo electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras, clasificadas por grupos y categorías, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el Comité Ejecutivo.
3. Censo de empresas de aportación voluntaria.
La Cámara elaborará un censo de las empresas que realicen aportación económica voluntaria a la Corporación, y que se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero.
Se entenderá por aportación voluntaria la realizada con este carácter, no estando vinculada a trato económico ventajoso de servicio alguno por parte de la Cámara.
Corresponderá al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, determinar las aportaciones mínimas necesarias para poder ser elegida vocalía del Pleno, así como la periodicidad de las mismas.
Artículo 6 Electores y electoras
Tienen la consideración de electores y electoras de la Cámara las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en su ámbito territorial en los términos establecidos por el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la circunscripción o demarcación de esta Cámara Oficial y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.
Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o tributos que lo sustituyan.
Artículo 7 Composición del Pleno
El Pleno de la Cámara, cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres, está constituido por 51 vocalías, con arreglo a la siguiente distribución por grupos:
En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a este Grupo la determinación de la candidatura elegida se realizará por sorteo.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con la Cámara.
Artículo 8 Distribución y clasificación de las vocalías electivas del Grupo A
De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico y de conformidad con los criterios determinados por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:
Les corresponden 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Les corresponden 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Les corresponden 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Les corresponden 3 vocalías, y comprende las siguientes categorías y agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Les corresponden 6 vocalías, y comprende las siguientes categorías y agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 3 vocalías del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Les corresponden 18 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 2 vocalías del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 3 vocalías del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 2 vocalías del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 2 vocalías del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 4 vocalías del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Les corresponden 3 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Les corresponden 3 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 1 vocalía del Pleno.
Las personas electoras comprendidas en esta categoría elegirán 2 vocalías del Pleno.
Les corresponden 2 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Artículo 9 Modificación de la representación
La representación de cada división, grupo, categoría y agrupación de las vocalías que componen el Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia económica de los diversos sectores representados. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, determinará, mediante orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la mencionada Consejería cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.
Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo de Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 10 Vocalías cooperadoras
1. La Presidencia podrá proponer a las vocalías del Pleno una lista de personas de reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación cameral, que contenga necesariamente suficientes propuestas tanto de hombres como de mujeres, y que supere en un tercio el número de hasta cuatro vocalías a elegir, que bajo la denominación de vocalías cooperadoras podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.
Su elección se realizará por mayoría simple de las vocalías titulares asistentes al Pleno.
2. Las vocalías cooperadoras deberán tomar posesión de dicha condición, ante la Secretaría General de la Cámara, en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a su elección por el Pleno, entregándosele la pertinente credencial.
3. El mandato de las vocalías cooperadoras coincidirá con el de las vocalías titulares del Pleno.
Se perderá el cargo de vocalía cooperadora por las mismas causas previstas legalmente con relación a las vocalías titulares del Pleno.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.
Artículo 11 Régimen jurídico del procedimiento electoral
El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidaturas, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de las personas integrantes del Pleno, así como la elección de quien haya de ostentar la Presidencia y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
Artículo 12 Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
Artículo 13 Naturaleza y composición
1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
2. Estará compuesto por cincuenta y una personas, de las cuales treinta y ocho son vocalías electivas eligiéndose mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos las personas electoras de la Cámara, clasificadas en las divisiones, grupos, categorías y agrupaciones conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
De las trece personas restantes, diez deberán ser propuestas entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, y las tres restantes serán elegidas entre representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria.
Artículo 14 Toma de posesión de las vocalías
1. En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su proclamación por parte de la Junta Electoral, las personas integrantes del Pleno tomarán posesión de su cargo mediante escrito de aceptación remitido a la Secretaría General de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto con poder suficiente o acuerdo del órgano de administración.
2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante producida.
3. En el caso de que no se completen todas las vocalías de los Grupos A y C del Pleno, el número total de vocalías para cada grupo quedará reducido al de las vocalías elegidas.
4. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno. Caso de no producirse en ésta fecha se procederá conforme el apartado anterior.
5. En la sesión constituyente del Pleno, la Secretaría General hará entrega a las vocalías de la credencial que justifique su condición de integrante del mismo.
Artículo 15 Indelegabilidad y representación
La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar suplencia, en el mismo poder de representación de la vocalía titular y su acreditación deberá hacerse mediante la exhibición de la copia autorizada del poder y su DNI u otro documento equivalente, y de esta forma acudirá a las sesiones la persona suplente cuando no pueda asistir el titular sin necesidad de nombramiento para cada sesión.
Las personas elegidas integrantes del Grupo A, ya sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de una de las divisiones en las que esté divido dicho Grupo.
Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman el Pleno.
Artículo 16 Ejercicio del mandato
1. La persona jurídica que haya sido elegida como integrante del Pleno designará, para el ejercicio de las funciones correspondientes, una persona física apoderada a tal efecto mediante poder notarial o acuerdo del órgano de administración.
2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.
3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Artículo 17 Duración del mandato
La duración del mandato de las personas que integran el Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas.
Artículo 18 Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno
1. Las personas que integran el Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:
2. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h) la pérdida de la condición de vocalía, operará de forma automática.
En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
La pérdida de la condición de vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas previstas en las letras d) y e), o por cualquier causa que suponga la pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.
3. Las vacantes producidas en los Grupos A y C del Pleno se proveerán mediante convocatoria de nuevas elecciones a la Agrupación o Categoría correspondiente para elegir a la vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
4. La vacante producida en el Grupo B del Pleno se cubrirá por la persona sustituta aportada por la organización empresarial a la vez intersectorial y territorial más representativa. Si se agotase el número de candidaturas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales para su provisión mediante nueva propuesta.
5. Las vocalías del Pleno deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de vocalía del Pleno.
Artículo 19 Funciones
Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:
Artículo 20 Sesiones ordinarias y extraordinarias
El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 21 Quorum de asistencia y votación
1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de las vocalías con derecho a voto.
Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la tercera parte de las vocalías con derecho a voto. En caso de que no pueda celebrarse por falta de quorum, la Secretaría General extenderá diligencia, en el que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes, los que hayan presentado su excusa, y las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión.
En todo caso deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en la que su ausencia no impedirá que, con el quorum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la sesión será presidida sin voto de calidad por la vocalía plenaria con derecho a voto de mayor edad.
2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.
3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de las personas titulares porque alguna haya perdido tal condición sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quorum ajustándolo al número de hecho de las personas titulares
Artículo 22 Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de extrema urgencia
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.
Artículo 23 Asistencia y ejercicio del derecho de voto
1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para las personas que lo integren y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones o emisión por correo. Las personas jurídicas podrán nombrar representante suplente, conforme a lo que establece el artículo 15 de este Reglamento.
Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.
La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.
2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.
3. La ausencia de uno o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quorum y votación de ese asunto, a la abstención.
4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 24 Convocatoria y orden del día de las sesiones
1. Las sesiones se convocarán por la Presidencia con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.
2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de las demás personas integrantes formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.
3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de la Presidencia.
Artículo 25 Desarrollo de las sesiones
1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, la Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quorum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.
A continuación, quién ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual las personas que lo integran podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.
La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.
2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.
Artículo 26 Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.
Artículo 27 Votaciones
1. Las votaciones podrán ser:
2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.
Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.
Las votaciones serán nominales cuando lo pidan, al menos, el 20% de las personas asistentes.
La votación nominal se verificará leyendo quién ostente la Secretaría la lista de las personas integrantes de la Cámara y contestarán, desde su asiento y por el orden en que sean llamadas, «sí» o «no», según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.
La votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.
Artículo 28 Actas
La Secretaría levantará acta de cada sesión que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo su responsabilidad.
Artículo 29 Naturaleza, composición y quorum de asistencia
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello no previsto en el presente Reglamento.
2. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Tesorería, y hasta cinco vocalías, elegidas entre las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrá nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de integrante del mismo, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que el resto de personas que lo integran.
Actuará como Secretaría con voz consultiva, pero sin voto, el de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la Gerencia y la contaduría, si los hubiere.
Artículo 30 Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo
1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por las vocalías de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de la Secretaría General quien la sea de la Corporación.
Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquélla, manteniéndose el criterio de la edad.
2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.
3. Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de electas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidata la tercera persona más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electa la candidatura de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.
En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación resultando elegida automáticamente.
La elección de una candidatura para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.
4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente Acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
Artículo 31 Duración del mandato
La duración del mandato de los cargos y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 32 Suplencia de la Tesorería
El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre quién de entre sus vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante ausencia o enfermedad.
Artículo 33 Cese de la condición de la Presidencia y demás cargos y vocalías del Comité Ejecutivo
1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de este Reglamento. En el caso de que la vacante en la Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición de Vocal Titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el procedimiento establecido en éste Reglamento y, a continuación, se proveerá la vacante de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.
Las vocalías del Comité deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de vocal del Comité.
Artículo 34 Funciones del Comité Ejecutivo
1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más una de las personas que lo integran, podrá delegar en quienes ostenten la Presidencia, la Secretaría General o la Dirección Gerencia las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quorum.
Artículo 35 Convocatoria de las sesiones
1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones ordinarias al año.
Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas normas que el pleno.
2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el orden del día.
La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o en el domicilio físico habilitado al efecto.
3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de tres vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.
5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.
Artículo 36 Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria
1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.
La asistencia a las sesiones del Comité se contabilizarán de forma fehaciente mediante la firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.
Artículo 37 Constitución del Comité Ejecutivo
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, quien ostente la Secretaría dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por quien ostente la Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quorum.
Artículo 38 Adopción de acuerdos y actas de las reuniones
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 39 Funciones de la Presidencia
1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la Legislación vigente, tiene las siguientes.
2. El Presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas en las Vicepresidencias y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, o en el Secretario General o, en su caso, en el Gerente, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 40 Funciones de las Vicepresidencias y suplencias de las mismas
1. Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª sustituirán, por su orden, al Presidente o Presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia.
En los citados casos, los titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, al Presidente o Presidenta en la totalidad de sus funciones. No obstante, el Vicepresidente o Vicepresidenta que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Presidente o Presidenta, salvo que el cese de éste, haya obedecido a mala gestión o irregularidad en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas podrán, asimismo, sustituir al Presidente o Presidenta en las sesiones plenarias del Consejo Superior de Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.
3. En los caso de vacante, ausencia o enfermedad los Vicepresidentes o Vicepresidentas, serán sustituidos por el Tesorero o Tesorera o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.
Artículo 41 Funciones del Tesorero o Tesorera y suplencia
1. Son funciones del Tesorero o Tesorera:
2. El Tesorero o Tesorera será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Tesorero o Tesorera serán sustituidos en sus funciones por el Vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento.
Artículo 42 Disposición de los fondos de la Cámara
Para la disposición de los fondos de la Cámara situados en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de las personas que ostenten la Presidencia, las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª y el Tesorero o Tesorera. En todo caso se requerirá la firma de uno de los tres primeros cargos y la del Tesorero o Tesorera o la de su sustituto.
Artículo 43 Constitución
Corresponde al Pleno constituir las Comisiones que estime oportunas a propuesta del Comité Ejecutivo, en la que se distribuirán sus miembros.
Artículo 44 Naturaleza y número de miembros
1. Las Comisiones son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo. Sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.
2. Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros del Pleno que se determine en el momento de su constitución.
Artículo 45 Presidente y Secretario
1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo elegirá un Presidente para cada Comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente atribuye al Presidente de la Cámara.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vocal de la misma, miembro del Pleno, de más edad de los que asistan a la reunión.
3. Ejercerá de Secretario de todas las Comisiones, el Secretario General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime más adecuado.
Artículo 46 Convocatoria y actuación
1. Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el de la propia Comisión lo estimen oportuno.
2. Su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.
3. Las Comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.
Asimismo, las Comisiones para documentar su actuación podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización o contratación de estudios e informes.
Artículo 47 Actuación del Presidente
El Presidente de la Comisión actuará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del Presidente de la Cámara.
Artículo 48 Reuniones conjuntas
Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes, por el Miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.
Artículo 49 Información y consultas
1. Para la realización de sus trabajos las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara, o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre del Presidente de la misma o de quien le sustituya.
2. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.
3. Las Comisiones, previa consulta al Presidente de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, puedan contribuir a un mejor conocimiento del mismo.
Artículo 50 Cese de los miembros de las comisiones
Los miembros de las Comisiones cesarán en sus cargos automáticamente y en todo caso al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.
Artículo 51 Comisiones no permanentes
Además de las Comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.
Artículo 52 Recursos de la Cámara
Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:
Artículo 53 Destino de los recursos de la Cámara
Los recursos de la Cámara se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.
Artículo 54 Subvenciones y donaciones
La Cámara sólo podrá conceder subvenciones y/o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.
Artículo 55 Obligados al pago
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, estarán obligados al pago del Recurso Cameral Permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en dicha Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedado sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
2. A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se confeccionarán los oportunos censos-matrículas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Artículo 56 Devengo
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el devengo de las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.
Artículo 57 Liquidación
1. La liquidación del Recurso Cameral Permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaria e indispensable para su gestión facilitados por la Delegación en Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del censo de electores de la Cámara.
2. Las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Artículo 58 Recaudación
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la Cámara está obligada a exigir el Recurso Cameral Permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.
Artículo 59 Publicación de los períodos voluntarios
La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.
Artículo 60 Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente
En materia de recaudación y cobranza del Recurso Cameral Permanente y, en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación vigente.
Artículo 61 Contenido, estructura y aprobación
1. Antes del día primero de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.
2. El proyecto se ordenará en Capítulos, Artículos, Conceptos, Subconceptos y Partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
3. El proyecto se elevará por el Presidente, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.
4. Si el día primero de Enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución expresa o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
Artículo 62 Carácter limitativo, destino y modificaciones
1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y normas que la desarrollen.
2. Las transferencias entre Capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando afecten a Capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del Capítulo durante el ejercicio.
Artículo 63 Presupuestos extraordinarios
Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario. Dicho presupuesto, una vez aprobado por el Pleno se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación con carácter previo a la realización de la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.
Artículo 64 Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría
1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.
2. Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuenta, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del día 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del día 30 de junio.
3. Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, para su fiscalización.
Artículo 65 Fiscalización
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara como rendimiento del Recurso Cameral Permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 66 Nombramiento y destitución
1. La Cámara tendrá un Secretario General que asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, correspondiéndole las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.
2. El Secretario General habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
3. El Secretario General habrá de ejercer sus funciones con carácter permanente, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamovilidad y autonomía funcional.
Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la Legislación de la Función Pública tenga la consideración de muy graves. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Artículo 67 Requisitos para el desempeño del cargo
Para desempeñar el cargo de Secretario, además de las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición, cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a propuesta del Pleno, se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
Artículo 68 Sustitución
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario y, de no existir éste, por el Técnico de la Cámara de entre los que ostenten el título de Licenciado en Derecho, que el Comité Ejecutivo designe.
Artículo 69 Funciones
Corresponden al Secretario los siguientes deberes y atribuciones:
Artículo 70 Vicesecretario
1. La Cámara también podrá tener un Vicesecretario, que dependerá directamente del Secretario General, de quien, asimismo, será colaborador permanente y al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. El nombramiento del Vicesecretario se realizará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, a propuesta del Comité Ejecutivo, conforme a la formulada por el Secretario General.
3. El Vicesecretario, que deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, sólo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara, cuando sustituya al Secretario General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo o cuando lo establezca el propio órgano colegiado.
4. Su destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para el Secretario General.
Artículo 71 Funciones, nombramiento y destitución
1. La Cámara podrá tener un Contador, que deberá estar en posesión del Título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, al que corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.
Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para el Secretario General.
Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que lo establecido para el Secretario General.
El Contador, en casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Técnico de la Cámara, Licenciado, preferentemente, en Ciencias Económicas o Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.
2. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando el título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate del Secretario General de la Cámara.
3. El Contador, si lo hubiere, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Comité Ejecutivo y Presidente.
Artículo 72 Funciones, nombramiento y cese
1. La Cámara podrá contratar un Gerente a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.
2. El Gerente, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. La relación laboral del Gerente será de carácter especial del personal de alta dirección prevista en la normativa vigente.
4. El Gerente, si lo hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara y comisiones consultivas si fuese requerido para ello y mantendrá informado de su gestión al Presidente, Comité Ejecutivo y Pleno.
Artículo 73 Personal de la Cámara
La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.
Artículo 74 Régimen jurídico
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Artículo 75 Aprobación de la plantilla e incompatibilidades
1. El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre, y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, elaborada y propuesta por el Comité Ejecutivo.
2. Al citado personal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
Artículo 76 Actuaciones de la Cámara
La Cámara prestará a los comerciantes, industriales y nautas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Artículo 77 obligación de prestar servicio por la Cámara
La Cámara, en cuanto Corporación de Derecho Público constituida para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de la provincia de Málaga, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas está obligada en general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su demarcación, le señalan y asignan la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
Artículo 78 Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara
1. La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, podrá establecer Convenios de colaboración con otras Cámaras para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.
2. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Cámara podrá crear, promover o participar en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles.
Para la creación de tales Asociaciones, Fundaciones y Sociedades, será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
3. La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
Artículo 79 Categorías y requisitos
1. La Medalla de la Corporación puede ser concedida en sus categorías de Oro o Plata.
2. Ambas distinciones podrán concederse por acuerdo del Pleno, como premio y reconocimiento, según los méritos que concurran en cada caso, a aquellas personas que destaquen por sus relevantes servicios a Málaga o su Provincia, así como a las empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras a alguna de las Medallas por su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades mercantiles, industriales o náuticas de la provincia de Málaga.
Orden Industria 1 Feb. 2021 CA Andalucía (Reglamento Régimen Interior Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a la L 4/2019, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía)
Orden 15 marzo 2006, derogada por el apartado tercero de la Orden de 1 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía (BOJA 5 febrero), el 5 de febrero de 2021.
Orden Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad 23 de Abr. 2019 CA Andalucía (modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para adaptación al D 189/2018, 9 Oct.)
Título I, que comprende los artículos 1 a 4, redactado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral (BOJA 30 abril).
Título II, que comprende los artículos 5 a 11, redactado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Capítulo I del Título III, que comprende el artículo 12, redactado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Capítulo II del Título III, que comprende los artículos 13 a 28, redactado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Capítulo III del Título III, que comprende los artículos 29 a 38, redactado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 39 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 40 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 41 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 42 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 43 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 44 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 45 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 46 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 47 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 48 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 49 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 50 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 51 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 52 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 53 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 54 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 55 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 56 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).¡
Artículo 57 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 58 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 59 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 60 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 61 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 62 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 63 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 64 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 65 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 66 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 67 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 68 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 69 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 70 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 71 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 72 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 73 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 74 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 75 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 76 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 77 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 78 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
Artículo 79 del anexo renumerado por el apartado tercero de la O [ANDALUCÍA] 23 abril 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, para su adaptación a lo establecido en el D. 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral («B.O.J.A.» 30 abril).
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