Texto: LAN\2007\352 Estado: Disposición vigente
Orden de Consejería de Gobernación, de 16 julio 2007. Crea los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 112 de 14/6/2016
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/112
Procedencia: Consejería de Gobernación
Versión de 8/6/2016
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 15/6/2016
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, su artículo 39.2 dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales, dispongo:
Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Gobernación que se relacionan en el Anexo.
Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, y en las demás normas vigentes.
1. La Consejería de Gobernación podrá ceder los datos incluidos en los ficheros que se describen en el Anexo de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, a los distintos Organismos de las Administraciones Públicas con fines de estudios, planificación y estadística, especialmente al Instituto de Estadística de Andalucía, cuando así lo demande, para efectuar agregaciones de datos que permitan mejorar la adecuación de recursos existentes a las necesidades y mejorar el funcionamiento de los servicios de la Administración.
2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre (LAN\1989\353), de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el mencionado Anexo, cuando éste lo demande.
1. La Consejería de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Gobernación, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/99.
Los afectados de los ficheros podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de esta Orden.
Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Disposición derogatoria únicaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, las Órdenes de 5 de julio de 2004 (LAN\2004\396), 2 de agosto de 2004 (LAN\2004\439) y 10 de mayo de 2006 (LAN\2006\301), todas ellas reguladoras de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Gobernación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica