Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 68 de 10/4/2018
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/68/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Versión: 11/4/2018
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 11/4/2018
Estado actual: Disposición vigente
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 apartado 1, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
A su vez, la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su disposición final 1.ª, facultó al Consejo de Gobierno para dictar el Reglamento General de Archivos Andaluces, así como las demás disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley. Ello propició la publicación del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, por el que se establecen, entre otras cuestiones, los aspectos referidos al tratamiento del Patrimonio Documental Andaluz, aplicando el principio del ciclo vital de los documentos o teoría de las edades documentales, para determinar y establecer los procedimientos en la gestión archivística y en la estructuración de las redes de archivos.
La aplicación del referido principio obliga a una sucesión de intervenciones archivísticas que se identifican como un proceso único y continuado de gestión documental, de manera que se garantice la organización, la conservación y el servicio de los documentos desde las propias áreas de gestión administrativa hasta su ingreso en un archivo.
Por otra parte, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio de modernización de los archivos judiciales, de aplicación a las Comunidades Autónomas con competencias sobre medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, pretende modernizar y regular la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales, en orden a conseguir unas oficinas judiciales ágiles y eficaces, para mejorar la atención al ciudadano. En su artículo 3 el Real Decreto establece que los Archivos Judiciales serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas.
En cumplimiento de lo expuesto, el sistema de gestión establecido en la presente orden constituye el instrumento preciso que permite el tratamiento archivístico integral de los documentos a través de las herramientas que nos aportan las nuevas tecnologías, lo que permitirá caminar hacia la convergencia al entorno integrado de tramitación de documentos en el marco de la Administración Electrónica (proyecto w@ndA y sistema Adriano).
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 g) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y con lo establecido en el artículo 1.2.b) del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en su virtud y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONEMOS
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Orden aprobar, regular y establecer la implantación y uso de @rchivA como el sistema de información para la gestión integral de los documentos y de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será de aplicación a todos los órganos, unidades y archivos de titularidad y/o gestión de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y empresas públicas.
2. Los documentos procedentes de la Administración General del Estado ingresados en los Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, se regirán por la normativa aplicable y lo convenido entre la citada Administración y la Administración de la Junta de Andalucía.
3.
Asimismo esta Orden será de aplicación a los archivos judiciales ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme al Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales y al Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en dicha Comunidad Autónoma.
Artículo 3 Objetivos generales del Sistema
Serán objetivos generales del Sistema:
Artículo 4 Procesos del Sistema
Los procesos que realizará el Sistema son los siguientes:
Artículo 5 Usuarios del Sistema
Los usuarios del Sistema serán los encargados, en cada caso, de la administración, del control, del tratamiento y del uso del mismo. Los usuarios del Sistema se clasifican en:
Artículo 6 Garantía de utilización del Sistema
El Sistema estará provisto de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de los documentos. En todo caso, deberán garantizar:
Artículo 7 Los documentos electrónicos y sus copias
1.º De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente, los documentos electrónicos generados por el sistema gozarán de plena validez y eficacia siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2.º Las copias de los documentos electrónicos, expedidas y firmadas por los responsables de los archivos en que los documentos estén custodiados, serán válidas y eficaces siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3.º Respecto a los procedimientos, conservación y responsabilidades de los documentos digitales, se aplicará lo establecido por la normativa vigente para los documentos en cualquier otro soporte.
Disposición final primera Desarrollo
Por los Centros Directivos de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura competentes, respectivamente, en materia de organización y administración electrónica y de Archivos y Patrimonio Documental, se adoptarán las medidas necesarias encaminadas a la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden Justicia e Interior 15 Mar. 2018 CA Andalucía (implantación y uso del sistema de información para la gestión de los archivos judiciales de Andalucía «JARA»)
Número 3 del artículo 2 derogado por la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 15 marzo 2018, por la que se regula la implantación y uso del sistema de información para la gestión de los archivos judiciales de Andalucía «JARA» (BOJA 10 abril).
Véase la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 15 marzo 2018, por la que se regula la implantación y uso del sistema de información para la gestión de los archivos judiciales de Andalucía «JARA» (BOJA 10 abril).
Véase la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 15 marzo 2018, por la que se regula la implantación y uso del sistema de información para la gestión de los archivos judiciales de Andalucía «JARA» («B.O.J.A.» 10 abril).
Véase la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 15 marzo 2018, por la que se regula la implantación y uso del sistema de información para la gestión de los archivos judiciales de Andalucía «JARA» («B.O.J.A.» 10 abril).
Este documento no tiene validez jurídica