Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2008

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 237 de 3/12/2007

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/237/index.html

Procedencia: CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Versión: 1/1/2008

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 1/1/2008

Estado actual: Disposición derogada

Véase O [ANDALUCÍA] 28 noviembre 2008, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2009 (BOJA 15 diciembre).

La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme el art. 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.

En el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de la ordenación de la actividad económica que le reconoce el artículo 149.1.13.ª se dictó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que regula en su artículo 4 que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce, pudiendo modificar las Comunidades Autónomas dicho número, en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Asimismo, se estipula que la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

Así, queda plenamente vigente la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía, que dispone en el artículo 19.1 que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.

Por otra parte, el artículo 19.2 señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en virtud del art. 8 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el 2008 serán los siguientes:

  • - 7 de enero, lunes.
  • - 6 de julio, domingo.
  • - 12 de octubre, domingo.
  • - 1 de noviembre, sábado.
  • - 7 de diciembre, domingo.
  • - 14 de diciembre, domingo.
  • - 21 de diciembre, domingo.
  • - 28 de diciembre, domingo.

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008.

Análisis jurídico

Anterior:

NORMA QUE AFECTA A

  • Orden Turismo, Comercio y Deporte 17 Nov. 2006 CA Andalucía (calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2007)

    Véase la O [ANDALUCÍA] 6 noviembre 2007, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2008 (BOJA 3 diciembre).

Posterior:

NORMA AFECTADA POR

  • Orden Turismo, Comercio y Deporte 28 Nov. 2008 CA Andalucía (calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2009)

    Véase O [ANDALUCÍA] 28 noviembre 2008, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2009 (BOJA 15 diciembre).

Este documento no tiene validez jurídica