Texto: LAN\2018\30 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Turismo y Deporte, de 5 enero 2018. Aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 59 de 25/3/2024

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/59

Procedencia: Consejería de Turismo y Deporte

Versión de 12/3/2024

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 25/3/2024


El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.°, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\576), del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico, la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad y la mejora de la competitividad del sector turístico, así como, el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos y el acceso a la información en igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en su artículo 11, el Plan General del Turismo constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, debiendo formar parte de su contenido, entre otras, las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por su parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio (LAN\2015\274), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El artículo 5 del mismo decreto atribuye a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo el fomento de la actividad económica turística así como el impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

En virtud del Decreto 37/2016, de 9 de febrero (LAN\2016\39), se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, configurándose las presentes bases reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el indicado plan, entre cuyos objetivos se encuentran, implementar un modelo de desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo, competitivo e igualitario desde una perspectiva de género, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial, y favorecer la rehabilitación integral de destinos maduros del litoral.

Asimismo, constituyen Objetivos Específicos del Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020, el desarrollo de la Economía Digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española (2.2.1).

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se entiende por destino turístico maduro aquellos espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales.

La aprobación de las presentes bases reguladoras permiten adoptar medidas de fomento dirigidas a facilitar la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz.

Andalucía ha sido tradicionalmente considerado un destino de sol y playa. El litoral andaluz, principal motor turístico de nuestra Comunidad, recibió en 2016 a 16, Imillones de turistas, lo que supone el 57% del total de turistas que visitaron la región en dicho año. La estacionalidad es una característica propia del turismo de litoral andaluz, pues la gran mayoría de las estancias se concentran en el tercer trimestre del año. En 2016, el 42,3% de las personas turistas que viajaron a la costa lo hizo en el tercer trimestre. Sin embargo, no puede afirmarse que la realidad del litoral andaluz sea homogénea: hay zonas que se han desarrollado sin una planificación turística previa, zonas protegidas con playas vírgenes, municipios que soportan una gran presión urbanística y medioambiental, destinos orientados hacia un público nacional y familiar, otros orientados hacia el turismo extranjero, etc. En definitiva, se han producido factores y condicionantes que han tenido una distinta incidencia en el grado de desarrollo de los diferentes municipios del litoral.

Para la determinación de los destinos turísticos maduros del litoral, además de tener en cuenta lo dispuesto en el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, la Consejería de Turismo y Deporte ha realizado un amplio estudio en el que se han analizado diversos parámetros e indicadores: tanto criterios territoriales y medioambientales, como el porcentaje de suelo urbanizado en los primeros quinientos metros desde la costa, la evolución del consumo medio de agua potable por municipio y la evolución de la generación de residuos sólidos urbanos; como criterios urbanísticos, como la relación existente entre las plazas de viviendas residenciales y las plazas de la oferta turística de alojamiento reglado; como también criterios turísticos, como la evolución del número de plazas de turismo reglado, la evolución del número de plazas hoteleras a nivel municipal, la antigüedad de la planta hotelera, la evolución de las pernoctaciones en establecimientos reglados y la evolución del grado de ocupación en establecimientos reglados.

Este estudio ha permitido determinar los municipios andaluces del litoral que tienen la consideración de destinos maduros, los cuales a su vez se han clasificado en dos grupos según su grado de madurez: el primero de ellos estaría formado por aquellos municipios que presentan un nivel de madurez más elevado, y el segundo por aquellos que presentan un nivel de saturación menos pronunciado.

Con la presente línea de subvenciones se pretende aumentar la competitividad y la calidad de los destinos maduros del litoral, avanzando en el desarrollo de la Economía Digital mediante la implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y el acceso a servicios de apoyo avanzados. La adopción de estas medidas contribuye a la diversificación de la oferta turística, a la desestacionalización de la demanda y a la creación de empleo estable y de calidad vinculado a la actividad turística.

Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se han establecido unos criterios para valorar las solicitudes presentadas, entre los que pueden destacarse los siguientes: grado de saturación del destino, que las pyme o personas empresarias individuales autónomas realicen su actividad en municipios declarados Municipio Turístico de Andalucía, nivel de contribución del proyecto a la diversificación de la oferta y a la desestacionalización de la demanda, así como una serie de aspectos vinculados con el empleo, la igualdad de género y la protección del medio ambiente. Por su parte, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados e) (ponderación del impacto en la salud) y f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (LAN\2010\244).

Con todo ello se pretende que el turismo siga siendo un motor de crecimiento en la zona, generador de empleo y riqueza en el territorio, pero siempre desde un punto de vista sostenible, de tal forma que permita seguir avanzando en la superación del modelo tradicional de sol y playa, desarrollando segmentos turísticos emergentes, complementarios, innovadores o poco consolidados que posibiliten la transformación del modelo turístico de los destinos maduros del litoral andaluz hacia un modelo más diversificado que contribuya a la ruptura de la estacionalidad.

Por otra parte, no se incluye en el ámbito de aplicación de esta línea de subvenciones a aquellas actuaciones enmarcadas en las grandes ciudades del litoral andaluz, debiendo sujetarse dichas actuaciones a las ayudas y medidas de fomento que se articulen en desarrollo de los planes turísticos de grandes ciudades de Andalucía, conforme a lo previsto en el Decreto 146/2016, de 30 de agosto (LAN\2016\287), por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LAN\2010\117), así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (LAN\2015\363), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo. En este sentido, conviene resaltar que la presente Orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaria General para el Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras 26.06.2020

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz, mediante el desarrollo de la Economía Digital, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo Específico 2.2.1); cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada dos años mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Régimen de minimis

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Disposición transitoria única. Tramitación electrónica 26.06.2020

La obligación de relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión no será exigible hasta que se produzca la completa entrada en vigor de las disposiciones relativas a la administración electrónica recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la disposición final cuarta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre (LAN\2019\383), de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación mientras tanto las disposiciones correspondientes contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la Secretaria General para el Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva
26.06.2020

0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones para favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz: línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de la Economía Digital mediante la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el acceso a Servicios de Apoyo Avanzados, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo específico 2.2.1).

1.- Objeto (Artículo 1):

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme)andaluzas y a empresas de trabajo autónomo, con el fin de fomentar el desarrollo de la Economía Digital mediante la implantación de TIC y el acceso a servicios de apoyo avanzados, favoreciendo la competitividad y la calidad de la oferta en el destino.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:

a) Implantación de nuevas tecnologías TIC que posibiliten la creación de plataformas de comercialización y centrales de compra, o la integración en plataformas ya existentes.

b) Implantación de nuevas tecnologías TIC que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos.

c) Actuaciones dirigidas a la integración en la comunidad turística virtual.

d) Desarrollo de servicios tecnológicos innovadores, tales como,implementación de software y hardware de gestión avanzada, infraestructura de redes y tecnologías que ayuden a la optimización de procesos, acceso a servicios en remoto y a bases de datos, creación de contenido optimizado para el ámbito digital (como vídeos o imágenes en 360°) y similares.

e) Implementación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica, tales como, realidad aumentada aplicada a la interpretación de los recursos culturales y naturales, nuevas formas de información turística, aplicación de los recursos tecnológicos avanzados a la comunicación turística, servicios de guías turísticos a través de gafas inteligentes y similares.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

☒ Sí.

□ No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

☒ No.

□ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

☒ La provincia: Cada una de las Delegaciones Territoriales de Turismo en su ámbito territorial.

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece.

☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,y se deroga el Reglamento (CE) num. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE, EURATOM) núm. 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

- Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013 pág. 1).

- Reglamento de ejecución (UE)n° 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

-Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\576), del Turismo de Andalucía.

- Decreto 72/2017, de 13 de junio (LAN\2017\179y LAN 2019, 101), de Municipio Turístico de Andalucía.

- Decreto 143/2014, de 21 de octubre (LAN\2014\364y LAN 2015, 377), por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

- Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos.

- Cuantas instrucciones, directrices o normas se desarrollen en el ámbito nacional o autonómico, en desarrollo de las disposiciones anteriores.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas(pyme)y empresas de trabajo autónomo andaluzas. En todo caso, se entiende por microempresas, pequeñas y medianas empresas(pyme) aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el citado reglamento, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

A estos efectos, la solicitante deberá declarar que ostenta la condición de pyme.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Podrán solicitar la subvención las pymes y las empresas de trabajo autónomo que reúnan los siguientes requisitos:

1) Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

2) Que la actividad subvencionada se desarrolle en destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

3) Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:

a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.

c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.

d) La organización de actividades de turismo activo.

e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de "destino turístico maduro del litoral andaluz" los siguientes municipios, clasificados por provincias:

En Almería: Carboneras, Cuevas del Almanzora,Énix, Garrucha, Mojácar, Pulpí, Roquetas de Mar y Vera.

En Cádiz: Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.

En Granada: Almuñécar, Motril y Salobreña.

En Huelva: Almonte, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría.

En Málaga: Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Torrox.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y deberán mantenerse hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

No se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

☒ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

☒ Todas.

□ Ninguna.

□ Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

☒ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

☒ Cuantía máxima de la subvención: 40.000 euros.

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

☒ No.

□ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1°. Gastos subvencionables:

Serán subvencionables, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

b) Adquisición y tratamiento de software.

c) Adquisición de equipos o dispositivos electrónicos destinados a la oferta de productos y servicios turísticos innovadores.

d) La prestación de asesoramiento o de servicios avanzados para la realización de actividades directamente relacionadas con la implantación de nuevas tecnologías TIC, siempre que tengan por objetivo el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la Pyme. Estos servicios serán prestados por consultorías externas, y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

A los efectos de los gastos subvencionables de los apartados a), b) y c), la actividades subvencionadas tienen que suponer una mejora tecnológica con mayor valor añadido, sin que en ningún caso puedan consistir en meras reposiciones,teniendo como objetivo la creación de plataformas de comercialización, centrales de compras o la integración en las existentes, en el caso del apartado a); así como la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos, el incremento de la competitividad y la mejora del posicionamiento digital de las empresas turísticas, en el caso de los apartados b) y c).

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Todos los gastos mencionados deberán respetar las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2014-2020.

No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

- Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.

- Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

- Los impuestos personales sobre la renta.

- Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

- En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: los descuentos efectuados; y los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

- Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) n°. 1301/2013.

- Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones: se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento; y los que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.

5.c).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

□ No.

☒ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Sólo podrán compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.

Porcentaje máximo que se permite compensar:

☒ Porcentaje máximo: 30%.

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:

☒ No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a los fines para los que se concedió la subvención durante un período de al menos 3 años desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de causa de reíntegro.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

☒ No.

□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

□ No.

☒ Sí. Observaciones, en su caso:

Las ayudas concedidas tendrán el carácter de minimis. Por tanto, será de aplicación lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El órgano instructor comprobará el cumplimiento de este requisito.

A estos efectos la persona solicitante deberá declarar que no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que, si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n° 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, es decir, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado Miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.- Régimen de control (Artículo 5):

☒ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

☒ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

□ Sí. Observaciones, en su caso:

☒ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

☒ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

☒ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20%

☒ La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER(P.O.FEDER Andalucía 2014-2020)

en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 80%

□ Administración General del Estado. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

☒ No.

□ Sí.

□ Identificación:

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).

9.a). Posibilidad de subcontratación:

☒ Sí. Porcentaje máximo: 80%

□ No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:

☒ Ninguna.

□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).

10.a). Obtención del formulario:

☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

☒ En la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia en que se realice la actuación objeto de la subvención.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 10.a) para la obtención del formulario , en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:

Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

El extracto de la convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:

□ El plazo de presentación es :

☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:

Los señalados en el apartado 11.a).

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA CONDICIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE.

A) En función del nivel de saturación del destino. Máximo 6 puntos.

1°. Si el proyecto se desarrolla en destinos turísticos maduros con un nivel alto de saturación turística. 6 puntos.

Constituyen destinos turísticos maduros con un nivel alto de saturación turística los siguientes municipios clasificados por provincias:

- Almería: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera.

- Cádiz: Chipiona, Conil de la Frontera y Rota.

- Granada: Almuñécar, Motril y Salobreña.

- Huelva: Almonte e Isla Cristina.

- Málaga: Benalmádena y Estepona.

2°. Si el proyecto se desarrolla en destinos turísticos maduros con un nivel medio de saturación turística. 3 puntos.

Constituyen destinos turísticos maduros con un nivel medio de saturación turística los siguientes municipios clasificados por provincias:

- Almería: Carboneras, Énix y Roquetas de Mar.

- Cádiz: Barbate, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, San Fernando, San Roque y Tarifa.

- Huelva: Ayamonte, Lepe y Punta Umbría.

- Málaga: Fuengirola, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Torrox.

B) En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 1,5 puntos.

1°. Si el proyecto se desarrolla en un Municipio Turístico de Andalucía. 1,5 puntos.

Constituyen Municipios Turísticos de Andalucía aquellos que hayan sido declarados como tales en virtud de lo establecido en la normativa reguladora de dicha figura.

2°. Si el proyecto se desarrolla en un municipio que cuenta con al menos una Declaración de Interés Turístico de Andalucía. 0,5 puntos.

C) En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 1 punto.

1°. Si el municipio tiene una población de derecho entre 50.001 habitantes y 100.0000 habitantes. 1 punto.

2°. Si el municipio tiene una población de derecho entre 20.001 habitantes y 50.000 habitantes. 0,5 puntos.

D) En función de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas y del menor grado de incidencia de la subcontratación laboral sobre los servicios propios de la empresa. Máximo 4 puntos.

1°. Empresas con plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 2 puntos.

Se entiende por contratación por tiempo indefinido la que se concierte en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2°. Empresas cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en, al menos, un 20%. 1 punto.

3°. Si la empresa aplica medidas de mejora de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas respecto a las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales. 0,5 puntos.

4°. Si la empresa no está inmersa en procedimientos de conflictividad social ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo similar. 0,5 puntos.

E) Contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Máximo 2 puntos.

1°. Si al menos el 50% de los puestos de trabajo de la empresa están ocupados por mujeres. 1 punto.

2°. La empresa introduce medidas o acciones positivas para la promoción de la igualdad. 1 punto.

Se entiende que fomentan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aquellas empresas que puedan acreditar sus avances en materia de igualdad de género en los últimos tres años, aportando documentación acreditativa de sus compromisos en materia de igualdad (plan de igualdad, estructura de plantilla equilibrada, equilibrio por sexo del equipo directivo, adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral, etc.); o aportación de un informe de evaluación previa de impacto de género que muestre objetivamente la contribución de la actividad al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.

F) En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante. Máximo 3 puntos.

Experiencia en el sector turístico. 0,5 puntos por cada año.

G) En función de las certificaciones y distintivos de calidad de la entidad solicitante. Máximo 2,5 puntos.

1°. Si la entidad solicitante cuenta con un Certificado de Calidad Turística (Marca Q). 2 puntos.

2°. Si la entidad solicitante tiene implantado un Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED). 2 puntos.

3°. Si la entidad solicitante está adherida a la Carta Europea de Turismo Sostenible. 1 punto.

4°. Si la entidad solicitante cuenta con algún otro certificado y distintivo de calidad (ISO, UNE, Marca Parque Natural de Andalucía, etc). 0,5 puntos por cada una de ellas.

H) Empresas que participen en asociaciones empresariales turísticas que tengan entre sus fines la gestión de productos turísticos sostenibles, de calidad e innovadores, tales como clubes de producto turístico. 2 puntos.

PUNTUACIÓN TOTAL CRITERIO I: 22 puntos.

CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.

A) El proyecto contribuye a la diversificación y a la desestacionalización. Máximo 6 puntos.

1°. Diversificación de la oferta. De 0 a 3 puntos.

a) La puesta en valor de productos turísticos que favorezcan especialmente el desarrollo de segmentos turísticos emergentes y la complementariedad entre segmentos y destinos. 2 puntos.

b) La mejora del producto turístico existente. 1 punto.

2°. Desestacionalización de la demanda. De 0 a 3 puntos.

a) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante doce meses. 3 puntos.

b) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante ocho meses en un periodo de doce. 2 puntos.

c) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante seis meses en un periodo de doce. 1 punto.

B) Carácter innovador del proyecto. Máximo 5 puntos.

1°. La aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tiene incidencia en la prestación del producto o servicio turístico. 3 puntos.

2°. La aplicación de las TIC tiene incidencia en la gestión empresarial. 2 puntos.

Se valorará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),tanto en la gestión empresarial como en la prestación de nuevos productos y servicios turísticos, incluyendo la posibilidad de que sea la propia innovación la que constituya el principal atractivo turístico del proyecto.

C) Volumen de empleo estable a crear. Máximo 3 puntos.

1°. Creación de tres o más puestos de empleo estable. 3 puntos.

2°. Creación de uno o dos puestos de empleo estable. 2 puntos.

Se atenderá al número de empleos al inicio de la actividad y al número de empleos que se prevé alcanzar a la finalización de la inversión, una vez justificada la subvención otorgada. Se entiende por empleo estable toda contratación que se concierte por tiempo indefinido, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

D) El proyecto contribuye a la integración social. 2 puntos.

El proyecto incluye actuaciones que mejoren la accesibilidad universal del destino, entendiéndose por tales aquéllas que permitan, mediante la aplicación de las TIC, la supresión o atenuación de las barreras que limitan la práctica del turismo a las personas con algún tipo de discapacidad, que permitan y mejoren el uso y disfrute de todos los recursos a este colectivo.

E) Modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible. Máximo 2 puntos.

1°. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del consumo energético. 0,5 puntos.

2°. El proyecto incluye medidas que contribuyen al ahorro de agua. 0,5 puntos.

3°. El proyecto incluye medidas que contribuyen al reciclado. 0,5 puntos.

4°. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la gestión de residuos. 0,5 puntos.

Se exigirá la aportación de informes técnicos sobre las medidas a aplicar, con indicación expresa del porcentaje de ahorro energético que implicará la aplicación de dichas medidas al final de la actuación.

PUNTUACIÓN TOTAL CRITERIO II: 18 puntos.

SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 40 PUNTOS (22 + 18).

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDA: 8 PUNTOS.

12.b) Priorización en caso de empate:

Se priorizará en función de la mayor puntuación alcanzada como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la letra A del Criterio I y en las letras A y B del Criterio II del apartado 12.a).

Si una vez aplicado el criterio anterior continuase existiendo el empate, este se resolverá a favor de la entidad cuya actividad genere mayor cantidad de puestos de trabajo de carácter indefinido.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):

Órgano/s instructor/es:

Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo en sus respectivos ámbitos territoriales.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver: Personas titulares de Delegaciones Territoriales de Turismo , que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de

☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

Órgano/s colegiado/s:

Denominación: Comisión de Evaluación.

Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:

☒ Propuesta provisional de resolución.

☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

☒ Propuesta definitiva de resolución.

☒ Otras funciones: En el informe de evaluación deberá motivarse la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración del apartado 12.a) del presente Cuadro Resumen.

Composición:

Presidencia:

Persona titular de un puesto de trabajo con rango de Jefatura de Servicio o superior, perteneciente al área de Turismo, correspondiente a la respectiva Delegación Territorial competente en materia de Turismo.

Vocalías:

Dos personas funcionarias adscritas a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Turismo.

Secretaría:

Persona funcionaria adscrita a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Turismo.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

15.- Documentación (Artículo 17):

15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

a) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, en el supuesto de que conste su oposición a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Copia del NIF de la entidad, en su caso.

c) Copia autenticada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente. En el caso de empresas de trabajo autónomo, alta en Declaración Censal.

d) Copia autenticada de la acreditación de la representación, en su caso.

e) Acreditación de tener establecimiento en funcionamiento en un municipio considerado destino turístico maduro del litoral andaluz conforme a lo establecido en el apartado 4.a).2°.1 del presente Cuadro Resumen.

f) Declaración responsable de que la empresa solicitante no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que, si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

g) Certificado bancario acreditativo de que la persona o entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario-anexo I.

h) Acreditación de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) mediante la aportación de la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la misma:

- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes al último ejercicio cerrado y al ejercicio inmediatamente anterior, de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga el beneficiario.

- Cuentas anuales referidas al último ejercicio cerrado, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.

En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, certificado de la propia empresa sobre el estado de las cuentas a la fecha de publicación de la convocatoria.

i) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

j) Última declaración del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de no estar sujeto o de estar exento, declaración responsable al respecto.

k) Memoria descriptiva del proyecto o actividad, concretando y definiendo las actuaciones planteadas, acompañada de presupuesto detallado con desglose de partidas y conceptos.

Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico, que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por personal técnico facultativo competente.

Se entiende como obra menor aquella construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se contenga en un proyecto técnico.

l) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II de la convocatoria deberá presentarse un presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

m) Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen.

En particular, y entre otra documentación, deberá aportar:

- El cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en las letras A), B) y C) del apartado 12.a).I, alegados en la solicitud será comprobado por el órgano instructor.

- Certificación expedida por la autoridad competente relativa al número de contrataciones con carácter indefinido existentes en la entidad.

- Certificación acreditativa del incremento del empleo durante los dos últimos años en al menos un 20%.

- Certificación expedida por el SERCLA u organismo similar acreditativa de no estar inmersa la empresa en procedimientos de conflictividad social.

- Convenio/s colectivo/s de aplicación e informe detallado de las mejoras que se comprometen a aplicar respecto de los mismos.

- El número de trabajadoras de la empresa se acreditará con los correspondientes certificados o modelos acreditativos expedidos por la autoridad competente.

- Los avances en materia de igualdad en los últimos tres años se acreditará aportando compromiso documentado en materia de igualdad o informe de evaluación previa de impacto de género.

- La solvencia técnica de la entidad solicitante se acreditará mediante la descripción pormenorizada de las actuaciones o servicios prestados por la entidad en los últimos seis años, incluido el ejercicio en curso.

- Certificaciones y distintivos de calidad de la entidad.

- Certificación acreditativa de la condición de miembro expedida por la asociación empresarial turística de la que la entidad solicitante forme parte.

- Aportación de informe sobre en qué medida el proyecto contribuye a la diversificación de la oferta turística en el destino y sobre la capacidad desestacionalizadora del mismo.

- La creación del empleo estable se acreditará con la aportación por la entidad solicitante de informe sobre empleos al inicio de la actividad y empleos que prevé alcanzar a la finalización de la inversión.

- La contribución a la integración social se acreditará con la aportación por la entidad solicitante de informe sobre actuaciones incluidas en el proyecto que mejoren la accesibilidad global del destino.

- Aportación de informe técnico sobre las medidas para la reducción del impacto medioambiental a aplicar, con indicación expresa del porcentaje de ahorro energético que implicará la aplicación de dichas medidas al final de la actuación.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

☒ Originales.

☒ Copias auténticas.

☒ Copias autenticadas.

□ Otro:

Soporte:

□ Papel.

☒ Electrónico.

□ Otros:

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria correspondiente.

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

☒ No.

□ Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

☒ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:

☒ a) Serán publicados íntegramente en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en

con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento.

c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en

con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:

20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

☒ Sí.

□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:

- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio (LAN\2014\212), de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:

☒ Sí.

□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias determinantes:

- Limitaciones de la publicación:

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a), la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido 3 o 2 puntos en función de la previsión de creación de empleo estable recogida en su solicitud y, en fase de justificación, no acredite el cumplimiento de dicha previsión, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, aplicando una minoración del importe concedido del 7,5% y 5%, respectivamente. En estos casos se procederá igualmente a realizar una rebaremación de las solicitudes presentadas, de forma que la entidad deberá reintegrar la totalidad de la ayuda obtenida si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la consiguiente reducción de la puntuación otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no hubiera alcanzado la condición de beneficiaria.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

☒ Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

□ No.

☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

☒ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

Minoración del importe concedido.

□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

☒ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Finalización del plazo de ejecución.

□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance: Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

□ No.

☒ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Las entidades beneficiarias deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la contabilidad de la entidad beneficiaria a efectos de poder identificar debidamente los gastos y pagos realizados con cargo a la misma.

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

23.a) Medidas de información y publicidad.

23.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes medidas:

- En los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas anteriormente, las entidades deberán dotar a la instalación o equipamiento objeto de la subvención con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería competente en materia de Turismo y cuyas características se determinarán por ésta. Asimismo, para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, se tendrá en cuenta a este respecto lo establecido por la normativa sobre información y publicidad, concretamente la declaración elegida por la Autoridad de Gestión, que para el caso de Andalucía es: "Andalucía se mueve con Europa". Esta declaración, así como el anagrama o emblema de la Unión Europea se deberán incluir en cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida. A este respecto, podrá consultarse la siguiente página web:

https://fondos.ceceu.junta-andalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/fondoseuropeosenandalucia/

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

23.a). 2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:

23.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe de la subvención.

23.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:

Deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Estarán a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

23.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

Cuando se hubiese obtenido la subvención financiada con fondos comunitarios:

1.- Se constituye, como requisito necesario para esta obtención, la aceptación de la entidad beneficiaria de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias, según lo preceptuado en el artículo 115.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.- Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo (ejercida por la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional del Ministerio de Hacienda), por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.

- De igual modo, y a efectos de someter a control la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por esta Consejería, el mantenimiento de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la normativa aplicable, se efectuarán verificaciones in situ a fin de comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la subvención.

- Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

24.a) Forma/s de pago:

□ Una sola forma de pago.

☒ Dos formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pagoSupuestos objetivos


□ 24.a).1°. Pago previa justificación:

□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

☒ 24.a).2°. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación.

Garantías:

☒ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

☒ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

N° PAGOIMPORTE O PORCENTAJE DE PAGOMOMENTO O FECHA DE PAGOPLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGOIMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
150%Tras la resolución de concesión.3 meses desde el fin del plazo de ejecución de la actuación o proyecto.0%.
250%Tras la justificación de la actuación o proyecto y siempre con cargo a la anualidad siguiente a la resolución de concesión.
100% de la actuación o proyecto.

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

☒ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:

☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

□ Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

☒ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

☒ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

☒ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde: fin del plazo de ejecución.

□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

26.c) Documentos justificativos del gasto:

☒ Originales. Se marcarán con una estampilla:

☒ Sí

□ No

☒ Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

☒ Sí. Medios: Oficina Virtual disponible en página web de la Consejería competente en materia de Turismo.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Presentación y digitalización de toda la documentación justificativa.

26.f) Modalidad de justificación:

☒ 26.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

☒ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1°. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la consecución del resto de los objetivos que, de acuerdo con el apartado 12.a) del Cuadro Resumen, sean evaluados y valorados para la obtención de la condición de entidad beneficiaria. En esta memoria se deberán recoger, entre otros extremos, cuál haya sido la participación de mujeres y hombres en el cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos contenidos en la subvención y, en su caso, las actividades desarrolladas en materia de igualdad de género.

2°. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá indicar, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. No se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros. En cualquier caso, la realización de los pagos de las actuaciones incentivadas se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre, o en aquella que la sustituya.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Con el objetivo de cumplir con el principio de moderación de costes previsto en el apartado 23.b).3° de este cuadro resumen, y cualquiera que sea el importe del gasto subvencionable, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores entre los que no exista vinculación, para su comparación.

- Cuando la realización del objeto subvencionable requiera de la tramitación, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de los procedimientos contractuales recogidos en la normativa básica sobre Contratos del Sector Público vigente, se deberá acompañar en fase de justificación copia del expediente administrativo tramitado por la entidad beneficiaria para la adjudicación del contrato en cuestión, así como, en su caso, certificación acreditativa de alta en inventario de dicha actuación si es obra o suministro. Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, se deberá aportar igualmente el correspondiente proyecto de ejecución. De igual modo, se deberá acreditar haber dado cumplimiento a todos los requisitos medioambientales o de cualquier otra naturaleza que exija la acción realizada.

- En su caso, la carta de pago de reíntegro en el supuesto de remanentes no aplicados asi como de los intereses derivados de los mismos.

3°. Documentación justificativa del empleo estable creado. A tal efecto, deberá aportarse relación nominal de personal existente al inicio de la inversión, asi como relación de personal existente a la finalización y justificación de la misma (contratos de trabajo del personal afectado), acompañando, igualmente, documentación que acredite el carácter de estable del empleo creado.

4°. Necesidad de aportar material fotográfico acreditativo de la ejecución de la actividad subvencionada.

Los documentos justificativos se aportarán mediante copia digitalizada (mediante la utilización de la firma electrónica) o copia autenticada. Las facturas deberán digitalizarse o compulsarse una vez se incluya en el documento original el estampillado con el siguiente literal:

"Factura incluida en la justificación del incentivo concedido por la Consejería competente en Turismo, en la línea de Economía Digital, expediente..............., cofinanciado en un 80% por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020. El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma __ total __ parcial. Importe de la factura que se imputa al incentivo (caso imputación parcial): ......... euros"

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

De la documentación prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha incorporado aquella acorde a la naturaleza y objeto de la subvención, asi como la que resulta necesaria para comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí. Determinaciones:

□ 26.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).3° Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4° Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5° Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reíntegro (Artículo 28).

27.a) Causas específicas de reíntegro:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

- En relación a lo establecido en el apartado 5.g), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 3 años a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de causa de reíntegro total de la subvención.

- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a), la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido 3 o 2 puntos en función del compromiso de creación de empleo estable a crear recogida en su solicitud y, en fase de justificación, no acredite el cumplimiento de dicho compromiso, se procederá a realizar una rebaremación de las solicitudes presentadas, de forma que la entidad deberá reintegrar la totalidad de la ayuda obtenida si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la consiguiente reducción de la puntuación otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no hubiera alcanzado la condición de beneficiaria.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

☒ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Turismo correspondientes a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Turismo correspondientes a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Turismo correspondientes a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.

- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Turismo de la Delegación Territorial correspondiente.

- Resolver el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.




Análisis jurídico



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