Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 115 de 17/6/2016
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/115/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Versión: 17/6/2016
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 17/6/2016
El sector agroindustrial andaluz se caracteriza por una fuerte atomización, que limita su participación en la cadena de valor. Asimismo, presenta dificultades para la valorización y diferenciación de sus producciones, aún cuando hay potencial por la calidad intrínseca de las mismas, y se cuenta con experiencia creciente en los procesos de trazabilidad y aseguramiento de dicho valor.
Además, el apoyo a la diferenciación y comercialización de las producciones agroalimentarias basados en planteamientos de protección del medio ambiente y de sostenibilidad ambiental mediante herramientas e instrumentos como la determinación de la huella de carbono y de la huella hídrica, así como a través del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, puede permitir el avance en la mejora de aspectos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático.
En la satisfacción de esta necesidad es pertinente apoyar específicamente inversiones con incidencia en la reducción de las emisiones y la mejora ambiental de los procesos productivos. Respecto al medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se debe promover la ecoeficiencia de los procesos de transformación e industriales del complejo agroalimentario andaluz, así como el uso de fuentes renovables de energía, al objeto de progresar hacia una economía baja en carbono y con una menor huella energética, promoviendo la eficiencia y el ahorro energético de los mismos.
Asimismo, se ha de reforzar el carácter innovador del sector mediante el apoyo a la puesta en marcha de proyectos que incorporen enfoques novedosos que generen valor añadido en las producciones y contribuyan a mejorar el rendimiento global de las industrias agroalimentarias.
En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alpeorujo, etc.), y diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada «Inversión en activos físicos». La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, contempladas, a su vez, en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2. «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», la cual incluye las siguientes operaciones:
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
Así pues, estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, mediante la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, de las ayudas reguladas por la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de la aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, de las reguladas por la Orden de 8 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y por la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias, que quedan derogadas por la presente Orden.
Teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas, el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2016.
Las ayudas en favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), para la realización de inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se acogen a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Administración de la Junta de Andalucía, en línea con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. En semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud y «f) La seguridad laboral, del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En compensación con los costes en que deben incurrir las personas o entidades beneficiarias en la constitución de los avales necesarios para solicitar un anticipo de la ayuda concedida, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único Aprobación de las bases reguladoras
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización odesarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
2. El texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considerará parte integrante de aquéllas.
Disposición adicional única Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.
Disposición transitoria única Utilización de medios electrónicos
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, las siguientes:
Disposición final primera Desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden Agricultura 6 May. 2014 CA Andalucía (bases reguladoras de las subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y convocatoria para 2014)
O [ANDALUCÍA] 6 mayo 2014, derogada por letra a) de la disposición derogatoria única de O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA 17 junio) el 17 de junio de 2016.
Orden Agricultura y Pesca 22 Jun. 2009 CA Andalucía (bases de las subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias y convocatoria 2009)
O [ANDALUCÍA] 22 junio 2009, derogada por letra d) de la disposición derogatoria única de O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA 17 junio) el 17 de junio de 2016.
Orden Agricultura y Pesca 8 Mar. 2008CA Andalucía (subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, y convocatoria para 2008)
O [ANDALUCÍA] 8 marzo 2008, derogada por letra c) de la disposición derogatoria única de O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA 17 junio) el 17 de junio de 2016.
Orden Agricultura y Pesca 10 Jul. 2007 CA Andalucía (subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna y convocatoria para el año 2007)
O [ANDALUCÍA] 10 julio 2007, derogada por letra b) de la disposición derogatoria única de O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA 17 junio) el 17 de junio de 2016.
Orden Agricultura y Pesca 15 Jul. 2009 CA Andalucía (modificación de la Orden 10 Jul. 2007, subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna y convocatoria 2009)
Téngase en cuenta que la Orden modificada por la presente disposición ha sido derogada por letra b) de la disposición derogatoria única de O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA 17 junio) el 17 de junio de 2016.
Orden Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural 24 de Ene. 2018 CA Andalucía (bases reguladoras de subvenciones al apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas)
O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, derogada por la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 24 enero 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA 30 enero) el 31 de enero de 2018.
BOJA 14 Diciembre 2017. Corrección de errores Orden Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural 14 de Jun. 2016 CA Andalucía (bases reguladoras de subvenciones de apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización-desarrollo de productos agrícolas)
Véase la corrección de errores de la O [ANDALUCÍA] 14 junio 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) (BOJA 14 diciembre 2017).
Orden Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 20 Jul. 2018 (bases reguladoras de subvenciones dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego y modificación de diversas Órdenes)
Véase el apartado dos del número 1 de la disposición final tercera de la O [ANDALUCÍA] 20 julio 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA 25 julio).
Orden Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural 28 de Jul. 2017 CA Andalucía (modifica la Orden 14 Jun. 2016, convocatoria 2016 de ayudas de apoyo a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas)
Véase la O [ANDALUCÍA] 28 julio 2017, por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de junio de 2016, que se cita (BOJA 3 agosto).
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